CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y legales y el procedimiento para obtener autorización de importación de hidrocarburos y sus productos refinados regulados y no regulados.
Artículo 2°.- (Definiciones) Para la aplicación del presente Decreto Supremo, además de las contenidas en el Artículo 138 de la Ley de Hidrocarburos, se establecen las siguientes definiciones y denominaciones.
Resolución Administrativa.- Acto Administrativo mediante el cual la Superintendencia de Hidrocarburos autoriza la importación de hidrocarburos y sus productos refinados regulados y no regulados, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos en el presente Decreto Supremo.
Empresa.- Toda persona individual o colectiva, nacional o extranjera, pública o privada o sociedades de economía mixta, que solicita ante la Superintendencia de Hidrocarburos autorización para poder importar hidrocarburos y sus derivados conforme al presente Decreto Supremo.
Productos Refinados Regulados.- Son los productos refinados de los hidrocarburos que tienen un precio final regulado por la autoridad competente para el mercado interno.
Productos Refinados No Regulados.- Son los productos refinados de los hidrocarburos que no tienen un precio final regulado en el mercado interno.
Registro Nacional de Empresas.- Es el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Superintendencia de Hidrocarburos.
Superintendencia.- Es la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE creada por la Ley Nº 1600 de 28 de noviembre de 1994.
Artículo 3°.- (Productos refinados regulados)
Artículo 4°.- (Productos refinados no regulados) La Superintendencia podrá autorizar, velando por el interés público, la importación de los siguientes productos refinados no regulados:
- Grasas
- Parafinas
- Solventes
- Aceites automotrices para motores a gasolina.
- Aceites automotrices para motores a diesel oil.
- Aceites para engranajes y transmisiones de uso automotor.
- Otros lubricantes y productos refinados no considerados en la presente lista.
- Requisitos Legales:
- Solicitud dirigida al Superintendente indicando nombre y domicilio legal ubicado dentro del radio urbano del asiento de la Superintendencia u oficina Regional.
- Copia de la Resolución Administrativa de inscripción en el Registro Nacional de Empresas de la Superintendencia.
- Declaración jurada ante Juez de Instrucción en lo Civil, en la que conste que la documentación e información proporcionada es fidedigna y será respetada por el solicitante durante la vigencia de la autorización.
- Requisitos Técnicos
- Para los productos establecidos en los numerales 4,5 y 6 del presente Artículo se requerirá el Certificado de Calidad de origen otorgado por el fabricante, homologado por un organismo de certificación reconocido por el país de origen y por IBNORCA, que indique explícitamente que el producto cumple con lo establecido en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, Capitulo de las Especificaciones de Calidad de los Carburantes y Lubricantes, sobre Pruebas de Calidad. Para los productos establecidos en los numerales 1,2, 3 y 7 del presente Artículo se requerirá el certificado de calidad de origen otorgado por el fabricante
- Marca comercial.
- Partidas arancelarias NANDINA correspondientes a cada producto.
- Compañía proveedora, indicando su dirección.
- Declaración del destino final de los productos.
- Declaración de las rutas de internación.
- Declaración de la modalidad de transporte: en tambores y/o envases menores.
- Declaración del volumen aproximado mensual de importación, para cada modalidad indicada en el inciso anterior.
Artículo 5°.- (Consumo propio) Las personas individuales o colectivas, públicas o privadas interesadas en la importación de Productos Refinados Regulados (excepto GLP) y Productos Refinados No Regulados, destinados exclusivamente para consumo propio, podrán obtener autorización directa de la Superintendencia previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Requisitos Legales
- Solicitud dirigida al Superintendente de Hidrocarburos indicando nombre, domicilio legal ubicado dentro del radio urbano del asiento de la Superintendencia u oficina Regional.
- Fotocopia de la Resolución que dispone su inscripción en el Libro de Registro Nacional de Empresas.
- Declaración jurada ante Juez de instrucción en lo Civil, en la que conste que el producto a ser importado será destinado exclusivamente para consumo propio, y que la documentación e información proporcionada es fidedigna y será respetada por el solicitante durante la vigencia de la autorización.
Requisitos Técnicos
- Para los productos refinados regulados establecidos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se requerirá el Certificado de Calidad de origen otorgado por el fabricante, homologado por un organismo de certificación reconocido por el país de origen y por IBNORCA, que indique explícitamente que el producto cumple con la calidad establecida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
- Para los productos refinados no regulados establecidos en los numerales 4,5 y 6 del Artículo 4 del presente Decreto Supremo, se requerirá el Certificado de Calidad de origen otorgado por el fabricante, homologado por un organismo de certificación reconocido por el país de origen y por IBNORCA, que indique explícitamente que el producto cumple con la calidad establecida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, Capitulo de las Especificaciones de Calidad de los Carburantes y Lubricantes, sobre Pruebas de Calidad.
- Para los productos refinados no regulados establecidos en los numerales 1,2, 3 y 7 del Artículo 4 del presente Decreto Supremo se requerirá el Certificado de Calidad de origen otorgado por el fabricante.
- Marca comercial para lubricantes, si corresponde
- Partidas arancelarias NANDINA correspondientes a cada producto.
- Compañía proveedora, indicando su dirección.
- Declaración del destino final.
- Declaración de las rutas de internación.
- Declaración de la modalidad de transporte:
- Para Carburantes y GLP: en camiones cisternas, cisternas ferroviarias y/o barcazas.
- Para Lubricantes: en tambores y/o envases menores.
- Declaración del volumen aproximado mensual de importación, para cada modalidad indicada en el inciso anterior.
- Descripciónde facilidades o instalaciones con las que cuenta el solicitante para su actividad, sistemas de almacenamiento, recepción, distribución, además de los sistemas de seguridad.
Artículo 6°.- (Procedimiento de autorizacion) El procedimiento a seguir por la Superintendencia para el otorgamiento de autorizaciones de importación de los productos refinados regulados y no regulados, tendrá una duración máxima de diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir del día siguiente hábil de admitida la solicitud sin observaciones y sujeto a las siguientes etapas:
Artículo 7°.- (Resolucion administrativa) La Resolución de autorización dictada por la Superintendencia consignará mínimamente los siguientes aspectos:
Artículo 8°.- (Revocatoria de la autorizacion) La Superintendencia podrá revocar la Resolución Administrativa que autorice la importación de productos refinados regulados y no regulados, por las causales establecidas en el Artículo 110 de la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 9°.- (Vigencia de normas) Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo Nº 26276 de 5 de agosto de 2001.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28419, 21 de octubre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer los requisitos técnicos y legales y el procedimiento para obtener autorización de importación de hidrocarburos y sus productos refinados regulados y no regulados. | ||||
Keywords | Gaceta 2807, 2005-10-25, Decreto Supremo, octubre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25924 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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