Bolivia: Decreto Supremo Nº 28932, 20 de noviembre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 — Ley de Hidrocarburos, constituye uno de los objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos el utilizar los mismos como factor de desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados.
  • Que asimismo es objetivo general de la Política Nacional de Hidrocarburos ejercer el control y la dirección efectiva por parte del Estado en resguardo de su soberanía política y económica, tal como establece el inciso b) del Artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos.
  • Que el Artículo 89 de la Ley Nº 3058, establece que los precios máximos de los hidrocarburos para el mercado interno, serán fijados por la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a Reglamento.
  • Que el Inciso e) del Artículo 21 de la Ley Nº 3058, determina que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía es la Autoridad competente para establecer la política de precios para el mercado interno.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27993 de 28 de enero de 2005, establece la metodología de ajuste en la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados — IEHD, del Jet Fuel Internacional.
  • Que el Articulo Unico del Decreto Supremo Nº 26791 de 19 de septiembre de 2002, sustituye la definición del Jet Fuel A-1 Nacional y Jet Fuel A-1 Internacional del Artículo 2 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997.
  • Que el Texto Ordenado de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, establece como alícuota máxima de Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados Bs3,50.- (TRES 50/100 BOLIVIANOS) por litro o unidad de medida equivalente.
  • Que es necesario establecer mecanismos que permitan regularizar la provisión de combustibles de Aviación en el mercado interno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos que permitan regularizar la provisión de combustibles de Aviación en el mercado interno.

Artículo 2°.- (Modificacion de definicion) Se sustituye la definición de Jet Fuel A-1 del Artículo 2 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de Productos de Petróleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, modificada por el Numeral 1 del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 26791 de 19 de septiembre de 2002, por el siguiente texto:

“- Jet Fuel A-1 Nacional
Es el Jet Fuel A-1 con la calidad exigida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, que se comercializa a los Operadores Aéreos Nacionales registrados en la Dirección General de Aeronáutica Civil — DGAC, únicamente para cubrir Rutas dentro del territorio nacional.
- Jet Fuel A-1 Internacional
Es el Jet Fuel A-1 con la calidad exigida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes que se comercializa a los Operadores Aéreos Nacionales o Extranjeros registrados en la Dirección General de Aeronáutica Civil — DGAC, para cubrir Rutas Internacionales.”

Artículo 3°.- (Aprovisionamiento de jet fuel nacional) Solo podrán aprovisionarse de Jet Fuel A-1 Nacional para cubrir rutas dentro del territorio Nacional, las aeronaves que cuenten con matrícula Nacional de los operadores Aéreos Nacionales.

Artículo 4°.- (Aprovisionamiento de jet fuel internacional)

  1. Para efectuar servicios de transporte aéreo en rutas Internacionales, todo Operador Aéreo Nacional o Extranjero deberá únicamente aprovisionarse de Jet Fuel A-1 Internacional.
  2. Todo Operador Aéreo cuyas aeronaves no cuenten con matrícula Nacional deberá únicamente aprovisionarse de Jet Fuel A-1 Internacional.

Artículo 5°.- (Banda de ajuste del IEHD del jet fuel A-1 internacional) El mecanismo de cálculo del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional establecido en el Decreto Supremo Nº 27993 de 28 de enero de 2005, se ajustará en función a los siguientes parámetros:
IEHD.JFI=\left {{IEHD_{max}\text{ cuando }IEHD.JFI>IEHD_{max}\\ IEHD.JFI \text{ cuando }IEHD_{min}\leq IEHD.JFI \leq IEHD_{max}\\IEHD_{min}\text{ cuando } IEHD.JFI\leqIEHD_{min}}
Donde:

IEHDmaxEs el IEHD tope máximo de ajuste que tendrá el valor vigente, conforme a la actualización establecida por el Servicio de Impuestos Nacionales.
IEHD.JFIEs el IEHD calculado por la aplicación del mecanismo de ajuste definido en el Decreto Supremo Nº 27993 de 28 de enero de 2005.
IEHDminEs el IEHD piso de ajuste que tendrá un valor de Bs3.44/litro (TRES 44/100 BOLIVIANOS POR LITRO).

Artículo 6°.- (Infracciones) A los fines del presente Decreto Supremo constituyen infracciones las siguientes acciones:

  1. Comercializar Jet Fuel A-1 Nacional en Estaciones de Servicio de los Aeropuertos del país a Operadores Aéreos Nacionales para cubrir rutas internacionales.
  2. Comercializar Jet Fuel A-1 Nacional en Estaciones de Servicio de los Aeropuertos del país a Operadores Aéreos cuyas aeronaves no cuenten con matrícula nacional.

Artículo 7°.- (Sanciones)

  1. La Superintendencia de Hidrocarburos aplicará la multa en Bolivianos equivalente a $us50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) al operador que incurra en las acciones establecidas en el Artículo precedente.
  2. En caso de incurrir en reincidencia, la sanción se incrementará en $us50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), respecto de la última sanción impuesta en aplicación del presente Artículo y así sucesivamente.

Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- El presente Decreto Supremo se aplicará a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia. Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda, Hidrocarburos y Energía, y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernándo Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28932, 20 de noviembre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer mecanismos que permitan regularizar la provisión de combustibles de Aviación en el mercado interno.
KeywordsGaceta 2942, 2006-11-22, Decreto Supremo, noviembre/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26437
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernándo Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-26791] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26791, 19 de septiembre de 2002
Se modifica el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos de Petróleo, en cuanto al Jet Fuel 1.
[BO-DS-27993] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27993, 28 de enero de 2005
Se dispone nueva alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, además de establecer una metodología de ajuste que permita reflejar condiciones de oportunidad y competitividad para el Jet Fuel 1 Internacional, con relación a los precios finales de este producto en los países vecinos.
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos

Referencias a esta norma

[BO-DS-29032] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29032, 16 de febrero de 2007
Establece los mecanismos necesarios para la importación de Jet Fuel A-1 por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a fin de cubrir la demanda de este carburante en el mercado interno.
[BO-DS-29049] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29049, 1 de marzo de 2007
Establece ajustes al mecanismo para la importación de Jet Fuel A-1 normado mediante Decreto Supremo Nº 29032 de 16 de febrero de 2007, con la finalidad de contar con medidas aplicables, en forma alternativa, en caso de existir demanda interna satisfecha e importación del indicado carburante.
[BO-DS-29050] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29050, 1 de marzo de 2007
Autoriza de manera temporal la comercialización del Jet Fuel A-1 Nacional para su utilización por parte de aeronaves con matrícula extranjera, cuyas operaciones estarán exclusivamente destinadas a la realización de tareas de asistencia humanitaria con la finalidad de atender eventos emergentes del Fenómeno de El Niño “2006 - 2007”.
[BO-DS-N2242] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2242, 8 de enero de 2015
07 DE ENERO DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2015.
[BO-DS-N2644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2644, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2016.
[BO-DS-N2797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2797, 8 de junio de 2016
08 DE JUNIO DE 2016.- Establece los mecanismos de control, supervisión y fiscalización de la comercialización y uso aeronáutico del Jet Fuel A-1 y Gasolina de Aviación, en adelante denominados Combustibles de Aviación
[BO-DS-N3448] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3448, 4 de enero de 2018
03 DE ENERO DE 2018.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2018.
[BO-DS-N3766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3766, 2 de enero de 2019
02 DE ENERO DE 2019.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2019.
[BO-DS-N4126] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4126, 3 de enero de 2020
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020
[BO-DS-N4434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4434, 30 de diciembre de 2020
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
[BO-DS-N4646] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4646, 29 de diciembre de 2021
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022.
[BO-DS-N4848] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4848, 29 de diciembre de 2022
Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado Gestión 2023.

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