Bolivia: Decreto Supremo Nº 27022, 29 de abril de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores, fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, que establece la metodología de cálculo de Precios Máximos Finales de los productos regulados.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25535, de 6 de octubre de 1999, se establece el mecanismo de cálculo de Márgenes de Refinería, Márgenes de Transporte de Poliductos y Márgenes de Transportes Diferentes.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26271, de 5 de agosto de 2001, señala un procedimiento de fijación del Margen de Refinería para el Gas Licuado de Petróleo, destinado a mantener constante el precio final de éste producto.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26926 de 25 de enero de 2003, modificatorio del Reglamento sobre el Régimen de precios de los productos derivados del Petróleo, establece los Márgenes de Refinería de todos los productos regulados en un valor igual a cero, a excepción del GLP.
  • Que los Márgenes antes citados deben ser calculados por la Superintendencia de Hidrocarburos hasta el 30 de marzo de cada año, para que entren en vigencia el 1° de mayo del mismo año y se mantengan vigentes por un año.
  • Que la Superintendencia de Hidrocarburos, ha procedido al cálculo de los márgenes de Transporte por Poliductos y Transportes Diferentes, conforme prevé el Decreto Supremo Nº 25535, el mismo que deben aplicarse a partir del 1° de mayo de 2003.
  • Que constituye política del Gobierno Nacional mantener estables los precios de la Gasolina especial, el diesel oil y el GLP.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Superintendencia de Hidrocarburos, para que la diferencia resultante de la variación de los nuevos Márgenes de Transporte por Poliductos y de Transportes Diferentes, se ajuste a través del Margen de Refinería negativa del GLP.

Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos, para que la diferencia resultante de la variación del Margen de Transporte por Poliductos y del Margen de Transportes Diferentes, que forman parte del precio final del Gas Licuado de Petróleo - GLP, se ajusten a través del Margen de Refinería negativo para mantener constante el precio final del GLP.

Artículo 3°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de abril del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27022, 29 de abril de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar a la Superintendencia de Hidrocarburos, para que la diferencia resultante de la variación de los nuevos Márgenes de Transporte por Poliductos y de Transportes Diferentes, se ajuste a través del Margen de Refinería negativa del GLP.
KeywordsGaceta 2485, 2003-04-30, Decreto Supremo, abril/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24577
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25535, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 /12/ 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 25417 de 11 /06/ 1999.
[BO-DS-26271] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26271, 5 de agosto de 2001
(Margen de Refinería para el GLP) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP).
[BO-DS-26926] Bolivia: Nuevos valores del IEHD, DS Nº 26926, 25 de enero de 2003
NUEVOS VALORES DEL IEHD

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