CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer facultades a favor de la Superintendencia de Hidrocarburos, con el fin de velar por el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo - GLP y productos deficitarios de hidrocarburos al mercado interno.
Artículo 2°.- (Facultad) Se faculta a la Superintendencia de Hidrocarburos instruir a todas las empresas de refinación de hidrocarburos a operar sus instalaciones a su máxima capacidad y optimizar la producción de los productos deficitarios (Diesel Oil, Jet Fuel, Kerosene y GLP de Refinerías), maximizando el rendimiento volumétrico de producción de dichos productos.
- La Superintendencia de Hidrocarburos queda facultada a instruir a las refinerías la adecuación inmediata y utilización de su capacidad inactiva a los fines de maximizar la producción de los referidos productos deficitarios. A este objeto la Superintendencia aprobará los proyectos de inversión y cronogramas de adecuación a cada refinería en el marco de lo establecido por la Ley de Hidrocarburos y reglamentos vigentes.
- Se faculta a la Superintendencia de Hidrocarburos instruir a todas las empresas productoras de GLP de Plantas, que sus actuales y nuevas plantas de proceso (plantas de extracción de licuables en campos de producción) maximicen su producción para cubrir la demanda insatisfecha de GLP en todo el país.
- La Superintendencia de Hidrocarburos podrá instruir a las empresas productoras de GLP de Plantas, construir plantas de proceso (plantas de extracción de licuables en campos de producción) a objeto de producir mayores volúmenes de GLP de Plantas con el fin de cubrir la demanda del mercado interno, conforme a Reglamento, la misma que deberá garantizar una tasa de retorno razonable de su inversión.
Artículo 3°.- (Inspecciones) La Superintendencia de Hidrocarburos a los efectos de ejercer control respecto a lo establecido en el presente Decreto Supremo, podrá realizar inspecciones periódicas in situ, a las instalaciones de las refinerías y plantas de proceso (plantas de extracción de licuables en campos de producción)
Artículo 4°.- (Incumplimiento) En caso de incumplimiento por parte de las refinerías y plantas de proceso (plantas de extracción de licuables en campos de producción), a las instrucciones establecidas en el presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Hidrocarburos queda facultada a iniciar las acciones legales que correspondan, de acuerdo al caso, adoptando las medidas pertinentes dentro del marco jurídico vigente.
Artículo 5°.- (Planta de proceso) Todas las plantas de extracción de licuables en campos de producción instaladas o por instalarse en el territorio nacional, son Plantas de Proceso que constituyen servicio público y estarán sujetas a las previsiones de la Ley de Hidrocarburos y la normativa sectorial vigente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28381, 5 de octubre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer facultades a favor de la Superintendencia de Hidrocarburos, con el fin de velar por el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo - GLP y productos deficitarios de hidrocarburos al mercado interno. | ||||
Keywords | Gaceta 2798, 2005-10-06, Decreto Supremo, octubre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25886 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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