CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos que permitan regularizar la provisión de combustibles de Aviación en el mercado interno.
Artículo 2°.- (Modificacion de definicion) Se sustituye la definición de Jet Fuel A-1 del Artículo 2 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de Productos de Petróleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, modificada por el Numeral 1 del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 26791 de 19 de septiembre de 2002, por el siguiente texto:
“- Jet Fuel A-1 Nacional
Es el Jet Fuel A-1 con la calidad exigida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, que se comercializa a los Operadores Aéreos Nacionales registrados en la Dirección General de Aeronáutica Civil — DGAC, únicamente para cubrir Rutas dentro del territorio nacional.
- Jet Fuel A-1 Internacional
Es el Jet Fuel A-1 con la calidad exigida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes que se comercializa a los Operadores Aéreos Nacionales o Extranjeros registrados en la Dirección General de Aeronáutica Civil — DGAC, para cubrir Rutas Internacionales.”
Artículo 3°.- (Aprovisionamiento de jet fuel nacional) Solo podrán aprovisionarse de Jet Fuel A-1 Nacional para cubrir rutas dentro del territorio Nacional, las aeronaves que cuenten con matrícula Nacional de los operadores Aéreos Nacionales.
Artículo 4°.- (Aprovisionamiento de jet fuel internacional)
Artículo 5°.- (Banda de ajuste del IEHD del jet fuel A-1 internacional) El mecanismo de cálculo del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional establecido en el Decreto Supremo Nº 27993 de 28 de enero de 2005, se ajustará en función a los siguientes parámetros:
Donde:
IEHDmax | Es el IEHD tope máximo de ajuste que tendrá el valor vigente, conforme a la actualización establecida por el Servicio de Impuestos Nacionales. |
IEHD.JFI | Es el IEHD calculado por la aplicación del mecanismo de ajuste definido en el Decreto Supremo Nº 27993 de 28 de enero de 2005. |
IEHDmin | Es el IEHD piso de ajuste que tendrá un valor de Bs3.44/litro (TRES 44/100 BOLIVIANOS POR LITRO). |
Artículo 6°.- (Infracciones) A los fines del presente Decreto Supremo constituyen infracciones las siguientes acciones:
Artículo 7°.- (Sanciones)
Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Artículo final Único.- El presente Decreto Supremo se aplicará a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia. Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda, Hidrocarburos y Energía, y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28932, 20 de noviembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer mecanismos que permitan regularizar la provisión de combustibles de Aviación en el mercado interno. | ||||
Keywords | Gaceta 2942, 2006-11-22, Decreto Supremo, noviembre/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26437 | ||||
Referencias | 2000a.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernándo Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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