Bolivia: Decreto Supremo Nº 25630, 24 de diciembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por el Código de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 8438 de 31 de julio de 1968, otorgó a favor de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Ltd. Sucursal en Bolivia (COBEE BPCo.), concesión para el aprovechamiento de recursos hídricos de las cuencas de Milluni, Zongo y Miguillas, con el objeto de generar y transmitir energía eléctrica, en calidad de servicio público, sin carácter de exclusividad en los departamentos de La Paz, Oruro y Potosí mediante las Resoluciones Supremas 207640 de 4 de mayo de 1990, 215064 de 30 de diciembre de 1994 y 215474 de 17 de marzo de 1995.
  • Que las citadas resoluciones supremas de concesión al haber sido convertidas en escrituras públicas por el Notario de Hacienda, por disposición del artículo 27 del Código de Electricidad, tienen valor de contrato entre el Estado Boliviano y COBEE BPCo..
  • Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1996 Ley de Electricidad y artículo 4 de la Resolución Suprema N° 215064 de 30 de diciembre de 1994, COBEE BPCo.. debe adecuar su concesión a la mencionada Ley de Electricidad.
  • Que COBEE BPCo. solicitó la adecuación de su concesión a la Ley de Electricidad y dentro de este proceso mediante carta de L-0298 de 8 de abril de 1999 solicitó a la Superintendencia de Electricidad la otorgación de dos Licencias para Generación, una para las centrales existentes, incluyendo el Proyecto Zongo y una para el Proyecto Miguillas; y la ratificación de la concesión para el uso de aguas para generar energía eléctrica en las cuencas de los ríos Milluni, Zongo y Miguillas.
  • Que el artículo 16 de la Resolución Suprema No 207640, el artículo 10 de la Resolución Suprema No.215064, y el artículo 6 de la Resolución Suprema No.215474, señalan que son partes del contrato de concesión COBEE BPCo. y el Poder Ejecutivo, motivo por el cual el alcance y las condiciones de la obligación del citado contrato de concesión puede ser modificado únicamente por acuerdo de partes.
  • Que las Resoluciones Supremas No.207640, 215064, 215474, han establecido la obligación de COBEE BPCo. de ejecutar los proyectos de ampliación de Generación al Valle de Zongo y de presentar a la ex Dirección Nacional de Electricidad (DINE) el estudio de aprovechamiento hidroeléctrico de la Cuenca Miguillas para su aprobación y posterior ejecución.
  • Que COBEE BPCo, en cumplimiento de sus obligaciones con el Estado, ha ejecutado la ampliación de las centrales Zongo, Botijlaca, Cuticucho y Santa Rosa y la construcción de las plantas Tiquimani y Huaji y líneas de transmisión asociadas. Asimismo COBEE BPCo. ha presentado un estudio para el aprovechamiento hidroeléctrico de la Cuenca Miguillas el mismo que continúa en proceso de evaluación por parte de COBEE BPCo. en consecuencia, para la adecuación de su concesión a la Ley de Electricidad, es necesario que COBEE BPCo. Obtenga la autorización para dividir su concesión en dos o más Licencias y convertir la concesión de aprovechamiento de recursos hídricos de la cuenca del río Miguillas en Licencia Provisional con carácter de exclusividad y autorizar la ratificación de la concesión de aprovechamiento de recursos hídricos otorgada mediante Resolución Suprema N° 207640 hasta el año 2030.
  • Que para la adecuación de COBEE BPCo. a la Ley de Electricidad no es necesaria la publicación del extracto de solicitud, al amparo del artículo 71 de la Ley de Electricidad.
  • Que es necesario ratificar la vigencia del artículo 4to. de la Resolución Suprema 215474 para la fijación de los precios de venta de electricidad de COBEE BPCo..

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorización a la Superintendencia de Electricidad) Se autoriza a la Superintendencia de Electricidad a dividir la concesión otorgada a favor de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Ltd.(COBEE) mediante Resolución Suprema No.207640 de fecha 4 de mayo de 1990 y Resoluciones Supremas modificatorias No.209458 de 8 de agosto de 1991, No.215064 de fecha 30 de diciembre de 1994 y No.215474 de fecha 17 de marzo de 1995 para su adecuación a la Ley de Electricidad en el plazo establecido en el artículo de esta disposición legal, en las siguientes Licencias de Generación:

  1. Licencia de Generación para las centrales hidroeléctricas que operan en el Valle de Zongo.
  2. Licencia de Generación para las centrales hidroeléctricas que operan en el Valle de Miguillas.
  3. Licencia de Generación para la central termoeléctrica de El Kenko.
  4. Licencia de Generación para la central hidroeléctrica de Achachicala.
  5. Licencia de Generación para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico de Miguillas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- (Proyecto Hidroeléctrico Miguillas) Para la Licencia de Generación para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Miguillas, se establece un período transitorio de 24 meses, computables a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, a fin de que COBEE actualice los estudios de factibilidad e ingeniería del proyecto. Durante este período de transición permanecerán vigentes los derechos de COBEE sobre el proyecto hidroeléctrico de Miguillas, de acuerdo a lo estipulado en las Resoluciones Supremas señaladas en el artículo precedente.
Dentro del período transitorio, y en caso que COBEE decida ejecutar el Proyecto Miguillas, ésta deberá presentar a la Superintendencia de Electricidad todos los requisitos exigidos en el artículo 7 y 10 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales de la Ley de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, en cuyo caso, la Superintendencia de Electricidad deberá proceder a la adecuación de la Concesión a Licencia dentro del plazo previsto en el artículo 45 de dicho reglamento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 71 (OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y LICENCIAS) de la Ley de Electricidad.
En caso que COBEE incumpla con la presentación a la Superintendencia de Electricidad de los requisitos mencionados en el párrafo precedente dentro el periodo transitorio de 24 meses, quedarán sin efecto los derechos otorgados a dicha empresa mediante las Resoluciones Supremas señaladas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en lo referido al proyecto hidroeléctrico de Miguillas.

Artículo 3°.- (Aprovechamiento de recursos hidricos) Se autoriza al Superintendente de Saneamiento Básico a ratificar la concesión otorgada a COBEE para el aprovechamiento de los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Milluni, Zongo y Miguillas detallada en el artículo 12 de la Resolución Suprema Nº 207640 de 4 de mayo de 1990.

Artículo 4°.- (Regimen tarifario) Para la adecuación de la concesión de COBEE a la Ley de Electricidad, se ratifica la vigencia del artículo 4 de la Resolución Suprema Nº 215474 de 17 de marzo de 1995.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yánez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25630, 24 de diciembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Superintendencia de Electricidad a dividir la concesión otorgada a favor de COBEE.
KeywordsGaceta 2192, 1999-12-24, Decreto Supremo, diciembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20573
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yánez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8438, 31 de julio de 1968
Aprueba el Código de Electricidad, que regirá en todo el territorio de la República.
[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-RE-DS24043B] Bolivia: Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), 28 de junio de 1995
Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP)
[BO-DS-24043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24043, 28 de junio de 1995
Apruébase los siguientes reglamentos a la Ley Nº 1604 Ley de Electricidad.

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