Bolivia: Decreto Supremo Nº 134, 20 de mayo de 2009

Decreto Supremo Nº 0134
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 359 de la Constitución Política del Estado determina que los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. Asimismo, establece que el Estado en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29554 de 8 de mayo de 2008, tiene por objeto nacionalizar la totalidad del paquete accionario que poseen las sociedades OILTANKING INVESTMENTS BOLIVIA S. A. y GRAÑA y MONTERO S. A. A. en la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A.- CLHB a favor del Estado Boliviano, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, quien ejercerá la titularidad de dichas acciones.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29555 de 8 de mayo de 2008, con la finalidad de garantizar la continuidad de las operaciones y el servicio público, instruye a la Superintendencia de Hidrocarburos que, conforme al Artículo 111 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos y al inciso f) del Artículo 10 de la Ley Nº 1600, de 28 de octubre de 1994, del Sistema de Regulación Sectorial, proceda a la intervención preventiva de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A.- CLHB.
  • Que a la fecha, concluyó la intervención a la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A.- CLHB, por lo que el Estado Plurinacional de Bolivia a través de YPFB asume el control y dirección de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A.- CLHB.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. En el marco de la nacionalización de los hidrocarburos mediante la cual el Estado Plurinacional de Bolivia ejerce el control y dirección de toda la cadena de los hidrocarburos a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, se instruye al Presidente Ejecutivo de YPFB realizar todas las gestiones ejecutivas, técnicas, administrativas, financieras, legales y operativas de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A.- CLHB.
  2. A efectos de lo establecido en el Parágrafo anterior, el Presidente Ejecutivo de YPFB deberá designar de manera interina mediante Resolución Administrativa de YPFB, a las autoridades ejecutivas y administrativas necesarias para garantizar el control y dirección de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A.- CLHB.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 134, 20 de mayo de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstruye al Presidente Ejecutivo de YPFB realizar todas las gestiones ejecutivas, técnicas, administrativas, financieras, legales y operativas de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. - CLHB.
KeywordsGaceta 29NEC, 2009-05-20, Decreto Supremo, mayo/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27537
ReferenciasGaceta 29NEC,2009-05-20, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-29554] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29554, 8 de mayo de 2008
Nacionaliza la totalidad del paquete accionario que poseen las sociedades OILTANKING INVESTMENTS BOLIVIA S.A., y GRAÑA y MONTERO S.A.A. en la Sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. - CLHB a favor del Estado Boliviano, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, quien ejercerá la titularidad de dichas acciones
[BO-DS-29555] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29555, 8 de mayo de 2008
Instruye a la Superintendencia de Hidrocarburos que, conforme al Artículo 111 de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 y al inciso f) del Artículo 10 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600, proceda a la intervención preventiva de la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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