Bolivia: Decreto Supremo Nº 25048, 22 de mayo de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24804 de 4 de agosto de 1997, aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios;
  • Que en aplicación de la norma antes citada se promulgó el Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997, aprobando entre otros el Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos;
  • Que de conformidad a la Ley Nº 1600 del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y la Ley Nº 1689 de Hidrocarburos, la comercialización de hidrocarburos y sus derivados en el mercado interno es libre y puede ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos.
  • Que las personas individuales o colectivas de derecho privado, o empresas mixtas, interesadas en la construcción y operación de plantas de almacenaje, deben cumplir con las condiciones y especificaciones establecidas en el Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos.
  • Que el Poder Ejecutivo tiene la atribución de expedir, derogar y abrogar decretos supremos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Abrógase el contenido y alcances del Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997, en lo que corresponde al Reglamento para Construcción, y Operación de Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos.

Artículo 2°.- Apruébase el nuevo Reglamento para la Construcción y Operación de Terminales Almacenaje de Combustibles Líquidos que consta de 71 artículos y 15 capítulos, cuyo texto anexo forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 3°.- Se deroga las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Adolfo Solíz Antezana, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Gúzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25048, 22 de mayo de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAbrógase el contenido y alcances del decreto supremo 24721 de 23 /07/ 1,997 (Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos).
KeywordsGaceta 2064, 1998-05-29, Decreto Supremo, mayo/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10247
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Adolfo Solíz Antezana, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Gúzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-24721] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24721, 23 de julio de 1997
Apruébanse los siguienetes reglamentos de la Ley de Hidrocarburos N° 1689 de 30 de abril de 1996, cuyos textos en anexos forman parte del presente Decreto Supremo.

Abrogada por

[BO-DS-N3269] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3269, 2 de agosto de 2017
02 DE AGOSTO DE 2017.- Aprueba el Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Almacenaje de Hidrocarburos Líquidos, en sus catorce (14) Capítulos y ochenta y nueve (89) Artículos, que forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.

Véase también

[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)
[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24721] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24721, 23 de julio de 1997
Apruébanse los siguienetes reglamentos de la Ley de Hidrocarburos N° 1689 de 30 de abril de 1996, cuyos textos en anexos forman parte del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-24804] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24804, 4 de agosto de 1997
Apruébase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25831] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25831, 6 de julio de 2000
Abrógase el Decreto Supremo Nº 25640 de 7 /01/ 2000.
[BO-DS-25881] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25881, 25 de agosto de 2000
Requisito para la Adecuación de las Plantas de Almacenaje de Carburantes Líquidos.
[BO-DS-27597] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27597, 25 de junio de 2004
Se modifica el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27132 de 14 /08/ 2003, que modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26272, (35 Km. de la Planta de Almacenamiento de Hidrocarburos).
[BO-DS-28084] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28084, 14 de abril de 2005
Se modifica el Artículo 14 del Reglamento para Construcción y Operación de Terminales de Almacenaje de Combustibles Líquidos (Ampliación de plazo de la certificación de Verificación Metrológica - Cisternas de Combustibles Líquidos).
[BO-DS-N3269] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3269, 2 de agosto de 2017
02 DE AGOSTO DE 2017.- Aprueba el Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Almacenaje de Hidrocarburos Líquidos, en sus catorce (14) Capítulos y ochenta y nueve (89) Artículos, que forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.

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