CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto compensar a la Empresa Boliviana de Refinación - EBR, por el diferencial de transporte de diesel oil y Jet Fuel desde Cochabamba a Santa Cruz; así como, compensar a dicha Empresa por el costo que significa incumplir el contrato en firme con la Compañía de Logística de Hidrocarburos de Bolivia - CLHB, sobre los volúmenes de diesel oil y Jet fuel que ya no se transportaran por poliducto desde Cochabamba a La Paz.
Artículo 2°.- (Compensacion) Se establece el siguiente mecanismo de Compensación por Diferencial de Transporte para diesel oil y para Jet Fuel - CDT.
Donde:
CDT | Compensación por Diferencial de transporte para diesel oil y para Jet Fuel. |
V | Volumen de diesel oil y de Jet Fuel transportado desde Cochabamba, a Santa Cruz expresado en barriles. |
DdT | Es la diferencia por barril entre el costo de transporte de diesel oil y de Jet Fuel desde Cochabamba a La Paz por Poliducto y el costo de transporte de Cochabamba hacia Santa Cruz, que será calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos. |
CIC | Compensación por incumplimiento CLHB |
V | Volumen de diesel oil y de Jet Fuel que se dejo de transportar por poliducto desde Cochabamba, a La Paz expresado en barriles. |
CiS | Costo incumplimiento de Servicio, costo por barril por incumplimiento de la CLHB del transporte por poliducto de Cochabamba a La Paz, que será calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos. |
Artículo 3°.- (Restriccion) El CDT y el CIC se pagará solo a la EBR, la cual transportara diesel oil y Jet Fuel desde la Refinería Gualberto Villarroel a la ciudad de Santa Cruz.
Artículo 4°.- (Declaracion jurada) Para efectos del presente Decreto Supremo, la EBR presentará a la Superintendencia de Hidrocarburos una declaración jurada sobre los volúmenes, costos de transporte de diesel oil y Jet Fuel desde Cochabamba hacia Santa Cruz y, los costos por el incumplimiento al contrato en Firme a CLHB, hasta el día 10 del mes siguiente en que se incurran en estos costos.
Artículo 5°.- (Calculo) Sobre la base de la información presentada por la EBR, de acuerdo al Artículo precedente, la Superintendencia de Hidrocarburos deberá calcular el Diferencial de Transporte, el CDT, el Costo incumplimiento de Servicio y el CIC definidos en el Articulo 2 del presente Decreto Supremo, para cada uno de los dos productos (diesel oil y Jet Fuel), en base a lo cual, emitirá un Informe que será enviado al Ministerio de Hidrocarburos en un plazo no mayor a 5 días hábiles calendario de presentada la Declaración Jurada señalada en el Articulo precedente.
Artículo 6°.- (Certificacion) En base al Informe de la Superintendencia de Hidrocarburos, el Ministerio de Hidrocarburos emitirá el Certificado de solicitud de emisión de Notas de Crédito Fiscal Negociables en un plazo no mayor a 5 días hábiles calendario de recibido el Informe de la Superintendencia de Hidrocarburos, a nombre de la EBR. Posteriormente el Ministerio de Hidrocarburos iniciara el proceso para la emisión de notas de crédito Fiscal ante Ministerio de Hacienda.
Artículo 7°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal mediante el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a favor de la EBR, previo cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, por los meses de marzo y abril de 2005.
Artículo 8°.- (Notas de credito) El importe resultante del cálculo correspondiente al mecanismo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será otorgado mediante Notas de Crédito Fiscal Negociables. Las notas deberán ser emitidas en forma mensual. Estas Notas de Crédito Fiscal serán efectivas de manera mensual e inmediata, posterior a su emisión y entrega a EBR.
Artículo 9°.- (Presupuesto) Se autoriza al Ministerio de Hacienda efectuar los trámites presupuestarios que correspondan, certificados por el Ministerio de Hidrocarburos, a objeto de garantizar la emisión de las Notas de Crédito que serán entregadas a la EBR de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28047, 22 de marzo de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Compensar a la Empresa Boliviana de Refinación - EBR, por el diferencial de transporte de Diesel Oil y Jet Fuel desde Cochabamba a Santa Cruz. | ||||
Keywords | Gaceta 2729, 2005-03-23, Decreto Supremo, marzo/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25601 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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