CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- En concordancia con la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes se declara Servicio Público, la comercialización de hidrocarburos, en toda su cadena de servicios de venta de productos regulados, gozando en consecuencia de la protección efectiva del Estado a través de la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial, debiendo los operadores de dicha actividad garantizar la no interrupción del servicio y su continuidad.
Artículo 2°.- En aplicación de los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994, cuando los dueños o titulares de Estaciones de Servicio incurran en acuerdos anticompetitivos o prácticas abusivas o paren sus actividades sin autorización expresa de la Superintendencia de Hidrocarburos, este ente regulador sancionará al o los infractores con una multa diaria equivalente a $us.10.000.- (diez mil 00/100 dólares estadounidenses), la misma que será exigible a su sola notificación escrita al o los infractores, sin necesidad de previo proceso legal alguno. En caso de que el o los infractores incurran en acuerdos anticompetitivos o prácticas abusivas o paren sus actividades sin autorización expresa de la Superintendencia de Hidrocarburos por más de 48 horas continuas o no hagan efectivo el pago de la sanción antes citada en el plazo establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos, ésta revocará la licencia de operación del o los infractores, mismos que no tendrán derecho a solicitar compensación económica alguna de cualquier institución o entidad del Estado boliviano.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25616, 17 de diciembre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara Servicio Público, la comercialización de hidrocarburos, en toda su cadena de servicios de venta de productos regulados, gozando en consecuencia de la protección efectiva del Estado. | ||||
Keywords | Gaceta 2189, 1999-12-17, Decreto Supremo, diciembre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20554 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Dennis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Jaime Alvarez Fortún MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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