CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto compensar por el Diferencial de Transporte de diesel oil y Jet Fuel a Petrobras Bolivia Refinación PBR S. A., por los volúmenes efectivamente transportados desde la ciudad de Cochabamba hacia la ciudad de Santa Cruz y compensar a dicha empresa por el costo que conlleva incumplir el contrato en firme con la Compañía Logística de Hidrocarburos Bolivia - CLHB, sobre los volúmenes de diesel oil y Jet Fuel que ya no se transportará por poliducto desde Cochabamba a La Paz.
Artículo 2°.- (Compensacion) Para los volúmenes de la producción regulada de diesel oil y Jet Fuel, se aplicarán los siguientes mecanismos:
CDT | Compensación por Diferencial de transporte para diesel oil y para Jet Fuel. |
V | Volumen de diesel oil hasta 153 m3/día y de Jet Fuel hasta 100 m3/día, volúmenes efectivamente transportados desde Cochabamba hasta la ciudad de Santa Cruz, expresado en Barriles. |
δT | Diferencial de Transporte, es la diferencia por Barril entre el costo de transporte por cisterna (sin IVA) de diesel oil y de Jet Fuel de Cochabamba hacia la ciudad de Santa Cruz y el costo de transporte (sin IVA) desde Cochabamba a La Paz por Poliducto, que será calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos. |
CIC | Compensación por incumplimiento CLHB |
V | Volumen de diesel oil y de Jet Fuel que se dejo de transportar por poliducto desde Cochabamba a La Paz expresado en Barriles, para efectos del presente Decreto Supremo. |
CiS | Costo por barril por incumplimiento de CLHB del transporte por poliducto de Cochabamba a La Paz, que será calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos. |
Artículo 3°.- (Compensacion del diferencial de transporte) En el caso de la compensación por el Diferencial de Transporte - CDT, la Superintendencia de Hidrocarburos deberá considerar únicamente los costos de Transporte por cisterna para dicha compensación, establecida en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. De ninguna manera y bajo ninguna naturaleza se podrá reconocer otro tipo de costo, como ser costo por despacho, inspectores, hojas de ruta, recepción, seguros y otros.
Artículo 4°.- (Restriccion) El CDT y el CIC se pagarán solo a la Empresa Petrobras Bolivia Refinación S. A., la misma que transportará diesel oil y Jet Fuel desde la Refinería Gualberto Villarroel de Cochabamba a Santa Cruz.
Artículo 5°.- (Declaracion jurada)
Artículo 6°.- (Calculo) La información presentada por Petrobras Bolivia Refinación S. A. de conformidad al artículo precedente, la Superintendencia de Hidrocarburos deberá calcular el monto correspondiente por concepto del Diferencial de Transporte - CDT y el Costo por incumplimiento de Servicio - CIC definidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo para cada uno de los productos (diesel oil y Jet Fuel) La Superintendencia emitirá un informe que será enviado al Ministerio de Hidrocarburos y Energía en un plazo no mayor a diez días hábiles de presentada la Declaración Jurada señalada en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- (Certificacion) El Ministerio de Hidrocarburos y Energía emitirá el certificado de solicitud de emisión de Notas de Crédito Fiscal a nombre de Petrobras Bolivia Refinación S. A.; posteriormente iniciará el proceso para la emisión de Notas de Crédito Fiscal ante el Ministerio de Hacienda.
Artículo 8°.- (Autorizacion y emision de notas de credito)
Artículo 9°.- (Presupuesto) Se autoriza al Ministerio de Hacienda efectuar los trámites presupuestarios que correspondan para la asignación presupuestaria al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a objeto de garantizar la emisión de Notas de Crédito Fiscal.
Artículo 10°.- (Auditoria) El Ministerio de Hidrocarburos y Energía por sí o mediante terceros determinará mediante auditorias, la autenticidad, veracidad y transparencia de las Declaraciones Juradas presentadas por la empresa Petrobras Bolivia Refinación PBR S. A. en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 28047 de 22 de marzo de 2005 y el Decreto Supremo Nº 28417 de 21 de octubre de 2005, en relación a los costos de transporte incurridos por el Costos del Diferencial de Transporte y Costo de Incumplimiento de Servicio.
Artículo 11°.- (Vigencia de norma)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29006, 9 de enero de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Compensación por el Diferencial de Transporte de Diesel Oil y Jet Fuel a Petrobras Bolivia Refinación PBR S.A. e incumplimiento a la Compañía Logística de Hidrocarburos Bolivia - CLHB, sobre los volúmenes de Diesel Oil y Jet Fuel que ya no se transportará por poliducto desde Cochabamba a La Paz. | ||||
Keywords | Gaceta 2963, 2006-01-10, Decreto Supremo, enero/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26512 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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