Bolivia: Decreto Supremo Nº 25501, 2 de septiembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni y el desarrollo del servicio de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Cochabamba constituyen necesidades imprescindibles de impacto social de amplio alcance, cuya realización es de prioridad nacional y tiene carácter impostergable en el marco de las condiciones reales del mercado de capitales y las restricciones para la inversión pública;
  • Que por Decreto Supremo Nº 25133 de 21 de agosto de 1998, se autoriza la participación del sector privado en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado para la ciudad de Cochabamba y en el Proyecto Múltiple Misicuni mediante licitación pública nacional e internacional, la misma que por Decreto Supremo Nº 25351 de 19 de abril de 1999 fue declarada desierta, estableciéndose una Comisión de Negociación encargada de evaluar y negociar la única propuesta presentada, correspondiente al Consorcio Aguas del Tunari;
  • Que por Decreto Supremo Nº 25413 de 11 de junio de 1999, se acepta la Propuesta Final del Consorcio Aguas del Tunari de 3 de junio de 1999 y se adjudica en su favor el aprovechamiento de aguas, la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado para la ciudad de Cochabamba, el suministro de agua de riego y la generación de energía eléctrica, en el contexto de la ejecución del proyecto Múltiple Misicuni, de la Propuesta Final del consorcio y del Informe de la Comisión Negociadora, a cuyo efecto los contratos de concesión y licencia deben ser adecuados a las condiciones y formas establecidas por las Superintendencias, conforme a las normas regulatorias aplicables en la República de Bolivia;
  • Que el Consorcio Aguas del Tunari y la Superintendencia de Aguas, la Superintendencia de Electricidad, la empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) y la Empresa Misicuni (MISICUNI), con la participación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, en virtud de la adjudicación dispuesta por Decreto Supremo Nº 25413, han definido y acordado los textos de los contratos a ser suscritos para la licencia, concesión y régimen de bienes, conforme a las normas regulatorias aplicables en la República de Bolivia;
  • Que la Superintendencia de Aguas, mediante nota SSA1180/99 de 26 de agosto de 1999, ha remitido al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión el texto acordado con el Consorcio Aguas del Tunari, del proyecto de Contrato de Concesión de Aprovechamiento de Aguas y de Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado en la ciudad de Cochabamba;
  • Que la Superintendencia de Electricidad, mediante nota SE3583-DL200/99 de 26 de agosto de 1999, ha remitido al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión el texto acordado con el Consorcio Aguas del Tunari, del proyecto de Contrato de Licencia para Generación de Electricidad;
  • Que el Directorio de SEMAPA, mediante resolución Nº 008/99 de fecha 18 de agosto de 1999, autoriza el arrendamiento comercial de los bienes inmuebles de propiedad de SEMAPA, la transferencia de los bienes muebles e inventarios al valor en libros según balance y estados financieros contables, la cesión de contratos, la cesión de créditos y deudas y la sustitución de patronos a favor de la sociedad anónima que constituya el Consorcio Aguas del Tunari, a cuyo efecto aprueba el proyecto de contrato de régimen de bienes acordado con dicho consorcio;
  • Que la Honorable Municipalidad de la ciudad de Cochabamba, mediante Ordenanza Municipal Nº 2380/99 de 25 de agosto de 1999, homologa la resolución del Directorio de SEMAPA Nº 008/99 de 18 de agosto de 1999 y autoriza el proceso de participación de la sociedad anónima que constituya el Consorcio Aguas del Tunari para la provisión del servicio de agua potable y alcantarillado a través de la modalidad de concesión, el arrendamiento de los bienes, así como la transferencia de activos y pasivos de SEMAPA y la utilización de bienes de uso público con destino exclusivo al objeto de la concesión;
  • Que el Directorio de MISICUNI, mediante resolución Nº 05/99 de 19 de agosto de 1999, autoriza la construcción, operación y administración del Proyecto Múltiple Misicuni a través de la concesión y licencia de generación otorgadas a la sociedad anónima que constituya el consorcio Aguas del Tunari, como consecuencia de la adjudicación dispuesta por Decreto Supremo Nº 25413, a cuyo efecto aprueba los proyectos de contratos acordados con dicho consorcio, a ser suscritos por MISICUNI;
  • Que el consorcio Aguas del Tunari debe constituirse mediante la forma de sociedad anónima en la República de Bolivia y cumplir con las previsiones establecidas en las normas jurídicas en vigencia para la suscripción de los contratos correspondientes con las Superintendencias de Aguas y de Electricidad y las empresas SEMAPA y MISICUNI;
  • Que debido a que los contratos de concesión, licencia y régimen de bienes no fueron suscritos en el plazo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25413, corresponde otorgar un nuevo término para su suscripción y autorizar los textos de los proyectos de contratos acordados por las Superintendencias de Aguas y de Electricidad y aprobados por las empresas SEMAPA y MISICUNI;
  • Que los convenios de deuda externa que SEMAPA tiene suscritos con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el Banco Central de Bolivia y el Ministerio de Hacienda deben ser adecuados de conformidad a las condiciones de la adjudicación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 25413.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Para los efectos de la adjudicación dispuesta por Decreto Supremo Nº 25413, se aprueban los textos de los siguientes proyectos de contratos acordados por la Superintendencia de Aguas, la Superintendencia de Electricidad, SEMAPA y MISICUNI, con el Consorcio Aguas del Tunari:

  1. Contrato de Concesión de Aprovechamiento de Aguas y de Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado en la ciudad de Cochabamba, a ser suscrito entre la Superintendencia de Aguas y la sociedad anónima a ser constituida por el Consorcio Aguas del Tunari, cuyo proyecto ha sido remitido al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión por la Superintendencia de Aguas con nota Nº SSA1180/99 de 26 de agosto de 1999.
  2. Contrato de Licencia de Generación de Energía Eléctrica y Concesión para el Aprovechamiento de Recursos Hídricos, a ser suscrito entre las Superintendencias de Electricidad y de Aguas y la sociedad anónima a ser constituida por el Consorcio Aguas del Tunari, cuyo proyecto ha sido remitido al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión por la Superintendencia de Electricidad con nota SE3583-DL200/99 de 26 de agosto de 1999.
  3. Contrato de Régimen de Bienes, a ser suscrito entre SEMAPA y la sociedad anónima a ser constituida por el Consorcio Aguas del Tunari, cuyo proyecto ha sido aprobado por el Directorio de SEMAPA mediante Resolución Nº 008/99 de 18 de agosto de 1999, homologada por Ordenanza Municipal Nº 2380/99 de 25 de agosto de 1999; y
  4. Contrato de Régimen de Bienes, Contrato de Transferencia de las instalaciones de la Estación de Bombeo Titiri y de Cesión y Subrogación del Contrato de Arrendamiento de Línea Eléctrica e Instalaciones y Suministro de Electricidad, y Addéndum al contrato de Arrendamiento de Línea Eléctrica e Instalaciones y Suministro de Electricidad entre MISICUNI y ELFEC de 14 de diciembre de 1998, a ser suscritos entre MISICUNI y la sociedad anónima a ser constituida por el Consorcio Aguas del Tunari, cuyos proyectos han sido aprobados por el Directorio de MISICUNI mediante Resolución Nº 05/99 de 18 de agosto de 1999.

Artículo 2°.- Las Superintendencias de Aguas y de Electricidad otorgarán las concesiones y licencias correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 1600 del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, las normas legales sectoriales y demás
disposiciones legales en vigencia.
Los contratos de Concesión y de Régimen de Bienes de SEMAPA y MISICUNI aprobados en el artículo anterior, deberán ser suscritos por la sociedad anónima a ser constituida por el Consorcio Aguas del Tunari, en el plazo de validez de la boleta bancaria presentada por el consorcio al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, emitida el 26 de abril de 1999 y ampliada el 2 de junio de 1999 y el 13 de agosto de 1999.
El Consorcio Aguas del Tunari completará, dentro del trámite de licencia de generación, la documentación descrita en el artículo 7 numeral I del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales de la Ley de Electricidad Nº 1604, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, en cuyo mérito las Superintendencias de Electricidad y de Aguas dictarán la Resolución Conjunta de otorgación de Licencia de Generación de Electricidad y de Concesión de Aprovechamiento de Recursos Hídricos a favor de la sociedad anónima que el consorcio constituya. Una vez que la sociedad anónima establezca la boleta de garantía de cumplimiento de contrato y de la inversión comprometida de acuerdo a ley, se procederá a la suscripción del contrato de Licencia y Concesión en los términos aprobados en el artículo 1 del presente decreto.

Artículo 3°.- En caso que los contratos de concesión, licencia y régimen de bienes no fueran suscritos en el plazo establecido en el artículo anterior o no se hubieran constituido las garantías de acuerdo a los términos de los contratos, por causas imputables al Consorcio Aguas del Tunari o a la sociedad que éste constituya, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión queda facultado a ejecutar la boleta bancaria referida en el segundo párrafo del artículo anterior. En tanto no se suscriban los contratos con las Superintendencias de Aguas y de Electricidad y las empresas SEMAPA y MISICUNI y no se hayan constituido las garantías de acuerdo a los términos de los contratos, no existe derecho alguno en favor del Consorcio Aguas del Tunari ni de la sociedad anónima que éste constituya.

Artículo 4°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir con SEMAPA nuevos convenios subsidiarios de préstamo en sustitución de los convenios suscritos con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y el Banco Central de Bolivia, para que a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Régimen de Bienes de SEMAPA, se haga efectiva la correspondiente subrogación y el pago directo de la deuda externa de SEMAPA al Ministerio de Hacienda, de conformidad a las condiciones de la adjudicación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 25413.

Artículo 5°.- Se autoriza a SEMAPA a ceder a favor de la sociedad anónima a ser constituida por el Consorcio Aguas del Tunari, el “Convenio Subsidiario al Préstamo Francés-NatexisBanque”, suscrito entre SEMAPA y el Ministerio de Hacienda el 30 de diciembre de 1998.

Artículo 6°.- Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias emergentes de la facturación por el pago del alquiler establecido en el Contrato de Régimen de Bienes de SEMAPA, se autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal a favor de SEMAPA por el monto correspondiente, las cuales servirán para el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), de acuerdo al período fiscal que corresponda.

Artículo 7°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior e Inversión, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25501, 2 de septiembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPara los efectos de la adjudicación dispuesta por decreto supremo 25413, se aprueban los textos de los proyectos de contratos acordados por la Superintendencia de Aguas, la Superintendencia de Electricidad, SEMAPA y MISICUNI, con el Consorcio Aguas del Tunari.
KeywordsGaceta 2159, 1999-09-02, Decreto Supremo, septiembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9434
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)
[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-24043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24043, 28 de junio de 1995
Apruébase los siguientes reglamentos a la Ley Nº 1604 Ley de Electricidad.
[BO-RE-DS24043B] Bolivia: Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), 28 de junio de 1995
Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP)
[BO-DS-25133] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25133, 21 de agosto de 1998
Se autoriza la participación del sector privado en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarilla para la ciudad de Cochabamba y en el Proyecto Múltiple Misicuni.
[BO-DS-25351] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25351, 19 de abril de 1999
Comisión negociadora de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº MCEI/S SA/UR/SEMAP MISICUNI/05/98.
[BO-DS-25413] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25413, 11 de junio de 1999
Aprobar el Informe de la Comisión Negociadora de fecha 8 /06/ 1999, referida a la negociación con el “Consorcio Aguas del Tunari” dispuesta por decreto supremo 25351 (Proyecto Múltiple Misicuni).

Referencias a esta norma

[BO-DS-26586] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26586, 12 de abril de 2002
Se autoriza al TGN efectuar los ajustes contables dentro los registros de la Contaduría General del Estado, a fin de reflejar solamente las obligaciones de SEMAPA.

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