CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento sobre el Régimen de precios de los productos derivados del Petróleo.
Artículo 2°.- (Modificaciones) Se modifica el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 24804 de 4 de agosto de 1997 y ratificado, complementado y actualizado por Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y posteriores modificaciones, de la siguiente manera:
“Artículo 9.- El precio diario de cada Producto de Referencia será el promedio aritmético de los valores máximo y mínimo correspondientes al cierre del día señalado en el Platt's , redondeado a dos cifras decimales.
El precio promedio aritmético de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores, será considerado el Precio de Referencia para la Gasolina Especial, Gasolina Premium, Gasolina de Aviación Grado 100, Kerosene, Diesel Oil, Jet Fuel A-1 Nacional, Jet Fuel A-1 Internacional, GLP y Fuel Oil.”
“Artículo 10.- El precio Ex Refinería por barril de producto, será el Precio de Referencia indicado en el artículo anterior, adicionándole el margen de refinería que para el caso del GLP será el establecido en el Decreto Supremo Nº 26271 de 5 de agosto de 2001 y para el caso de los demás productos será igual a Cero (0).”
Artículo 3°.- (Nuevas tasas base IEHD) En aplicación de la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, se establecen las siguientes tasas base del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados - IEHD:
Producto | Unidad de Medida | IEHD (Bs/Lt) |
---|---|---|
Gasolina Especial | LITROy1.18 | |
Gasolina Premium | LITRO | 2.70 |
Gasolina de Aviación Grado 100 | LITRO | 0.58 |
Jet Fuel A-1 Nacional | LITRO | 0.33 |
Jet Fuel A-1 Internacional | LITRO | 0.56 |
Diesel oil Nacional | LITRO | 1.12 |
Fuel oil | LITRO | 0.41 |
Artículo 4°.- (Ajuste del IEHD) En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se establecen los siguientes mecanismos de ajuste de las Tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oíl Nacional, como se señala a continuación:
IEHDGasolina | Tasa de IEHD vigente. |
PFge | es el Precio final de la gasolina especial fijo, resultante de la aplicación de la estabilidad de precios, cuyo valor es de 3.31 Bs/ Lt. |
PMFge | es el Precio final de la gasolina especial en bolivianos por litro, resultantes de la aplicación del Decreto Supremo Nº 24914 de 5 diciembre de 1997 y posteriores modificaciones. |
IEHDDiesel Oil | Tasa de IEHD vigente. |
PFdo | es el Precio final del diesel oil fijo, resultante de la aplicación de la estabilidad de precios, cuyo valor es de 3.12 Bs/ Lt. |
PMFdo | es el Precio final del Diesel Oíl Nacional en bolivianos por litro, resultantes de la aplicación del Decreto Supremo Nº 24914 y posteriores modificaciones. |
Artículo 5°.- (Responsable)
Artículo 6°.- (Regularizacion de deudas) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, establecer un Programa de Pagos para la regularización de las deudas vencidas del Estado con las Empresas de Producción y de Refinación de Hidrocarburos del país mediante instrumentos fiscales.
Artículo 7°.- (Disposiciones transitorias)
Artículo 8°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Nuevos valores del IEHD, DS Nº 26926, 25 de enero de 2003 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | NUEVOS VALORES DEL IEHD | ||||
Keywords | Gaceta 2459, 2003-01-25, Decreto Supremo, enero/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24481 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Valdivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, José Barragán Bauer Ministro Interino de Vivienda y Servicios Básicos, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.