CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para la importación de Jet Fuel A-1 por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a fin de cubrir la demanda de este carburante en el mercado interno.
Artículo 2°.- (Modificación del IEHD mínimo para jet fuel A-1 internacional) Se sustituye el último Párrafo del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 de 20 de noviembre de 2006, de la siguiente manera:
“IEHDmin = Es el menor valor para IEHD de ajuste, equivalente a 3.91Bs/litro (TRES 91/100 BOLIVIANOS POR LITRO).”
Artículo 3°.- (IEHD para el jet fuel a-1 importado) Se incorpora al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995, modificado por el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, al Jet Fuel A-1 Importado, con una alícuota específica de 0.00 Bs/Lt.(CERO 00/100 BOLIVIANOS POR LITRO)
Artículo 4°.- (Mecanismo de ajuste del IEHD del jet fuel A-1 importado)
IEHDJFI1 | Nueva Tasa del IEHD del Jet Fuel A-1 Importado. |
IEHDJFI0 | Tasa de IEHD del Jet Fuel A-1 Importado resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación de la presente norma. Para el primer cálculo se utilizará el valor de Bs -1.17 por litro (MENOS UNO 17/100 BOLIVIANOS POR LITRO). |
PP0 | Es igual al PP1 del anterior cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos el mes anterior. Para el primer cálculo será 73, 28 US$/Bbl (SETENTA Y TRES 28/100 DÓLARES AMERICANOS POR BARRIL). |
PP1 | Precio promedio aritmético del Jet Kero 54 publicado en el Platt's Oilgram Price Report de los datos efectivos del mes anterior a la fecha de cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos. Para el primer cálculo será 73, 28 US$/Bbl (SETENTA Y TRES 28/100 DÓLARES AMERICANOS POR BARRIL). |
TC | Tipo de Cambio de compra del dólar americano del día anterior en que se detectó la variación expresado en Bs./Dólar. |
FC | Factor de conversión de barriles a litros cuyo valor es 158.98 |
PJF0 | Precio vigente del Jet Fuel Internacional Calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos, en aplicación de los Decretos Supremos Nº 27993 y Nº 28932, expresado en Bs./Litro. Para el primer calculo será 6, 20 Bs./Litro (SEIS 20/100 BOLIVIANOS POR LITRO). |
PJF1 | Nuevo precio del Jet Fuel Internacional calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos, en aplicación de los Decretos Supremos Nº 27993 y Nº 28932, expresado en Bs./litro. Para el primer calculo será 6, 20 Bs./Litro (SEIS 20/100 BOLIVIANOS POR LITRO). |
Artículo 5°.- (Subvención del jet fuel A-1 importado) La subvención al Jet Fuel A-1 Importado se aplicará cuando el IEHDJFI1 resultante de la aplicación de la fórmula establecida en el Artículo anterior sea menor a cero; este valor será utilizado para el cálculo de las NOCRES para la importación del Jet Fuel A-1.
Artículo 6°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal negociables a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público con cargo al Ministerio de Hidrocarburos y Energía en favor de YPFB por la importación del Jet Fuel A-1, cuando sea aplicable la subvención.
Artículo 7°.- (Presupuesto) Se autoriza al Ministerio de Hacienda efectuar los trámites presupuestarios que correspondan, para la asignación presupuestaria al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a objeto de garantizar la emisión de Notas de Crédito Fiscal.
Artículo 8°.- (Monto de las notas de crédito fiscal - NCF)
NOCRES | Es el monto de las notas de Crédito Fiscal negociables expresadas en bolivianos. |
IEHDJFI1 | Es el valor de la subvención, cuando el IEHD del Jet Fuel A-1 Importado sea menor a cero resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del mecanismo establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, expresado en Bs/litros. |
V | Es el volumen de Jet Fuel Importado expresado en litros. |
Artículo 9°.- (Entrega de documentación) Después de cada importación regularizada en la Aduana Nacional, YPFB deberá presentar al Ministerio de Hidrocarburos y Energía los siguientes documentos:
Artículo 10°.- (Recursos para la importación) Exclusivamente para la importación de Jet Fuel A-1, se autoriza a YPFB utilizar recursos de cualquiera de sus cuentas corrientes como capital de operación; dichos recursos deberán ser repuestos una vez que las importaciones sean suspendidas, por estar abastecido el mercado con producción interna.
Asimismo, en caso de ser necesario, se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Bonos del TGN para la importación de Jet Fuel A-1.
Artículo 11°.- (Volúmenes a importar) Los volúmenes a importar serán definidos en el PRODE y formalizados por la Superintendencia de Hidrocarburos mediante Resolución Administrativa.
Artículo 12°.- (Ampliación de autorización de despacho inmediato)
Artículo 13°.- (Regularización del despacho inmediato) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos deberá cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 131 del Decreto Supremo Nº 25870 que amplía el plazo de la regularización del Despacho Inmediato a ciento veinte (120) días, debiendo presentar la declaración de mercancías y el pago de tributos aduaneros que corresponda.
Artículo 14°.- (Vigencia de normas) Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29032, 16 de febrero de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece los mecanismos necesarios para la importación de Jet Fuel A-1 por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a fin de cubrir la demanda de este carburante en el mercado interno. | ||||
Keywords | Gaceta 2970, 2007-02-22, Decreto Supremo, febrero/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26538 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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