Bolivia: Decreto Supremo Nº 24628, 23 de mayo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996 establece que los concesionarios de distribución de gas natural, por redes, tendrán el derecho exclusivo de proveer gas natural a todos los consumidores excepto las generadoras termo eléctricas, dentro el área geográfica de su concesión, por un período máximo de tres años.
  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos genera electricidad en cada una de las refinerías de su propiedad, mediante unidades de gas natural, para la provisión de energía eléctrica destinada al consumo propio de sus instalaciones;
  • Que corresponde incorporar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, al régimen de las empresas generadoras termo eléctricas. EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Apruébase la incorporación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos dentro el régimen de las generadoras termo eléctricas, debiendo inscribirse en el término de noventa días ante la Superintendencia de Electricidad, en cumplimiento de los artículo 23 y 25 de la Ley de Electricidad 1604 de 21 de diciembre de 1994, concordantes con el artículo 4 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales aprobado por Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995.


Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Peña Rueda, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24628, 23 de mayo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase la incorporación de Y.P.F.B. dentro el régimen de las generadoras termo eléctricas.
KeywordsGaceta 2004, 1997-06-17, Decreto Supremo, mayo/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18156
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Peña Rueda, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-RE-DS24043B] Bolivia: Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), 28 de junio de 1995
Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP)
[BO-DS-24043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24043, 28 de junio de 1995
Apruébase los siguientes reglamentos a la Ley Nº 1604 Ley de Electricidad.

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