Bolivia: Decreto Supremo Nº 26791, 19 de septiembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de Hidrocarburos de 30 de abril de 1996, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, mediante Reglamento.
  • Que en aplicación de la Disposición Legal antes citada, se promulgó el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores, aprobando el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos de Petróleo, el mismo que establece la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los productos regulados, entre ellos el Jet Fuel Nacional y Jet Fuel Internacional.
  • Que es necesario modificar el Reglamento de Precios, incluyendo las definiciones del Jet Fuel A-1 Nacional y Jet Fuel A-1 Internacional, a fin de incentivar a las líneas aéreas nacionales, de manera de evitar su deterioro económico.
  • Que para incrementar el nivel de ventas del Jet Fuel que se produce en el país, es necesario mantener precios competitivos comparados con los de los países limítrofes, motivo por el cual es necesario modificar el periodo de cálculo del Precio de Referencia del Jet Fuel A-1.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores, de la forma que se indica a continuación:

  1. Se sustituye la definición de Jet Fuel A-1 del Artículo 2 por las siguientes definiciones:
    - Jet Fuel A-1 Nacional
    Es el Jet Fuel A-1 con la calidad exigida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, que se comercializa a los operadores aéreos nacionales, registrados en la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    - Jet Fuel A-1 Internacional
    Es el Jet Fuel A-1 con la calidad exigida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, que se comercializa a los operadores aéreos extranjeros, registrados en la Dirección General de Aeronáutica Civil.
  2. Se sustituye el Artículo 9 por el siguiente texto:
    “Artículo 9º El precio diario de cada Producto de Referencia será el promedio aritmético de los valores máximo y mínimo correspondientes al cierre del día señalado en el Platt´s, redondeando a dos cifras decimales.
    El Precio de Referencia para el Diesel Oíl será calculado según el precio promedio aritmético de los treinta (30) días anteriores.
    Los Precios de Referencia para las Gasolinas (Gasolina Especial, Gasolina Premiun y Gasolina de Aviación Grado 100), GLP, Kerosene y Fuel mil serán calculados según los precios promedio aritméticos de los noventa (90) días anteriores.
    Los Precios de Referencia para el Jet Fuel A-1 Nacional y Jet Fuel A-1 Internacional, serán calculados de la siguiente manera:
    A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y por sesenta (60) días calendario, según el precio promedio aritmético de los sesenta (60) días anteriores.
    A partir del segundo mes y en adelante, según el precio promedio aritmético de los treinta (30) días anteriores.
    A partir del tercer mes y en adelante, según el precio promedio aritmético de los treinta (30) días anteriores.”
  3. Se sustituye en el Artículo 10, en la columna correspondiente a “Producto”, el término Jet Fuel A-1 para uso nacional, por Jet Fuel A-1 Nacional.
  4. Se sustituye en el Artículo10, en la columna correspondiente a “Producto”, el término Jet Fuel para uso internacional, por Jet Fuel A-1 Internacional.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26791, 19 de septiembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos de Petróleo, en cuanto al Jet Fuel 1.
KeywordsGaceta 2431, 2002-09-20, Decreto Supremo, septiembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24346
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26926] Bolivia: Nuevos valores del IEHD, DS Nº 26926, 25 de enero de 2003
NUEVOS VALORES DEL IEHD
[BO-DS-26928] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26928, 31 de enero de 2003
Se modifica el segundo párrafo del numeral 14.1.1, inciso a) del Artículo 14 del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas aprobado por el Decreto Supremo N° 24577.
[BO-DS-28932] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28932, 20 de noviembre de 2006
Establecer mecanismos que permitan regularizar la provisión de combustibles de Aviación en el mercado interno.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.