Bolivia: Decreto Supremo Nº 28238, 14 de julio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 - Ley SIRESE, crea el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar las actividades de los sectores de electricidad, hidrocarburos, saneamiento básico, telecomunicaciones, transportes y las de otros sectores que mediante Ley sean incorporados al Sistema y que se encuentren sometidas a regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 27 de la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 - Ley del BONOSOL establece que los recursos provenientes de las tasas de regulación deberán financiar las actividades de las Superintendencias del SIRESE y la alícuota que corresponde a la Superintendencia General, la que podrá disponer compensación de recursos entre ellas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27687 de 18 de agosto de 2004, creó el Fondo de Compensación del SIRESE, bajo la administración de la Superintendencia General del SIRESE.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27687 dispone que la Superintendencia General del SIRESE aprobará mediante Resolución Administrativa Interna, el reglamento para la utilización de los recursos del Fondo de Compensación del SIRESE.
  • Que mediante Resolución Administrativa Interna Nº 0041/2005 de 15 de marzo de 2005, la Superintendencia General aprobó el Reglamento Interno del Fondo de Compensación del SIRESE.
  • Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento Interno del Fondo de Compensación, la Superintendencia General del SIRESE dictó las Resoluciones Administrativas Nº 877 y 878, ambas del 28 de abril de 2005, aprobando el financiamiento de gastos específicos a la Superintendencia de Saneamiento Básico y la Superintendencia de Transportes respectivamente, con recursos del Fondo de Compensación que requieren ajustes en sus presupuestos institucionales como beneficiarios de dicho Fondo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de entidades públicas, establece que cualquier incremento en las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 13 de julio de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Superintendencia General del SIRESE a realizar las modificaciones presupuestarias (que no incrementan el déficit fiscal), transfiriendo recursos de las Partidas 25500 “Publicidad” y 25600 “Imprenta” inscritas en el Programa 12 Fondo de Compensación del SIRESE, a la Superintendencia de Saneamiento Básico, incrementando su Partida 25200 “Estudios e Investigación”, por la suma de Bs.1.337.600.- (UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y siete mil SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y, a la Superintendencia de Transportes incrementando su Partida 25200 “Estudios e Investigación”, por la suma de Bs.936.320.- (NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS mil TRESCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), para garantizar la ejecución de los gastos específicos con recursos del Fondo de Compensación del SIRESE.
  2. Se autoriza a las entidades involucradas a realizar las Modificaciones Presupuestarias en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA, detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, para la ejecución correspondiente.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas y, el señor Superintendente General del SIRESE quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28238, 14 de julio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al SIRESE a realizar las modificaciones presupuestarias, transfiriendo recursos de las Partidas 25500 “Publicidad” y 25600 “Imprenta” inscritas en el Programa 12 Fondo de Compensación del SIRESE, a la Superintendencia de Saneamiento Básico, incrementando su Partida 25200 “Estudios e Investigación”, por Bs.1.337.600 y, a la Superintendencia de Transportes incrementando su Partida 25200 “Estudios e Investigación”, por Bs. 936.320
KeywordsGaceta 2768, 2005-07-18, Decreto Supremo, julio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25743
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)
[BO-L-2427] Bolivia: Ley del BONOSOL, 28 de noviembre de 2002
Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho, a partir de los sesenta y cinco años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio denominado Bono Solidario BONOSOL
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-27687] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27687, 18 de agosto de 2004
Reglamentar la facultad otorgada a la Superintendencia General del SIRESE por el Artículo 27 de la Ley N° 2427 de 28 /11/ 2002 (Ley del Bonosol).

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