Artículo 1°.- (DEFINICIONES) Para efectos de aplicación del presente reglamento se establecen, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Electricidad, las siguientes: Días. Son días calendario.
Ley de Electricidad. Es la Ley de Electricidad No. 1604 de 21 de diciembre de 1994.
Ley del SIRESE. Es la Ley del Sistema de Regulación Sectorial No. 1600 de 28 de octubre de 1994.
Resolución. Es la resolución administrativa dictada por la Superintendencia de Electricidad. Solicitud. Es la solicitud presentada ante la Superintendencia, para obtener Concesión, Licencia o Licencia Provisional para las actividades de la Industria Eléctrica.
Superintendencia. Es la Superintendencia Sectorial de Electricidad, establecida de acuerdo a la Ley del SIRESE y a la Ley de Electricidad.
Superintendente. Es el Superintendente Sectorial de Electricidad, cuyas atribuciones se describen en la Ley del SIRESE y la Ley de Electricidad.
Artículo 2°.- (LICENCIAS DE TRANSMISIÓN) El otorgamiento de Licencias de Transmisión, deberá tener en cuenta que:
Artículo 3°.- (CONCESIÓN DEL DERECHO DE USO DELRECURSO AGUA) La otorgación de Licencias de Generación en el SIN y Concesiones integradas en Sistemas Aislados, que requieran el aprovechamiento de aguas destinadas a la generación de electricidad, se tramitarán ante la Superintendencia y serán otorgadas en forma conjunta con el Superintendente Sectoriales de Aguas. En tanto se designe al Superintendente de Aguas, las Concesiones y Licencias referidas en el presente artículo, serán otorgadas por el Superintendente, observando las normas de conservación y protección del medio ambiente.
Artículo 4°.- (ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN CONCESIÓN NI LICENCIA) Las actividades que no requieren Concesión ni Licencia son:
Artículo 5°.- (PLAZOS) Las Concesiones se otorgarán por los siguientes plazos máximos:
Artículo 6°.- (COMPETENCIA DESLEAL Y CONFIDENCIALIDAD) La Superintendencia podrá investigar a cualquier Empresa Eléctrica, que muestre indicios o evidencia de practicar actos que constituyen competencia desleal, descritos en el Código de Comercio.
La información y documentación presentada a la Superintendencia para obtener Concesiones y Licencias o para cualquier otra gestión, deberá ser tratada en un marco de confidencialidad, cuando se trate de patentes de invención, secretos, marcas comerciales, estudios, técnicas y otros protegidos por ley. Esta confidencialidad no podrá vulnerar el principio de transparencia.
Artículo 7°.- (DATOS Y REQUISITOS PARA CONCESIONES Y LICENCIAS) Las Solicitudes de Concesiones y Licencias deberán presentarse a la Superintendencia de Electricidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Electricidad con el siguiente detalle:
Artículo 8°.- (DATOS Y REQUISITOS PARA LICENCIAS PROVISIONALES) Las
Solicitudes de Licencias Provisionales deberán presentarse a la Superintendencia de Electricidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Electricidad con el siguiente detalle:
Artículo 9°.- (DOMICILIO) Los solicitantes están obligados, para los efectos del trámite, a constituir domicilio en la ciudad de La Paz a objeto de las notificaciones. Este domicilio se refutará subsistente para todos los efectos legales del trámite, mientras no se haya designado otro. Las Solicitudes que no fijen domicilio serán devueltas.
Artículo 10°.- (REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LICENCIAS DE GENERACIÓN) Además de los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente reglamento, los interesados en obtener Licencia de Generación, presentarán:
Artículo 11°.- (REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LICENCIAS DE TRANSMISIÓN) Además de los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente reglamento, los interesados en obtener Licencia de Transmisión presentarán:
Artículo 12°.- (REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LICENCIAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADA A LA GENERACIÓN) Cuando las características propias de un proyecto de Generación para el que se solicita Licencia, determinen la necesidad de Transmisión asociada a la Generación, esta Transmisión formará parte de la Solicitud de Licencia de Generación.
Artículo 13°.- (REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA NUEVAS CONCESIONES DE DISTRIBUCIÓN) Además de los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente reglamento, los interesados en obtener nuevas Concesiones de Distribución, adjuntarán la documentación respecto a las instalaciones existentes, cuando hubieren, y la correspondiente a las instalaciones requeridas para la prestación del servicio en los próximos cinco (5) años, detallando: 382 SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD
Artículo 14°.- (REQUISITOS ESPECÍFICOS DE NUEV CONCESIONES EN SISTEMAS AS AISLADOS) Los interesados en obtener nuevas Concesiones para el desarrollo integrado de las actividades de la Industria Eléctrica en Sistemas Aislados, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 7 y 13 del presente reglamento.
Artículo 15°.- (LICENCIAS DE GENERACIÓN PARA EXPORTACIÓN) El otorgamiento de Licencia de Generación y de Transmisión asociada a la Generación, destinada a la exportación que se desarrolle:
Artículo 16°.- (LICENCIA DE EXPORTACIÓN Y/O IMPORTACIÓN) La Solicitud de
Licencia de exportación y/o importación deberá efectuarse ante la Superintendencia, cumpliendo con los requisitos del artículo 7 numeral 1 del presente reglamento y los siguientes:
Artículo 17°.- (PRESENTACIÓN DE SOLICITUD) Los interesados en obtener Concesión, Licencia y Licencia Provisional, presentarán Solicitud a la Superintendencia, acompañando los documentos establecidos en la Ley de Electricidad y en el presente reglamento. Dicha Solicitud será registrada entregando una copia al solicitante.
Artículo 18°.- (VERIFICACIÓN DE LA SOLICITUD) La Superintendencia en un plazo no mayor de quince (15) Días, computables desde la fecha de presentación de la Solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Electricidad y sus reglamentos.
Artículo 19°.- (COMPLEMENTACIÓN Y ACLARACIÓN) La Superintendencia podrá solicitar la complementación y/o aclaración de cualquier aspecto de la Solicitud presentada, debiendo el solicitante cumplir con la complementación y/o aclaración dentro del plazo de quince (15) Días a partir de su notificación. El solicitante podrá pedir ampliación del plazo, el que podrá otorgarse por uno similar por una sola vez.
Artículo 20°.- (RECHAZO DE LA SOLICITUD) Si la Solicitud, con sus complementaciones y aclaraciones, no cumpliera con lo exigido por la Ley de Electricidad y los requisitos establecidos en el presente reglamento, la Superintendencia rechazará la Solicitud mediante Resolución y procederá a la devolución de los documentos presentados.
Artículo 21°.- (PUBLICACIÓN DE EXTRACTO) Verificada y aceptada la Solicitud, la Superintendencia, en un plazo de tres (3) Días , elaborará un extracto de la Solicitud y dispondrá su publicación en un periódico de circulación nacional por tres (3) días consecutivos, corriendo los gastos de publicación por cuenta del solicitante.
Artículo 22°.- (RESOLUCIÓN) Si transcurridos treinta (30) Días a partir de la fecha de la última publicación, no se presentasen observaciones y objeciones, u otras Solicitudes para el mismo objeto, la Superintendencia dictará en los siguientes diez (10) Días la correspondiente Resolución de otorgamiento de Concesión, Licencia o Licencia Provisional. La Resolución, se publicará por una sola vez en un periódico de circulación nacional, corriendo los gastos por cuenta del Titular.
Artículo 23°.- (CONCURRENCIA DE SOLICITUDES) Habrá concurrencia en las Solicitudes de Concesión, Licencia o Licencia Provisional, si dentro del plazo de treinta (30) Días a partir de la fecha de la última publicación del extracto de la Solicitud, otros interesados presentasen Solicitud de conformidad con la Ley de Electricidad y sus reglamentos, para el mismo objeto de la Solicitud publicada. En este caso, la Superintendencia mediante Resolución, determinará la terminación del procedimiento de Solicitud de parte, e iniciará el procedimiento de licitación 15 pública, disponiendo además la devolución de las Solicitudes. La referida Resolución será notificada a las partes. No procede la concurrencia en Solicitudes de Licencia para generación termoeléctrica, excepto en el caso de Generación geotérmica que solicite el uso y aprovechamiento de un mismo yacimiento geotérmico.
Artículo 24°.- (CONVOCATORIA A LICITACIÓN PUBLICA) La Superintendencia convocará a licitación pública para el otorgamiento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, cuando:
Artículo 25°.- (COMISIÓN DE EVALUACIÓN) El Superintendente conformará una Comisión de Evaluación de por lo menos cuatro miembros:
Artículo 26°.- (PLIEGO DE LICITACIÓN) El pliego de licitación es el instrumento que regula cada otorgación de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, cuando se aplique el procedimiento de licitación pública. Es propósito del pliego de licitación lograr que los proponentes, conozcan el objeto de la licitación para que de acuerdo a ella presenten sus propuestas en igualdad de condiciones.
El pliego de licitación debe contener las condiciones legales, administrativas, técnico- económicas, el monto de la boleta de garantía de seriedad de propuesta, y los criterios de calificación y adjudicación que deben ser predeterminados e inamovibles.
Artículo 27°.- (CONVOCATORIA) La convocatoria se publicará en un periódico de circulación nacional por tres veces consecutivas y cuando por la magnitud e importancia de la licitación, sea recomendable, en medios de comunicación especializados del exterior.
Artículo 28°.- (DESISTIMIENTO) Si un proponente desiste de su propuesta, por cualquier razón, antes del acto de apertura, su propuesta será devuelta sin abrir. Si desiste después de iniciado el acto de apertura, la boleta de garantía de seriedad de propuesta será cobrada por la Superintendencia, debiendo ser devueltos los demás documentos presentados.
Artículo 29°.- (ACTO DE APERTURA) La apertura de propuestas será realizada por la Comisión, en acto público, el día y hora señalados en la convocatoria, en presencia de un Notario.
Artículo 30°.- (ADJUDICACIÓN) La adjudicación la efectuará el Superintendente mediante Resolución fundamentada, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Calificadora y los antecedentes del proceso de licitación, o podrá declararla desierta en caso de que ninguna de las propuestas cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de licitación. En el término de tres (3) Días el Superintendente notificará a los proponentes con la Resolución de adjudicación.
Artículo 31°.- (DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA) La garantía de seriedad de propuesta será devuelta dentro de los cinco (5) Días de:
Artículo 32°.- (RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN) De no mediar recurso de revocatoria, el Superintendente otorgará la Concesión, Licencia o Licencia Provisional según corresponda, mediante Resolución. 15 La Resolución, se publicará por una sola vez en un periódico de circulación nacional, corriendo los gastos por cuenta del adjudicatario.
Artículo 33°.- (OPOSICIÓN, OBJECIONES Y OBSERVACIONES) Los propietarios y las personas individuales o colectivas que pudieran resultar afectadas, conforme señala el artículo 27 de la Ley de Electricidad, podrán formular oposición por escrito; la cual contendrá:
Artículo 34°.- (TRASLADO AL SOLICITANTE) Vencido el plazo de treinta (30) Días desde la última publicación, el Superintendente correrá en traslado al solicitante la o las oposiciones planteadas. En el término de diez (10) Días de su notificación, el solicitante deberá contestar.
Artículo 35°.- (CONCILIACIÓN VOLUNTARIA) En cualquier instancia o momento, las partes podrán solicitar acogerse a conciliación voluntaria.
Artículo 36°.- (PROCEDENCIA DE OBJECIONES U OBSERVACIONES) Si el solicitante acepta la oposición planteada, o no responde al traslado, dentro del plazo de diez (10) Días, el Superintendente dictará Resolución declarando procedente la oposición y dispondrá que el solicitante modifique su Solicitud.
Artículo 37°.- (TÉRMINO DE PRUEBA) Si el solicitante contesta negando en todo o en parte la oposición, el Superintendente abrirá un término de prueba de veinte (20) Días, prorrogable por otro período igual, en caso de que fuera necesario realizar inspecciones o se requiera informes periciales. Dentro de este período, las partes presentarán o propondrán las pruebas que consideren pertinentes. Los costos de inspección, informes periciales y otros correrán por cuenta de quien los solicite.
Artículo 38°.- (RESOLUCIÓN DE LA OPOSICIÓN) Vencido el término de prueba, el Superintendente de oficio y sin más trámite, dictará Resolución dentro del término de diez (10) Días, declarando procedente o improcedente la oposición, pudiendo los afectados interponer los recursos establecidos en la Ley del SIRESE.
Artículo 39°.- (IMPUGNACIÓN) El proponente que se considere perjudicado por la adjudicación de la licitación, podrá interponer el recurso de revocatoria, impugnando y solicitando la modificación o anulación de la adjudicación, de conformidad al artículo 22 de la Ley del SIRESE y el Capítulo XVIII del presente reglamento.
Artículo 40°.- (BOLETA BANCARIA) El recurso de revocatoria será acompañado por una boleta bancaria por el monto establecido en el pliego de licitación, exigible y ejecutable a su sola presentación, con validez de cuarenta y cinco días (45) Días. El incumplimiento en la presentación de la boleta bancaria dará lugar al rechazo de la impugnación sin más trámite. Si el recurso de revocatoria planteado por el proponente que se considere perjudicado, fuese infundado y por tanto rechazado, el monto de la boleta bancaria se consolidará en favor de la Superintendencia.
Artículo 41°.- ( PRORROGA DE LICENCIA PROVISIONAL) Sesenta días antes de la expiración de la Licencia Provisional, el Titular podrá presentar a la Superintendencia, Solicitud 15 fundamentada de prórroga, adjuntando boleta bancaria por el mismo monto de la boleta original. La prórroga será otorgada mediante Resolución, en un plazo de veinte (20) Días de haberse presentado la Solicitud, la misma que se publicará en un periódico de circulación nacional por una sola vez, corriendo los gastos de publicación por cuenta del solicitante.
Artículo 42°.- (INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE GENERACIÓN) Los titulares de Licencias para Generación que requieran incrementar la capacidad de generación como parte de la planta o plantas para las que cuentan con Licencia, solicitarán a la Superintendencia ampliación de Licencia cumpliendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento para las Licencias originales en lo que corresponda. Cumplidos los requisitos, el Superintendente otorgará Licencia de ampliación en el plazo de veinte (20) Días mediante Resolución complementaria.
Artículo 43°.- (LICENCIA PARA AUTOPRODUCTORES) Los autoproductores que requieran Licencia deberán presentar solicitud con la siguiente información:
Artículo 44°.- (REGISTRO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN CONCESIÓN NI LICENCIA) Las actividades que no requieren Concesión ni Licencia descritas en el artículo 4 del presente reglamento, deberán llenar el formulario correspondiente y presentar la información estadística anual que disponga la Superintendencia.
Artículo 45°.- (ADECUACIÓN A LA LEY DE ELECTRICIDAD) En cumplimiento de los artículos 15 y 69 de la Ley de Electricidad, las Empresas Eléctricas integradas dedicadas a la industria eléctrica en el SIN, deberán presentar Solicitud de adecuación con la siguiente información:
Artículo 46°.- (CONCESIONES EXISTENTES Y EN TRAMITE) Las Empresas Eléctricas que cuenten con concesión, concesión provisional o concesión o permiso en trámite, al amparo del Código de Electricidad deberán presentar Solicitud con la siguiente información:
Artículo 47°.- (INCUMPLIMIENTO DE LAADECUACIÓNALALEYDE ELECTRICIDAD) El incumplimiento a la adecuación a la Ley de Electricidad y a los artículos 45 y 46 del presente reglamento o el ejercicio de la Industria Eléctrica sin contar con Concesión o Licencia, dará lugar a la intervención.
Artículo 48°.- (REGISTRO) Además de los contratos y actos cuyo registro se establece en el artículo 13 de la Ley de Electricidad, la Superintendencia registrará:
Artículo 49°.- (PAGO DE DERECHO) De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Electricidad, el otorgamiento de nuevas Concesiones y licencias estará sujeto al pago de los siguientes derechos:
Artículo 50°.- (CONTRATOS) La Superintendencia elaborará modelos de contratos para el otorgamiento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, enmarcados en lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley de Electricidad. El modelo que corresponda formará parte del pliego de licitaciones, cuando se trate de licitación pública y será de conocimiento previo del solicitante cuando se trate de Solicitud de parte.
Artículo 51°.- (GARANTÍAS) El beneficiario de la Concesión, Licencia o Licencia Provisional, en el plazo de quince (15) Días computables a partir de la fecha de dictación de la Resolución de otorgamiento y antes de suscribirse el contrato, deberá presentar una boleta de garantía bancaria de cumplimiento de contrato y cumplimiento de la inversión comprometida, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de dicha inversión con vigencia al plazo final estableciendo en el cronograma de ejecución de la obra o estudio según corresponda. Cada seis meses se ajustará la mencionada boleta reduciéndola en proporción al monto ejecutado de la obra, previa aprobación de la Superintendencia. De manera que en todo momento, la boleta cubra el cinco por ciento (5%) de la obra aún no ejecutada.
Artículo 52°.- (CAUSALES DE CADUCIDAD) Los contratos de Concesión, Licencia y Licencia Provisional, deberán contemplar, como causales de caducidad, además de los establecidos en el artículo 33 de la Ley de Electricidad, las actividades descritas como acuerdos anticompetitivos, prácticas abusivas y prohibición de fusiones entre competidores, descritas en el Título V de la Ley del SIRESE y sus reglamentos.
Artículo 53°.- ( PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO) El contrato de Concesión, Licencia o Licencia Provisional, deberá ser perfeccionado con las formalidades de ley, en el plazo de sesenta (60) Días a partir de la dictación de la Resolución de otorgación. La Resolución de otorgación formará parte del contrato. El perfeccionamiento del contrato implica la suscripción y protocolización ante el Notario de Gobierno y remisión a la Superintendencia de 15 dos testimonios. El proceso de otorgamiento concluye con el envío por la Superintendencia de un testimonio del contrato a la Contraloría General de la República.
Artículo 54°.- (PROCEDIMIENTO) Cada dos (2) años, los Titulares de en los Sistemas Aislados, deberán actualizar la zona de su Concesión, acompañando a su Solicitud los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 7 del presente reglamento. La Superintendencia podrá requerir al Titular, dentro de los diez (10) Días de presentada la Solicitud de ampliación, información complementaria que deberá presentarse dentro de los diez Días siguientes a su requerimiento.
Artículo 55°.- (APROBACIÓN DE LAACTUALIZACIÓN DE LA ZONA DE CONCESIÓN) Previa verificación, la Superintendencia aprobará la actualización de la zona de Concesión, dictando la Resolución correspondiente, dentro de los treinta Días siguientes a la fecha de la Solicitud. Esta Resolución será notificada al Titular y publicada en un periódico de circulación nacional por una sola vez, corriendo los gastos de publicación por cuenta del solicitante.
Artículo 56°.- (APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD O REVOCATORIA) Cuando el titular de una Concesión o Licencia incurra en una de las causales señaladas en el artículo 33 de la Ley de Electricidad, el Superintendente dispondrá de oficio o a petición de parte, la apertura del procedimiento para la declaratoria de caducidad o revocatoria.
Artículo 57°.- (INTERVENTOR EN EL PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD Y REVOCATORIA) La Resolución que declare la caducidad o revocatoria podrá, en caso necesario, disponer la designación de un interventor en el procedimiento de caducidad y revocatoria, solo con facultades de administración mientras se proceda a la adjudicación del nuevo Titular de Concesión o Licencia.
Artículo 58°.- (NOTIFICACIÓN AL TITULAR) Con la apertura del procedimiento de caducidad o revocatoria, se notificará al Titular de la Concesión o Licencia, en su domicilio. El Titular deberá contestar en un plazo de veinte (20) Días a partir de la fecha de notificación. Este plazo se podrá ampliar por una sola vez a petición del Titular por un plazo similar.
Artículo 59°.- (PERÍODO DE PRUEBA) Vencido el plazo establecido en el artículo 58 del presente reglamento, con respuesta o sin ella, el Superintendente abrirá un período de prueba de veinte (20) Días para que el Titular ofrezca la prueba de descargo.
Artículo 60°.- (RESOLUCIÓN) Concluido el período de prueba el Superintendente, sin necesidad de instancia de parte y dentro del plazo de diez (10) Días dictará Resolución declarando la procedencia o improcedencia de la declaratoria de caducidad o revocatoria. En el caso de que la Resolución declare la caducidad o revocatoria y no haya sido objeto del recurso de revocatoria o el jerárquico establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley del SIRESE, será publicada, por una sola vez en un periódico de circulación nacional.
Artículo 61°.- (INTERVENCIÓN PREVENTIVA) De conformidad al artículo 35 de la Ley de Electricidad, el Superintendente podrá disponer mediante Resolución la intervención preventiva de la Empresa Eléctrica, previa notificación. En dicha Resolución se designará al Interventor, otorgándole las facultades correspondientes, estableciendo el plazo inicial de la intervención y fijándole la retribución que percibirá durante el ejercicio de sus funciones con cargo al Titular.
Artículo 62°.- (PRUEBAS DE DESCARGO) El Titular tendrá el plazo de quince Días a partir de la notificación para oponerse a la intervención exponiendo los argumentos y aportando las pruebas de descargo que crea conveniente a su defensa.
Artículo 63°.- (RESOLUCIÓN) Cumplido dicho plazo y dentro de los diez Días siguientes, el Superintendente dictará la Resolución respectiva, ratificando, suspendiendo o dejando sin efecto la intervención preventiva. En el caso de que se ratifique la Resolución de intervención preventiva posesionará al Interventor, quien a partir de ese momento ejercerá sus funciones.
Artículo 64°.- (SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PREVENTIV Cuando acciones judiciales A) o extrajudiciales interpuestas contra la Empresa Eléctrica pongan en riesgo la normal provisión del servicio, los acreedores deberán solicitar al Superintendente la intervención preventiva, acompañando los documentos que demuestren la necesidad de la Intervención. Evaluada la documentación, el Superintendente en el plazo de diez (10) Días emitirá Resolución disponiendo o rechazando la intervención.
Artículo 65°.- (FACULTADES DEL INTERVENTOR PREVENTIVO) El interventor 15 preventivo tendrá las siguientes facultades:
Artículo 66°.- (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE INTERVENCIÓN) La notificación con la Resolución de intervención producirá los siguientes efectos:
Artículo 67°.- (INFORME DE LA INTERVENCIÓN) Con anticipación de por lo menos treinta Días al vencimiento del plazo de intervención o en la oportunidad que el interventor considere oportuna, presentará al Superintendente informe de conclusiones y recomendaciones. En atención al informe del Interventor, el Superintendente podrá levantar la intervención o disponer la apertura del procedimiento de caducidad o revocatoria, o suscribir un convenio debidamente garantizado, en el que se establezcan las medidas que deberá adoptar el Titular para garantizar la normal provisión del servicio y continuar ejerciendo la titularidad.
Artículo 68°.- (LIMITACIONES ALAS FACULTADES DELINTERVENTOR) El interventor no tendrá facultades de administración ni de disposición de los bienes del Titular. No podrá ser demandado, ni tendrá responsabilidad alguna por el resultado de la gestión.
Artículo 69°.- (FISCALIZACIÓN) La Superintendencia, dentro de sus funciones de regulación establecidas en la Ley de Electricidad fiscalizará y/o investigará permanentemente cualquier acto sobre acuerdos anticompetitivos, prácticas abusivas o fusiones prohibidas entre competidores, definidas en el Título V de la Ley SIRESE y sus reglamentos y el artículo 7 de la Ley de Electricidad, referido a la libre competencia. Asimismo cualquier persona individual o colectiva podrá presentar denuncia fundada ante la Superintendencia sobre estos hechos.
Artículo 70°.- (PROCEDIMIENTO Y SANCIÓN) Comprobados los actos señalados en el
Artículo 69°.- del presente reglamento, con arreglo a los reglamentos de la Ley del SIRESE, el Superintendente dispondrá el inicio del proceso de declaratoria de caducidad o revocatoria y la aplicación de la sanción administrativa fijada en el reglamento de infracciones y sanciones, sin perjuicio de la sanción penal u otra establecida por ley.
Artículo 71°.- (RECURRIBILIDAD) Las Resoluciones del Superintendente; serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada, salvo que el presente reglamento establezca para algún caso, que es definitiva.
Artículo 72°.- (CLASES DE RECURSOS) Las Resoluciones del Superintendente podrán impugnarse mediante los recursos de revocatoria ante el mismo Superintendente y el jerárquico ante el Superintendente General.
Artículo 73°.- (NOTIFICACIONES) Las notificaciones con las Resoluciones que expida la Superintendencia, deberán practicarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. Las notificaciones se podrán practicar personalmente o mediante carta notariada dirigida al domicilio que el interesado hubiere indicado en su primera presentación o comparecencia, entregándose o remitiéndose en su caso, copia de la Resolución.
Artículo 74°.- (CÓMPUTO DE PLAZOS) Los plazos procesales establecidos en el presente Reglamento comenzarán a correr desde el día siguiente de la notificación con la Resolución respectiva. Los plazos transcurren ininterrumpidamente y vencerán el último momento del día hábil respectivo. En el caso de publicaciones en periódicos de circulación nacional los plazos se computan a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación.
Artículo 75°.- (PLAZO Y FORMA) El recurso de revocatoria se interpondrá y fundamentará por escrito ante el Superintendente dentro los cinco Días siguientes al de la notificación, demostrando razonablemente haber sido perjudicado en sus intereses y derechos legítimos.
Artículo 76°.- (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN) El Superintendente podrá, según los casos:
Artículo 77°.- (PROCEDENCIA DEL RECURSO JERÁRQUICO) Procederá el recurso jerárquico en favor de cualquier persona natural o jurídica, que considere haber sido perjudicada por la Resolución denegatoria del recurso de revocatoria.
Artículo 78°.- (PLAZO Y FORMA) El recurso jerárquico se interpondrá y fundamentará por escrito ante el Superintendente dentro de los diez (10) Días siguientes de la notificación. Recibido el recurso, el Superintendente concederá el recurso jerárquico disponiendo el envío de los antecedentes al Superintendente General.
Artículo 79°.- (ANTECEDENTES) Para remitir lo obrado al Superintendente General, el Superintendente dispondrá que de la resolución impugnada y sus antecedentes se obtenga un juego de fotocopias legibles, que deberán ser legalizadas y numeradas por la Superintendencia.
Artículo 80°.- (REMISIÓN) La remisión de los antecedentes se hará dentro de las setenta y dos (72) horas de la última notificación. La remisión se tendrá por cumplida con la entrega de los antecedentes y la nota de atención, a la oficina de recepción de correspondencia de la Superintendencia General.
Norma | Bolivia: Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), 28 de junio de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP) | ||||
Keywords | Reglamento, junio/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17855 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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