CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer ajustes al mecanismo para la importación de Jet Fuel A-1 normado mediante Decreto Supremo Nº 29032 de 16 de febrero de 2007, con la finalidad de contar con medidas aplicables, en forma alternativa, en caso de existir demanda interna satisfecha e importación del indicado carburante.
Artículo 2°.- (Modificaciones al Decreto Supremo Nº 29032)
“ARTÍCULO 2.- (IEHDmin).
I. A objeto de la aplicación de la fórmula establecida en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 de 20 de noviembre de 2006, cuando no exista importación de Jet Fuel A-1, el IEHDmin será el siguiente:
IEHDmin = Es el menor valor para IEHD de ajuste, equivalente a Bs3.44/litro (TRES 44/100 BOLIVIANOS POR LITRO).
II. Para el caso de importación de Jet Fuel A-1, la Superintendencia de Hidrocarburos calculará el valor del IEHDmin aplicable al Jet Fuel A-1 Internacional, en función al volumen efectivamente importado, a los costos y al margen de importación del Jet Fuel A-1 Importado, de acuerdo a la información proporcionada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB que tendrá carácter de declaración jurada, acompañando la documentación de respaldo. A efectos del presente cálculo, el margen de importación será igual a $us15.- (QUINCE 00/100 DÓLARES NORTEAMERICANOS) por metro cúbico de Jet Fuel.
La información proporcionada por YPFB deberá ser entregada a la Superintendencia de Hidrocarburos hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha de cálculo establecida en el siguiente parágrafo. En caso de que la importación sea realizada durante los últimos tres (3) días hábiles de mes, dicha importación será considerada como realizada el mes siguiente, para fines de aplicación del presente Decreto Supremo.
III. El IEHD aplicable al Jet Fuel A-1 Internacional calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos por efecto de la importación de Jet Fuel A-1, será calculado el primer día hábil del mes siguiente de realizada la importación y aplicado a partir del día siguiente de realizado el cálculo, y tendrá vigencia hasta el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que entró en vigencia.
IV. Vencida la vigencia del IEHD a que se refiere el Parágrafo precedente, se aplicará, según corresponda, lo dispuesto en el Parágrafo I o en el Parágrafo II del presente Artículo.”
“ARTÍCULO 4.- (MECANISMO DE DETERMINACIÓN DEL IEHD DEL JET FUEL A-1 IMPORTADO). Se introduce el siguiente mecanismo para la determinación del IEHD para el Jet Fuel A-1 importado:
Donde:
IEHDJFI1 Es el IEHD del Jet Fuel A-1 Importado expresado en bolivianos por litro. CTI Costo total de importación del Jet Fuel A-1, que incluye los costos y el margen de importación del Jet Fuel A-1 Importado, de acuerdo a la información proporcionada por YPFB que tendrá carácter de declaración jurada, acompañando la documentación de respaldo. A efectos del presente cálculo, el margen de importación será igual a $us.15.- (QUINCE 00/100 DÓLARES NORTEAMERICANOS) por metro cúbico de Jet Fuel. PPTJFI Precio Pre - Terminal del Jet Fuel A-1 Internacional vigente a la fecha de la importación calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos, de conformidad al Parágrafo III del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Para fines de pago por parte del importador, cuando el IEHD del Jet Fuel A-1 Importado resultante de la aplicación de la fórmula establecida en el presente Artículo sea igual o menor a cero, la alícuota del IEHD será de 0.00 Bs./Litro (CERO 00/100 BOLIVIANOS POR LITRO).
El IEHDJFI1 será calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos el primer día hábil del mes siguiente de realizada la importación y aplicada a partir del día siguiente de realizado el cálculo, y tendrá vigencia hasta el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que entró en vigencia.”
“II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía verificará y posteriormente certificará el cálculo de las NOCRES en base al cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos, en aplicación del Parágrafo precedente.
La Superintendencia de Hidrocarburos realizará dicho cálculo sobre la base de la documentación presentada por YPFB y comunicará el mismo, de manera oficial, al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a objeto de iniciar la correspondiente tramitación de las NOCRES ante el Ministerio de Hacienda.”
“ARTÍCULO 9.- (ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN). Después de cada importación regularizada en la Aduana Nacional, YPFB deberá presentar a la Superintendencia de Hidrocarburos con copia al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, los siguientes documentos:
Factura de compra original, donde se señale los volúmenes corregidos a temperatura estándar (60 grados Fahrenheit).
Póliza de Importación (Original o Copia Legalizada).
Certificado de la Aduana Nacional (Original o Copia Legalizada).
Manifiesto Internacional de Carga.(Original o Copia Legalizada).
La documentación presentada en original deberá ser devuelta a YPFB, quedando en su lugar copias de toda la información en la Superintendencia de Hidrocarburos, así como los demás antecedentes del trámite ingresado a la Superintendencia de Hidrocarburos.”
“ARTÍCULO 11.- (VOLÚMENES A IMPORTAR). Los volúmenes a importar serán definidos en el Comité de Producción y Demanda - PRODE y autorizados por la Superintendencia de Hidrocarburos mediante Resolución Administrativa.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29049, 1 de marzo de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece ajustes al mecanismo para la importación de Jet Fuel A-1 normado mediante Decreto Supremo Nº 29032 de 16 de febrero de 2007, con la finalidad de contar con medidas aplicables, en forma alternativa, en caso de existir demanda interna satisfecha e importación del indicado carburante. | ||||
Keywords | Gaceta 2972, 2007-03-02, Decreto Supremo, marzo/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26555 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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