CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el periodo de cálculo del promedio aritmético de la canasta de petróleos, utilizado para el pago de regalías.
Artículo 2°.- (Modificacion) Se modifica el segundo párrafo del numeral 14.1.1, inciso a) del Artículo 14 del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24577 de 25 de abril de 1997, de la siguiente manera:
“Para determinar el precio de referencia de cada petróleo de la canasta se utilizará el promedio móvil de los últimos (365) trescientos sesenta y cinco días, calculado para el último día del mes correspondiente al cálculo de regalías. Las respectivas cotizaciones diarias se obtendrán de las tablas publicadas en el “Platts Oilgram Price Report.”
Artículo 3°.- (Fondo de ajuste) Se Instruye al Ministerio de Hacienda, establecer un Fondo de Ajuste para cubrir las diferencias positivas o negativas entre el monto de la liquidación de regalías efectiva y el monto de las regalías recalculadas a precios de la canasta, con las cotizaciones de petróleo promedio mensual del mes de producción, establecida en el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 24577 de 25 de abril de 1997.
Los ajustes se efectuarán con carácter mensual hasta los diez días posteriores de recibido el informe mensual de liquidación de regalías.
El Fondo de Ajuste tendrá vigencia hasta que los créditos y débitos se extingan.
Artículo 4°.- (Reglamentacion) Los Ministros de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de Reglamentar mediante Resolución Biministerial, los procedimientos de cálculo de las regalías y del Fondo de Ajuste, establecidos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26928, 31 de enero de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el segundo párrafo del numeral 14.1.1, inciso a) del Artículo 14 del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas aprobado por el Decreto Supremo N° 24577. | ||||
Keywords | Gaceta 2460, 2003-02-06, Decreto Supremo, enero/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24483 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Valdivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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