Bolivia: Nacionalización de hidrocarburos “Héroes del Chaco”, DS Nº 28701, 1 de mayo de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
“HEROES DEL CHACO”

CONSIDERANDO:

  • Que en históricas jornadas de lucha, el pueblo ha conquistado a costa de su sangre, el derecho de que nuestra riqueza hidrocarburífera vuelva a manos de la nación y sea utilizada en beneficio del país.
  • Que en el Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004, a través de la contundente respuesta a la pregunta 2, el pueblo ha decidido, de manera soberana, que el Estado Nacional recupere la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país.
  • Que de acuerdo a lo expresamente dispuesto en los Artículos 136, 137 y 139 de la Constitución Política del Estado, los hidrocarburos son bienes nacionales de dominio originario, directo, inalienables e imprescriptibles del Estado, razón por la que constituyen propiedad pública inviolable.
  • Que por mandato del inciso 5 del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, los contratos de explotación de riquezas nacionales deben ser autorizados y aprobados por el Poder Legislativo, criterio reiterado en la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0019/2005 de 7 de marzo de 2005.
  • Que esta autorización y aprobación legislativa constituye fundamento del contrato de explotación de riquezas nacionales por tratarse del consentimiento que otorga la nación, como propietaria de estas riquezas, a través de sus representantes.
  • Que las actividades de exploración y producción de hidrocarburos se están llevando adelante mediante contratos que no han cumplido con los requisitos constitucionales y que violan expresamente los mandatos de la Carta Magna al entregar la propiedad de nuestra riqueza hidrocarburífera a manos extranjeras.
  • Que ha expirado el plazo de 180 días, señalado por el Artículo 5 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, para la suscripción obligatoria de nuevos contratos.
  • Que el llamado proceso de capitalización y privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB ha significado no sólo un grave daño económico al Estado, sino además un acto de traición a la patria al entregar a manos extranjeras el control y la dirección de un sector estratégico, vulnerando la soberanía y la dignidad nacionales.
  • Que de acuerdo a los Artículos 24 y 135 de la Constitución Política del Estado, todas las empresas establecidas en el país se consideran nacionales y están sometidas a la soberanía, leyes y autoridades de la República.
  • Que es voluntad y deber del Estado y del Gobierno Nacional, nacionalizar y recuperar la propiedad de los hidrocarburos, en aplicación a lo dispuesto por la Ley de Hidrocarburos.
  • Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, como también el Pacto de los Derechos Económicos y Culturales, suscritos el 16 de diciembre de 1966, determinan que: “.. . todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.
  • Que Bolivia ha sido el primer país del Continente en nacionalizar sus hidrocarburos, en el año 1937 a la Standar mil Co., medida heroica, que se tomó nuevamente en el año 1969 afectando a la Gulf Oil, correspondiendo a la generación presente llevar adelante la tercera y definitiva nacionalización de su gas y su petróleo.
  • Que esta medida se inscribe en la lucha histórica de las naciones, movimientos sociales y pueblos originarios por reconquistar nuestras riquezas como base fundamental para recuperar nuestra soberanía.
  • Que por lo expuesto corresponde emitir la presente disposición, para llevar adelante la nacionalización de los recursos hidrocarburíferos del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- En ejercicio de la soberanía nacional, obedeciendo el mandato del pueblo boliviano expresado en el Referéndum vinculante del 18 de julio del 2004 y en aplicación estricta de los preceptos constitucionales, se nacionalizan los recursos naturales hidrocarburíferos del país.
El Estado recupera la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de estos recursos.

Artículo 2°.-

  1. A partir del 1 de mayo del 2006, las empresas petroleras que actualmente realizan actividades de producción de gas y petróleo en el territorio nacional, están obligadas a entregar en propiedad a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, toda la producción de hidrocarburos.
  2. YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno, como para la exportación y la industrialización.

Artículo 3°.-

  1. Sólo podrán seguir operando en el país las compañías que acaten inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta que en un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación, se regularice su actividad, mediante contratos, que cumplan las condiciones y requisitos legales y constitucionales. al término de este plazo, las compañías que no hayan firmado contratos no podrán seguir operando en el país.
  2. Para garantizar la continuidad de la producción, YPFB, de acuerdo a directivas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, tomará a su cargo la operación de los campos de las compañías que se nieguen a acatar o impidan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
  3. YPFB no podrá ejecutar contratos de explotación de hidrocarburos que no hayan sido individualmente autorizados y aprobados por el Poder Legislativo en pleno cumplimiento del mandato del inciso 5 del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 4°.-

  1. Durante el período de transición, para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido superior a los 100 millones de mes cúbicos diarios, el valor de la producción se distribuirá de la siguiente forma: 82% para el Estado (18% de regalías y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH y 32% a través de una participación adicional para YPFB), y 18% para las compañías (que cubre costos de operación, amortización de inversiones y utilidades).
  2. Para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido menor a 100 millones de píes cúbicos diarios, durante el período de transición, se mantendrá la actual distribución del valor de la producción de hidrocarburos.
  3. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará, caso por caso y mediante auditorias, las inversiones realizadas por las compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados de las auditorias servirán de base a YPFB para determinar la retribución o participación definitiva correspondiente a las compañías en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.-

  1. El Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país.
  2. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley.

Artículo 6°.-

  1. En aplicación a lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB, a título gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva en las empresas petroleras capitalizadas Chaco S. A., Andina S. A. y Transredes S. A.
  2. Para que esta transferencia no afecte el pago del BONOSOL, el Estado garantiza la reposición de los aportes por dividendos, que estas empresas entregaban anualmente al Fondo de Capitalización Colectiva.
  3. Las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva que están a nombre de las Administradoras de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco S. A., Andina S. A. y Transredes S. A. serán endosadas a nombre de YPFB.

Artículo 7°.-

  1. El Estado, recupera su plena participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos.
  2. Se nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el 50% más 1 en las empresas Chaco S. A., Andina S. A., Transredes S. A., Petrobrás Bolivia Refinación S. A. y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia S. A.
  3. YPFB nombrará inmediatamente a sus representantes y síndicos en los respectivos directorios y firmará nuevos contratos de sociedad y administración en los que se garantice el control y la dirección estatal de las actividades hidrocarburíferas en el país.

Artículo 8°.- En 60 días, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo y dentro del proceso de refundación de YPFB, se procederá a su reestructuración integral, convirtiéndola en una empresa corporativa, transparente, eficiente y con control social.

Artículo 9°.- En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se seguirán aplicando los reglamentos y normas vigentes a la fecha, hasta que sean modificados de acuerdo a ley.


Los Señores Ministros de Estado, el Presidente de YPFB y las Fuerzas Armadas de la Nación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA. David Choquehuanca Céspedes. Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Nacionalización de hidrocarburos “Héroes del Chaco”, DS Nº 28701, 1 de mayo de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDECRETO SUPREMO DE NACIONALIZACION DE HIDROCARBUROS “HEROES DEL CHACO”
KeywordsGaceta 2883, 2006-05-01, Decreto Supremo, mayo/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26206
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA. David Choquehuanca Céspedes. Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos

Referencias a esta norma

[BO-DS-28711] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28711, 13 de mayo de 2006
Reglamentar el Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 /05/ 2006 (Nacionalización de Hidrocarburos).
[BO-DS-28722] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28722, 24 de mayo de 2006
Viabilizar el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo III, Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28701(Auditorias Sector Hidrocarburos).
[BO-DS-28730] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28730, 31 de mayo de 2006
Autorizar excepcionalmente al Presidente Ejecutivo de YPFB, designar a los representantes de la empresa estatal de petróleo ante los Directorios de las empresas petroleras capitalizadas.
[BO-L-3433] Bolivia: Ley Nº 3433, 21 de junio de 2006
Se autoriza la reprogramación del Presupuesto General de la Nación 2006, para realizar modificaciones que afectan a la Partida 57100 "Incremento de Cajas y Bancos", de la Superintendencia de Hidrocarburos, por Bs. 42.056.708.-
[BO-DS-28771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28771, 28 de junio de 2006
Establecer los mecanismos para la ejecución y cumplimiento de las auditorias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 28701 de nacionalización de los hidrocarburos, y autorizar la realización de auditorias a las empresas de transporte de hidrocarburos.
[BO-DS-28772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28772, 29 de junio de 2006
Facilitar transitoriamente a YPFB hasta el 31 /10/ 2006, las garantías necesarias para el cumplimiento de la actividad de único distribuidor mayorista en el país.
[BO-DS-28865] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28865, 20 de septiembre de 2006
Regular y controlar la distribución, transporte y comercialización de diesel oil y gasolinas, en localidades y zonas fronterizas del país.
[BO-DS-28893] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28893, 18 de octubre de 2006
Se dispone la ampliación del Decreto Supremo N° 28772 de 29 /06/ 2006, por el lapso de ciento veinte (120) días adicionales, para que YPFB continué percibiendo los recursos financieros que le permitan operar en sus actividades comerciales como único distribuidor mayorista de hidrocarburos en el país.
[BO-DS-28889] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28889, 18 de octubre de 2006
Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25200 "Estudios e Investigaciones" por Bs816.200
[BO-DS-28900A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28900A, 28 de octubre de 2006
Dentro del plazo que corre entre el 28 de octubre de 2006 y la fecha de protocolización ante Notario de Gobierno de los contratos de operación suscritos entre las compañías petroleras y YPFB
[BO-DS-28900] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28900, 28 de octubre de 2006
Autorizar por única vez a la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, la aplicación del presente Decreto Supremo, referido a Bienes y Servicios.
[BO-L-3547] Bolivia: Ley Nº 3547, 1 de diciembre de 2006
Modificaciones al Presupuesto General de la Nación 2006
[BO-DS-28967] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28967, 13 de diciembre de 2006
Establecer un procedimiento específico en base a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para la contratación de empresas consultoras especializadas, en cumplimiento a lo previsto en los Artículos 6 y 7 del Decreto Supremo N° 28701 de 1 /05/ 2006, de Nacionalización de los Hidrocarburos.
[BO-DS-29006] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29006, 9 de enero de 2007
Compensación por el Diferencial de Transporte de Diesel Oil y Jet Fuel a Petrobras Bolivia Refinación PBR S.A. e incumplimiento a la Compañía Logística de Hidrocarburos Bolivia - CLHB, sobre los volúmenes de Diesel Oil y Jet Fuel que ya no se transportará por poliducto desde Cochabamba a La Paz.
[BO-DS-29008] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29008, 9 de enero de 2007
Fortalecer la estructura organizacional del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante la creación del Viceministerio de Desarrollo Energético.
[BO-DS-29048] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29048, 28 de febrero de 2007
Dispone la ampliación del Decreto Supremo N° 28893 de 18 de octubre de 2006, por el lapso de un (1) año adicional computable a partir del 1 de marzo de 2007, para que YPFB continúe percibiendo los recursos financieros que le permitan operar en sus actividades comerciales como único distribuidor mayorista de hidrocarburos en el país.
[BO-DS-29049] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29049, 1 de marzo de 2007
Establece ajustes al mecanismo para la importación de Jet Fuel A-1 normado mediante Decreto Supremo Nº 29032 de 16 de febrero de 2007, con la finalidad de contar con medidas aplicables, en forma alternativa, en caso de existir demanda interna satisfecha e importación del indicado carburante.
[BO-DS-29122] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29122, 6 de mayo de 2007
Establece normas sobre la comercialización de Crudo Reconstituido y Gasolinas Blancas, e instituir a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB como único exportador de dichos productos, de acuerdo al Decreto Supremo N° 28701 de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de los Hidrocarburos.
[BO-DS-29128] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29128, 12 de mayo de 2007
Autoriza la adquisición del cien por ciento (100%) de las acciones que conforman el capital social de Petrobras Bolivia Refinación - PBR S.A. a favor del Estado boliviano a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, y garantizar el respeto del régimen laboral y social aplicable en dicha empresa.
[BO-DS-29129] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29129, 13 de mayo de 2007
Establece un procedimiento transitorio para garantizar el transporte y comercialización de hidrocarburos en las condiciones actuales, hasta que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB suscriba nuevos contratos de transporte y comercialización.
[BO-DS-29133] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29133, 17 de mayo de 2007
Asegura la continuidad del suministro de Gas Oil para generación de electricidad en los sistemas aislados que cuenten con asignaciones de dicho combustible.
[BO-DS-29160] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29160, 13 de junio de 2007
Efectúa modificaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 28222 de 27 de junio de 2005, para que se adecue a los contratos de operación suscritos entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y las empresas petroleras.
[BO-DS-29199] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29199, 18 de julio de 2007
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, la modificación presupuestaria en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, a través del traspaso interinstitucional que efectuará el Ministerio de Hacienda por Bs12.807.293.- (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), para la cancelación de los pagos pendientes por las obligaciones contraídas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía durante la Gestión 2006, por la realización de auditorias a los campos petroleros, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006 y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DS-29220] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29220, 8 de agosto de 2007
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía realizar auditorias de los campos faltantes, de las empresas que hayan suscrito Contratos de Operación y cuyo Anexo G señale que se deben realizar las mismas.
[BO-DS-29219] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29219, 8 de agosto de 2007
Realiza modificaciones al Artículo 227 del Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 28397 de 6 de octubre de 2005, referido a la Certificación de Reservas de Hidrocarburos.
[BO-DS-29325] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29325, 28 de octubre de 2007
Amplia el plazo establecido en el Parágrafo I del Artículo 3 y Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29129 de 13 de mayo de 2007(procedimiento transitorio para garantizar el transporte y comercialización de hidrocarburos en las condiciones actuales - YPFB), por ciento ochenta (180) días adicionales, vale decir hasta el 25 de abril de 2008.
[BO-DS-29365] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29365, 5 de diciembre de 2007
Autoriza al Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación - TGN, a suscribir en calidad de “Fideicomitente”, un Contrato de Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso en calidad de “Fiduciario”, mediante la transferencia de $us85.000.000.- (OCHENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la conformación de un patrimonio autónomo, por un plazo de hasta un (1) año a partir de la firma del contrato del Fideicomiso.
[BO-DS-29434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29434, 30 de enero de 2008
Determina el destino de los recursos económicos resultantes de la separación de los licuables en la planta teórica de extracción en el territorio de la República de Bolivia, aguas debajo de la Planta de Compresión de Río Grande.
[BO-DS-29444] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29444, 16 de febrero de 2008
Modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29434 de 30 de enero de 2008(YPFB).
[BO-DS-29486] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29486, 26 de marzo de 2008
Establece el 30 de abril de 2008, como fecha definitiva para concluir negociaciones, suscribir documentos de transferencia y acuerdos necesarios, para la adquisición de las acciones conforme a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28701, de Nacionalización de Hidrocarburos "Héroes del Chaco".
[BO-DS-29507] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29507, 9 de abril de 2008
Establece el marco normativo y la estrategia que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) implementará como una empresa estatal petrolera de carácter corporativo.
[BO-DS-29503] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29503, 9 de abril de 2008
Define el tratamiento económico contable del 32% (Treinta y Dos por ciento) de Participación Adicional de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1º de mayo de 2006.
[BO-DS-29511] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29511, 9 de abril de 2008
Declara de prioridad nacional el desarrollo de proyectos de industrialización de los hidrocarburos.
[BO-DS-29504] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29504, 9 de abril de 2008
Establece las condiciones y parámetros para el reconocimiento, aprobación y publicación por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de los Costos Recuperables en el marco de los Contratos de Operación vigentes de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 3740 de Desarrollo Sostenible del Sector de Hidrocarburos.
[BO-DS-29506] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29506, 9 de abril de 2008
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la contratación directa de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, así como establecer las condiciones que regulan el proceso de contratación de bienes, obras y servicios con precalificación de potenciales proponentes, en el marco de las Leyes Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y Nº 3058 de Hidrocarburos.
[BO-DS-29508] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29508, 9 de abril de 2008
Establece el Margen de Almacenaje de Combustibles Líquidos a ser considerados en los contratos de almacenaje respectivos.
[BO-DS-29510] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29510, 9 de abril de 2008
Establece los lineamientos para la determinación de los precios de Gas Natural para su comercialización en el mercado interno destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, a la generación termoeléctrica y a los consumidores directos que utilizan el Gas Natural para su consumo propio y que se encuentran fuera de un área geográfica de Distribución de Gas por Redes.
[BO-DS-29509] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29509, 9 de abril de 2008
Autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la creación de la Gerencia Nacional de Planificación, Inversiones y Servicios y la Gerencia Nacional de Programas de Trabajo, dependientes de la Presidencia Ejecutiva, dentro de la Estructura de YPFB, determinándose asimismo la reestructuración y reorganización de la estatal petrolera.
[BO-DS-29527] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29527, 23 de abril de 2008
Aclara el tratamiento tributario para quienes realicen actividades de producción, comercialización mayorista y transporte de hidrocarburos.
[BO-DS-29528] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29528, 23 de abril de 2008
Efectúa modificaciones al Decreto Supremo Nº 28222 de 27 de junio de 2005 y Decreto Supremo N° 28223 de 27 de junio de 2005, para su adecuación a los Contratos de Operación suscritos entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las empresas petroleras, aprobados por el Honorable Congreso Nacional y Protocolizados por Notaría de Gobierno.
[BO-DS-29529] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29529, 23 de abril de 2008
Incrementa el monto de transferencia a que hace referencia el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29365 de fecha 5 de diciembre de 2007 hasta $us155.000.000, amplia el plazo señalado en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29365 a dos (2) años, a partir de la firma del contrato de Fideicomiso.
[BO-DS-29541] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29541, 1 de mayo de 2008
Concreta la adquisición por parte del Estado Boliviano de al menos el 50% más 1 de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de las sociedades: Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima y Transredes-Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima y establece las condiciones a las que se sujetará esta transferencia.
[BO-DS-29542] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29542, 1 de mayo de 2008
Concreta la adquisición por parte del Estado Boliviano del 100% de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A.- CLHB, y establece las condiciones a las que se sujetará esta transferencia.
[BO-DS-29538] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29538, 1 de mayo de 2008
Garantiza el respeto del régimen laboral y social aplicable a las sociedades Empresa Petrolera ANDINA S.A., Empresa Petrolera CHACO S.A., Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima TRANSREDES S.A. y la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana CLHB S.A.
[BO-DS-29564] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29564, 14 de mayo de 2008
Establece el financiamiento para la adquisición de una Planta de Extracción de Licuables para la producción de Gas Licuado de Petróleo - GLP y Gasolina Natural que alcanzará un valor de $us90.000.000.- (NOVENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
[BO-DS-29574] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29574, 21 de mayo de 2008
Modifica y amplia el Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas aprobado por Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero de 2007.
[BO-DS-29586] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29586, 2 de junio de 2008
Nacionalización por parte del Estado Boliviano de la totalidad de las acciones que corresponden a TR HOLDINGS LTDA., en el capital social de TRANSREDES - Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima.
[BO-DS-29629] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29629, 2 de julio de 2008
Reglamenta el régimen de precios del Gas Natural Vehicular (GNV) en el marco de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005.
[BO-DS-29706] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29706, 16 de septiembre de 2008
Establece los mecanismos y condiciones para que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo sobre Promoción y Recíproca Protección de Inversiones suscrito con el Reino de los Países Bajos, aprobado y ratificado por la Ley N° 1586 de 12 de agosto de 1994, efectúe el pago de una justa compensación, que representa el valor genuino de las inversiones que Shell Gas (Latin America) B.V. tenia en Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, a través de su participación en TR Holding Ltda., por efecto de la Nacionalización, con base al acuerdo de partes convenido de mutua voluntad.
[BO-DS-29709] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29709, 17 de septiembre de 2008
Amplía el plazo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29510 de 9 de abril de 2008, hasta el 30 de noviembre de 2008, para que en este tiempo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscriba los contratos de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos.
[BO-DS-29726] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29726, 1 de octubre de 2008
Establece los mecanismos y condiciones para que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Unión Económica Belgo - Luxemburguesa para el Fomento y Protección Reciproca de las Inversiones" aprobado y ratificado por Ley N° 1174 de 4 de julio de 1990, efectúe el pago de una justa y adecuada indemnización, correspondiente al valor de las inversiones que AEI Luxembourg Holdings S.àr.l. tenía en Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, a través de su participación indirecta en TR Holdings Ltda., por efecto de la Nacionalización, con base al acuerdo de partes convenido de mutua voluntad. Autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, a suscribir una adenda al contrato de Fideicomiso suscrito con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso en calidad de "Fiduciario", con el fin de incrementar el monto del Fideicomiso dispuesto po
[BO-DS-29753] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29753, 22 de octubre de 2008
Amplia los mecanismos de control y sanción a la ilícita distribución, transporte y comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP en Garrafas, Diesel Oil, y Gasolinas en el territorio nacional, establecidos en el Decreto Supremo N° 29158 de fecha 13 de Junio de 2007 y normas conexas.
[BO-DS-29752] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29752, 22 de octubre de 2008
Reglamenta el procedimiento y atribuciones para efectivizar la intervención preventiva a las empresas reguladas, conforme lo establecido en el Artículo 111 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos y en el inciso f) del Artículo 10 de la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
[BO-DS-29788] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29788, 12 de noviembre de 2008
Incorpora en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26143 de 6 de abril de 2001, procedimientos complementarios a ser aplicados sobre gasolinas, kerosene, diesel oil y gas licuado de petróleo - GLP en su calidad de sustancias controladas.
[BO-DS-29801] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29801, 19 de noviembre de 2008
Autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas la emisión excepcional de autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y el transporte de Diesel Oil para volúmenes comprendidos a partir de 121 hasta 400 litros para el pequeño productor agropecuario. Establece los límites máximos de venta directa de diesel oil y gasolina especial por las estaciones de servicio
[BO-DS-29814] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29814, 26 de noviembre de 2008
Establece el mecanismo para la determinación del Precio de la Gasolina Especial Internacional y del Diesel Oil Internacional, así como las condiciones para la comercialización de dichos productos en el territorio nacional a vehículos con placa de circulación extranjera.
[BO-DS-29865] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29865, 17 de diciembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, a incrementar el monto del Fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo N° 29365 de 5 de diciembre de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29529 de 23 de abril de 2008, N° 29706 de 16 de septiembre de 2008 y N° 29726 de 1 de octubre de 2008, hasta un monto de $us283.000.000.
[BO-DS-29868] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29868, 20 de diciembre de 2008
Establece el tratamiento tributario y arancelario necesario para la importación de insumos y aditivos para la obtención de Gasolina Especial y para la comercialización de esta gasolina, por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
[BO-DS-29888] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29888, 23 de enero de 2009
Tiene por objeto la nacionalización por parte del Estado Boliviano de la totalidad de las acciones que corresponden a AMOCO BOLIVIA Oil & GAS AB en la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 29541 de 1 de mayo de 2008.
[BO-DS-N17] Bolivia: Decreto Supremo Nº 17, 20 de febrero de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, incrementar el monto del fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29365 de 5 de diciembre de 2007 modificado por los Decretos Supremos Nº 29529 de 23 de abril de 2008, Nº29726 de 1 de octubre de 2008 y Nº 29865 de 17 de diciembre de 2008, hasta un monto de $us 352.154.878,61 , así como suscribir la adenda respectiva con el Fiduciario, Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP SAM, Banco de Segundo Piso, que deberá incorporar las condiciones de administración de dichos recursos.
[BO-DP-N21] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 21, 25 de febrero de 2009
Establece un plazo de hasta noventa (90) días, dentro del cual Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, la Prefectura del Departamento de Tarija y los Gobiernos Municipales que participan en la Empresa Tarijeña del Gas - EMTAGAS, deberán adecuar las condiciones para la presentación del servicio público de Distribución de Gas Natural por redes a lo establecido en los Artículos 300, 302, 361, y 363 de la Constitución Politica del Estado.
[BO-DS-N44] Bolivia: Decreto Supremo Nº 44, 18 de marzo de 2009
Autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir gratuitamente autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil por volúmenes comprendidos desde ciento veintiuno (121) hasta cuatrocientos (400) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios, en el marco de los Artículos 2 y 3 y las Disposiciones Finales del Decreto Supremo Nº 29801 de 19 de noviembre de 2008.
[BO-DS-N86] Bolivia: Decreto Supremo Nº 86, 18 de abril de 2009
En el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29507 de 9 de abril de 2008, se otorga el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
[BO-DS-N111] Bolivia: Decreto Supremo Nº 111, 1 de mayo de 2009
Tiene por objeto la nacionalización por parte del Estado Plurinacional de Bolivia de la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario de la empresa AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA, encargada del servicio de suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos a su cargo en territorio nacional.
[BO-DS-N118] Bolivia: Decreto Supremo Nº 118, 6 de mayo de 2009
Tiene por objeto impulsar el Programa de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular - GNV, en el Departamento de Tarija.
[BO-DS-N247] Bolivia: Decreto Supremo Nº 247, 12 de agosto de 2009
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 29629, de 2 de julio de 2008, “Reglamento del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular - FCVGNV”, en sus cuatro (4) Títulos y veintiún (21) Artículos y “Reglamento del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRCGNV, en sus cuatro (4) Títulos, y veintidós (22) Artículos”.
[BO-DS-N276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 276, 27 de agosto de 2009
Autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir de manera gratuita autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiuno (121) hasta cuatrocientos (400) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios.
[BO-DS-N286] Bolivia: Decreto Supremo Nº 286, 9 de septiembre de 2009
Establece los procedimientos, el tratamiento tributario y arancelario para la importación de insumos y aditivos para la obtención de Gasolina Especial por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y YPFB Refinación S.A., así como autoriza la subvención por la obtención de Gasolina Especial resultante de la mezcla de gasolina blanca con insumos y aditivos importados.
[BO-DS-N329] Bolivia: Reglamento de licitaciones para operaciones petroleras en el marco de los contratos de operación, DS Nº 329, 14 de octubre de 2009
Reglamento de licitaciones para operaciones petroleras en el marco de los contratos de operación.
[BO-DS-N368] Bolivia: Decreto Supremo Nº 368, 25 de noviembre de 2009
Define las atribuciones de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH. Establece su estructura orgánica, patrimonio y fuentes de financiamiento.
[BO-DS-N393] Bolivia: Decreto Supremo Nº 393, 6 de enero de 2010
Autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir de manera gratuita autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil, para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiuno (121) hasta seiscientos (600) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 2, el Artículo 3 y las Disposiciones Finales del Decreto Supremo N° 29801, de 19 de noviembre de 2008.
[BO-DS-N413] Bolivia: Decreto Supremo Nº 413, 27 de enero de 2010
Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diesel Oil correspondiente a la Sub - Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00, por el plazo de un (1) año, computable desde la publicación del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N621] Bolivia: Decreto Supremo Nº 621, 2 de septiembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, promover y llevar a cabo las negociaciones y gestiones pertinentes con representantes debidamente acreditados de Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y Montero S.A.A., precautelando los altos intereses del Estado Plurinacional de Bolivia. Establece los mecanismos y condiciones para que el Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de lo establecido tanto en el “Convenio sobre fomento y recíproca protección de Inversión de Capital entre la República de Bolivia y la República Federal de Alemania” así como el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones” efectúe el pago único y definitivo, correspondiente al valor de las inversiones que Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y Montero S.A.A. tienen en la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana - CLHB; por efecto de la Nacionalización de la totalidad del paquete accionario, con base al Contrato Transaccional a ser suscrito.
[BO-DS-N696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 696, 11 de noviembre de 2010
Aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas y operativas de exploración, explotación y plantas de separación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional.
[BO-DS-N777] Bolivia: Decreto Supremo Nº 777, 26 de enero de 2011
Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diesel Oil correspondiente a la Sub - Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00, por el plazo de un (1) año, computable desde la publicación del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N863] Bolivia: Decreto Supremo Nº 863, 1 de mayo de 2011
Aprueba la nueva Escala Salarial y Niveles para los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB Casa Matriz, la misma que contiene niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, cuyas frecuencias son de carácter indicativo, de acuerdo a anexos A y B.
[BO-DS-N861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 861, 1 de mayo de 2011
Determina la eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo N° 21060, de 29 de agosto de 1985, aún presente en leyes aprobadas por el antiguo Congreso neoliberal, de acuerdo al procedimiento establecido.
[BO-DS-N866] Bolivia: Decreto Supremo Nº 866, 4 de mayo de 2011
Modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29507, de 9 de abril de 2008.
[BO-DS-N922] Bolivia: Decreto Supremo Nº 922, 29 de junio de 2011
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs21.000.000, para preinversión e inversión de proyectos de industrialización de hidrocarburos.
[BO-DS-N970] Bolivia: Decreto Supremo Nº 970, 7 de septiembre de 2011
El Ministerio de Hidrocarburos y Energía mediante Resolución Ministerial, fijará y reglamentará la Tarifa Máxima de Almacenaje de Combustibles Líquidos a ser considerada como valor máximo en los contratos respectivos, exceptuando el Gas Licuado de Petróleo - GLP.
[BO-DS-N1112] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1112, 21 de diciembre de 2011
Autoriza a YPFB Transporte S.A. la emisión de bonos con la denominación “Bono YPFB Transporte 2P” por un monto de Bs413’960.000, que será destinado exclusivamente para financiar parcialmente la Expansión Líquidos Sur Asociado al GIJA Fase 1, y la Ampliación Gasoducto Villamontes Tarija.
[BO-DS-N1127] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1127, 28 de enero de 2012
Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diesel Oíl correspondiente a la Sub - Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00, por el plazo de un (1) año, computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N1150] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1150, 29 de febrero de 2012
Reglamenta las transferencias de recursos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz a instituciones públicas y/o privadas, en el marco de la política de responsabilidad social corporativa adoptada por YPFB, a fin de viabilizar sus inversiones.
[BO-DS-N1149] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1149, 29 de febrero de 2012
Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía a participar en las gestiones pertinentes, con las sociedades BP GLOBAL INVESTEMNTS LIMITED, BP INTERNATIONAL LIMITED y BP ASIA PACIFIC HOLDING, ex accionistas de la empresa nacionalizada AIR BP BOLIVIA S.A. – ABBSA, quedando facultado para suscribir el “Contrato Transaccional de Solución Definitiva de Controversia y Liberación General y Recíproca de Obligaciones”, precautelando los altos intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas en la Ley.
[BO-DS-N2103] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2103, 5 de septiembre de 2014
La Agencia Nacional de Hidrocarburos otorgará los permisos de exportación de hidrocarburos líquidos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N2220] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2220, 17 de diciembre de 2014
17 DE DICIEMBRE DE 2014.- Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo interino de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB a suscribir con la empresa Pan American Energy LLC, el “Contrato transaccional de solución definitiva de controversia, terminación de arbitraje internacional de inversiones, reconocimiento de derechos y liberación general y recíproca de obligaciones”, reconociendo como indemnización efectiva en favor de la empresa Pan American Energy LLC la suma de $us357.023.360.- (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
[BO-DS-N2236] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2236, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Asegura la continuidad del suministro de Gas Oíl para la generación de electricidad en los sistemas aislados que cuenten con asignaciones de dicho combustible.
[BO-DS-N3006] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3006, 30 de noviembre de 2016
30 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Autoriza excepcionalmente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, la compra de bienes a medio uso y bienes inmuebles de propiedad de sus empresas filiales y subsidiarias, siempre y cuando YPFB deba asumir las operaciones de sus empresas filiales y subsidiarias, así como estos bienes estén destinados a la optimización de operaciones y costos dentro de la cadena productiva de los hidrocarburos o que sean necesarios para el funcionamiento y continuidad del servicio.
[BO-DS-N3080] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3080, 8 de febrero de 2017
08 DE FEBRERO DE 2017.- Deroga el Parágrafo V del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29122, de 6 de mayo de 2007.
[BO-DS-N3398] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3398, 20 de noviembre de 2017
20 DE NOVIEMBRE DE 2017.- REGLAMENTO DE CONTRATACIONES PARA OPERACIONES PETROLERAS EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS
[BO-RM-60-2019] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 60-2019, 12 de junio de 2019
Complementar la Resolución Ministerial Nª 160-12 de fecha 20 de junio de 2012, modificada por la Resolución Ministerial N° 068-13 de 15 de marzo de 2013.
[BO-DS-N3992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3992, 25 de julio de 2019
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:a) Establecer los procedimientos y el tratamiento tributario para la importación de Insumos y Aditivos por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB o YPFB Refinación S.A. para la obtención de Gasolinas Base;b) Autorizar la subvención a la importación de Insumos y Aditivos de origen fósil para la producción de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no con Gasolina Blanca, a ser mezcladas con Aditivos de Origen Vegetal y así obtener combustibles finales en el marco de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018.
[BO-DS-N4106] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4106, 6 de diciembre de 2019
Modifica el Decreto Supremo Nº 29220, de 8 de agosto de 2007.

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