CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo Único.- Apruébase la incorporación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos dentro el régimen de las generadoras termo eléctricas, debiendo inscribirse en el término de noventa días ante la Superintendencia de Electricidad, en cumplimiento de los artículo 23 y 25 de la Ley de Electricidad 1604 de 21 de diciembre de 1994, concordantes con el artículo 4 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales aprobado por Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24628, 23 de mayo de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase la incorporación de Y.P.F.B. dentro el régimen de las generadoras termo eléctricas. | ||||
Keywords | Gaceta 2004, 1997-06-17, Decreto Supremo, mayo/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18156 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Peña Rueda, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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