CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Para los efectos de la adjudicación dispuesta por Decreto Supremo Nº 25413, se aprueban los textos de los siguientes proyectos de contratos acordados por la Superintendencia de Aguas, la Superintendencia de Electricidad, SEMAPA y MISICUNI, con el Consorcio Aguas del Tunari:
Artículo 2°.- Las Superintendencias de Aguas y de Electricidad otorgarán las concesiones y licencias correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 1600 del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, las normas legales sectoriales y demás
disposiciones legales en vigencia.
Los contratos de Concesión y de Régimen de Bienes de SEMAPA y MISICUNI aprobados en el artículo anterior, deberán ser suscritos por la sociedad anónima a ser constituida por el Consorcio Aguas del Tunari, en el plazo de validez de la boleta bancaria presentada por el consorcio al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, emitida el 26 de abril de 1999 y ampliada el 2 de junio de 1999 y el 13 de agosto de 1999.
El Consorcio Aguas del Tunari completará, dentro del trámite de licencia de generación, la documentación descrita en el artículo 7 numeral I del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales de la Ley de Electricidad Nº 1604, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, en cuyo mérito las Superintendencias de Electricidad y de Aguas dictarán la Resolución Conjunta de otorgación de Licencia de Generación de Electricidad y de Concesión de Aprovechamiento de Recursos Hídricos a favor de la sociedad anónima que el consorcio constituya. Una vez que la sociedad anónima establezca la boleta de garantía de cumplimiento de contrato y de la inversión comprometida de acuerdo a ley, se procederá a la suscripción del contrato de Licencia y Concesión en los términos aprobados en el artículo 1 del presente decreto.
Artículo 3°.- En caso que los contratos de concesión, licencia y régimen de bienes no fueran suscritos en el plazo establecido en el artículo anterior o no se hubieran constituido las garantías de acuerdo a los términos de los contratos, por causas imputables al Consorcio Aguas del Tunari o a la sociedad que éste constituya, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión queda facultado a ejecutar la boleta bancaria referida en el segundo párrafo del artículo anterior. En tanto no se suscriban los contratos con las Superintendencias de Aguas y de Electricidad y las empresas SEMAPA y MISICUNI y no se hayan constituido las garantías de acuerdo a los términos de los contratos, no existe derecho alguno en favor del Consorcio Aguas del Tunari ni de la sociedad anónima que éste constituya.
Artículo 4°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir con SEMAPA nuevos convenios subsidiarios de préstamo en sustitución de los convenios suscritos con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y el Banco Central de Bolivia, para que a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Régimen de Bienes de SEMAPA, se haga efectiva la correspondiente subrogación y el pago directo de la deuda externa de SEMAPA al Ministerio de Hacienda, de conformidad a las condiciones de la adjudicación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 25413.
Artículo 5°.- Se autoriza a SEMAPA a ceder a favor de la sociedad anónima a ser constituida por el Consorcio Aguas del Tunari, el “Convenio Subsidiario al Préstamo Francés-NatexisBanque”, suscrito entre SEMAPA y el Ministerio de Hacienda el 30 de diciembre de 1998.
Artículo 6°.- Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias emergentes de la facturación por el pago del alquiler establecido en el Contrato de Régimen de Bienes de SEMAPA, se autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal a favor de SEMAPA por el monto correspondiente, las cuales servirán para el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), de acuerdo al período fiscal que corresponda.
Artículo 7°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25501, 2 de septiembre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Para los efectos de la adjudicación dispuesta por decreto supremo 25413, se aprueban los textos de los proyectos de contratos acordados por la Superintendencia de Aguas, la Superintendencia de Electricidad, SEMAPA y MISICUNI, con el Consorcio Aguas del Tunari. | ||||
Keywords | Gaceta 2159, 1999-09-02, Decreto Supremo, septiembre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9434 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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