Bolivia: Decreto Supremo Nº 28084, 14 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en cumplimiento del Artículo 11 del Anexo II del Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999, los distribuidores mayoristas tienen la obligación de abastecer a todas las plazas descritas en el Artículo 3 del Reglamento para la Licitación de la Producción de Productos Regulados de las Refinerías del País; así como, a todas las estaciones de servicio, incluidas aquellas ubicadas a más de 35 kilómetros de la planta de almacenaje más cercana, debiendo las refinerías del país, cubrir los costos de transporte de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos de Petróleo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26272 de 5 de agosto de 2001, estableció la obligación que tienen las refinerías en actual funcionamiento y las nuevas refinerías a instalarse en el país, de cubrir el costo de transporte de los productos regulados destinados a las estaciones de servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la planta de almacenaje más cercana.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27132 de 14 de agosto de 2003, modificó el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26272, con el propósito de evitar dificultades en su aplicación para la devolución de fletes a las estaciones de servicio ubicadas a más de 35 Km. de la planta de almacenaje mas cercana.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27597 de 25 de junio de 2004, modificó el Artículo 14 del Reglamento de Construcción y Operación de Almacenaje de Combustibles Líquidos, complementando la exigencia de presentación de la Certificación de Verificación Metrológica emitida por la entidad competente por parte de las cisternas de combustibles líquidos, a partir del 1 de marzo de 2005.
  • Que a la fecha no ha sido concluida y aprobada la elaboración de la Norma de Cisternas, que contempla la Certificación de Verificación Metrológica emitida por la entidad competente, indicada por el Artículo 14 del Reglamento de Construcción y Operación de Almacenaje de Combustibles Líquidos.
  • Que es necesario ampliar el plazo de exigencia de dicha certificación, a fin de evitar desabastecimiento de gasolinas y diesel oil en todo el país.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 17 de marzo de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 14 del Reglamento para Construcción y Operación de Terminales de Almacenaje de Combustibles Líquidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 25048 de 22 de mayo de 1998 y, modificado por el Decreto Supremo Nº 27597 de 25 de junio de 2004, sólo respecto del segundo párrafo, de la siguiente manera:

“Se amplía el plazo por ciento veinte (120) días, para la obtención y presentación de la Certificación de Verificación Metrológica emitida por la entidad competente, por parte de las cisternas de transporte de hidrocarburos, plazo en el cual debe concluirse y presentarse el Reglamento de Certificación de Cisternas de Combustibles Líquidos, al Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE.”


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28084, 14 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Artículo 14 del Reglamento para Construcción y Operación de Terminales de Almacenaje de Combustibles Líquidos (Ampliación de plazo de la certificación de Verificación Metrológica - Cisternas de Combustibles Líquidos).
KeywordsGaceta 2739, 2005-04-27, Decreto Supremo, abril/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25638
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25048] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25048, 22 de mayo de 1998
Abrógase el contenido y alcances del decreto supremo 24721 de 23 /07/ 1,997 (Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos).
[BO-DS-25503] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25503, 3 de septiembre de 1999
Apruébase el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro denominadas las Refinerías del País.
[BO-DS-26272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26272, 5 de agosto de 2001
Los Distribuidores Mayoristas de Productos Nacionales deberán cumplir con la obligación del abastecimiento de Productos Regulados a las Estaciones de Servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje más cercana.
[BO-DS-27132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27132, 14 de agosto de 2003
Se sustituye el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26272 de 5 /08/ 2001, (Costos de Transporte de las Estaciones de Servicios ubicadas a más de 35 Km. De la Planta de Almacenaje.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27597] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27597, 25 de junio de 2004
Se modifica el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27132 de 14 /08/ 2003, que modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26272, (35 Km. de la Planta de Almacenamiento de Hidrocarburos).

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3269] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3269, 2 de agosto de 2017
02 DE AGOSTO DE 2017.- Aprueba el Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Almacenaje de Hidrocarburos Líquidos, en sus catorce (14) Capítulos y ochenta y nueve (89) Artículos, que forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.

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