Bolivia: Decreto Supremo Nº 24779, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE REPUBLICA

Considerando:

  • Que se han efectuado cambios en la referencia a los grados API de algunos petróleos en las tablas “World Crude Oíl Prices” publicadas en el “Platt's Oilgram Price Report”;
  • Que es necesario valorar el petróleo para efectos del pago de las Participaciones de conformidad con las conclusiones de estudios técnicos elaborados para este objeto;
  • Que tales consideraciones hacen necesario modificar algunos aspectos relativos a estos temas en el REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACION DE REGALIAS Y PARTICIPACIONES HIDROCARBURIFERAS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24577 de 25 de abril de 1997.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el Decreto Supremo Nº 24577 de 25 de abril de 1997, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustituyese el primer párrafo del inciso a) del numeral 14.
    1. del Artículo 14 por el siguiente:
      1. La S.N.E. publicará mentalmente el precio de referencia del petróleo. Para tal efecto, utilizará el promedio aritmético de los precios de la siguiente canasta de petróleos: West Texas Intermediate, Minas, saharan Blend, y Bonny Light
  2. Sustituyese el segundo párrafo del inciso a) del numeral 14, I. 2 del Artículo 14 por el siguiente: Si en el mes de producción del petróleo, el titular vende el petróleo del mismo campo en el mercado externo, los volúmenes de exportación de ese mes para efectos del pago de Regalías serán valorizados con el precio real de exportación del Titular. La diferencia entre el promedio de grados API del petróleo fiscalizado en el campo y el promedio de la mezcla exportada dará lugar al ajuste del precio en mas o en menos Sus. 0. 07 por cada grado API de diferencia, dentro del rango comprendido entre el promedio aritmético de los grados API de la canasta y 50 API. Si existiera más de una venta externa en el mes, se utilizará el precio promedio ponderado de tales exportaciones.
  3. Sustituyese el inciso a) del numeral 17. 1. 2. por el siguiente:
    1. Se determinará el valor del petróleo en la mismas forma y siguiendo los mismos procedimientos indicados en el inciso del numeral 14, 1. 2., sustituyendo, en la canasta a la que hace alusión el penúltimo párrafo de dicho inciso, al petróleo West Texas Intermediate por el petróleo Dubai Fatah.

Artículo 2°.- Apruébase el texto ordenado del Decreto Supremo Nº 24577 de 25 de abril de 1997, con las modificaciones incluidas en la presente norma legal, del modo que se expone en el Anexo I del presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Candas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Rene Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24779, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el Decreto Supremo Nº 24577 de 25/04/1997, (publicado en edición especial).
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24779.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Candas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Rene Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24577] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24577, 25 de abril de 1997
Apruébase el "REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACION DE REGALIAS Y PARTICIPACIONES HIDROCARBURIFERAS". (PUBLICADA EN EDICIÓN ESPECIAL)

Referencias a esta norma

[BO-DS-26928] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26928, 31 de enero de 2003
Se modifica el segundo párrafo del numeral 14.1.1, inciso a) del Artículo 14 del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas aprobado por el Decreto Supremo N° 24577.
[BO-DS-27682] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27682, 18 de agosto de 2004
Complementar la definición de Titular establecida en el Artículo 2 del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas.

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