CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto nacionalizar la totalidad del paquete accionario que poseen las sociedades OILTANKING INVESTMENTS BOLIVIA S. A., y GRAÑA y MONTERO S. A. A. en la Sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A.- CLHB a favor del Estado Boliviano, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, quien ejercerá la titularidad de dichas acciones.
Artículo 2°.- VALUACION DE LAS ACCIONES.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, procederá, a través de una empresa consultora independiente, a la valuación de las acciones de las sociedades Oiltanking Investmens Bolivia S. A. y Graña y Montero S. A. A. en el paquete accionario de la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A.
Artículo 3°.- (Pago por el valor de las acciones) Una vez efectuada la valuación prevista en el Artículo precedente, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a nombre del Estado Boliviano, pagará el valor determinado de las acciones nacionalizadas a las sociedades OILTANKING INVESTMENTS BOLIVIA S. A. y GRAÑA y MONTERO S. A. A., produciéndose el endoso de las acciones como consecuencia del pago realizado.
Artículo 4°.- (Pasivos y contingencias) Los pasivos y contingencias financieros, tributarios, laborales, comerciales y regulatorios de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A.- CLHB, tanto exigibles como contingentes, serán deducidos a tiempo de efectuar el pago establecido en el Artículo que antecede.
Artículo 5°.- (Continuidad de los servicios)
Artículo 6°.- (Marco normativo) La empresa nacionalizada estará sujeta a las leyes, decretos supremos, reglamentos y otras normas legales vigentes y especialmente a las autoridades y normas que regulan el sector de hidrocarburos.
Artículo derogatorio Único.- Se derogan los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del Decreto Supremo Nº 29542 de 1º de mayo de 2008.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29554, 8 de mayo de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Nacionaliza la totalidad del paquete accionario que poseen las sociedades OILTANKING INVESTMENTS BOLIVIA S.A., y GRAÑA y MONTERO S.A.A. en la Sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. - CLHB a favor del Estado Boliviano, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, quien ejercerá la titularidad de dichas acciones | ||||
Keywords | Gaceta 3090, 2008-05-08, Decreto Supremo, mayo/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27070 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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