Bolivia: Decreto Supremo Nº 26271, 5 de agosto de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
  • Que este reglamento establece la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los carburantes, entre ellos el gas licuado de petróleo (GLP).
  • Que el Decreto Supremo Nº 26241 de 1 de julio de 2001, que abroga el Decreto Supremo Nº 25855 de 27 de julio de 2000 modificado por el Decreto Supremo Nº 26124 de 27 de marzo de 2001, tiene vigencia hasta el 22 de agosto de 2001 y además fija como fecha de reposición del margen engarrafado el 22 de agosto de 2001.
  • Que el Decreto Supremo citado párrafo anterior establece condiciones que permitían mantener fijos los precios máximo final del GLP.
  • Que el GLP es un producto de consumo masivo entre la población y tiene una incidencia significativa en el costo de vida, por lo tanto es necesario mantener el nivel de precios al consumidor final.
  • Que la tendencia a la baja de los precios de referencia ha permitido la disminución del margen negativo de refinería, llegando a registrar $us/Bbl -5.21.
  • Que el margen engarrafado actualmente de $us/Bbl de 0.- debe ser repuesto al nivel señalado en el Decreto Supremo Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999 ($us 0.3955 por Garrafa de 10. Kg.) en días más conforme a lo señalado en el Art.5 del Decreto Supremo Nº 26241 de 1 de Julio de 2001.
  • Que es necesario ordenar el marco normativo y simplificar el mecanismo de emisión de notas de crédito fiscal en compensación de márgenes refinería y márgenes engarrafado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Margen de Refinería para el GLP) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) establecido en el artículo 10 del Reglamento de Precios.
Para la primera aplicación:
Para posteriores aplicaciones:
Donde:
= es el margen de refinería para el GLP vigente el día inmediatamente anterior a la fecha en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
= es el margen de refinería para el GLP aplicable a partir de la fecha en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
= es el Precio de Referencia del día en que se detectó la última variación citada en el artículo 14 del Reglamento de Precios
= es el Precio de Referencia del día en que se detecta la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
= es el valor del margen de engarrafado para GLP establecido en el Decreto Supremo Nº 25530 de fecha 30 de Septiembre de 1999 en $us/bbl.

Artículo 2°.- (Restricciones para el Cálculo del Margen de Refinería y emisión de Notas de Crédito Fiscal para el GLP) Aclárase que para la aplicación de la fórmula descrita en el artículo precedente se deberá tomar en cuenta las siguientes restricciones:
1.
donde:
es el precio máximo final del GLP, resultante de la metodología establecida en el artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el Precio Máximo Final del día en que se detectó la última variación.
es el precio máximo final del GLP, resultante de la metodología establecida en el artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el Precio Máximo Final del día en que se detecta la última variación.

  1. El mecanismo de ajuste indicado en el artículo 1 de este Decreto Supremo se aplicará hasta que MRGLP = 0
  2. Las nuevas plantas de engarrafado a construirse a partir de la fecha de emisión del presente Decreto Supremo y que sean clasificadas por la Superintendencia como rurales podrán solicitar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) notas de crédito fiscal por el total del valor negativo del Margen de Refinerías hasta que dicho Margen alcance un valor igual a cero, sin afectar el techo presupuestario asignado en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 3°.- (Publicación del Precio) La Superintendencia de Hidrocarburos publicará los precios máximos finales resultantes de la aplicación del presente decreto supremo.

Artículo 4°.- (Margen de Engarrafado) Ajústese el Margen de Engarrafado al valor señalado en el Decreto Supremo Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999 a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (De las notas de Crédito Fiscal) Para los efectos del Articulo 2 del presente Decreto Supremo, y para la aplicación del Decreto Supremo Nº 25797 de fecha 2 de Junio de 2000, se autoriza al Tesoro General de la Nación a emitir notas de crédito fiscal negociables a ser entregadas oportunamente en favor de YPFB.

Artículo 6°.- (Abrogación) Abrógase el Decreto Supremo Nº 26241 de 1 de julio de 2001.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de Santa Cruz, a los cinco días del mes agosto del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26271, 5 de agosto de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario(Margen de Refinería para el GLP) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP).
KeywordsGaceta 2332, 2001-08-05, Decreto Supremo, agosto/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23828
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26241, 1 de julio de 2001
Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP).

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25530, 30 de septiembre de 1999
Las Refinerías, al vender sus productos derivados del petróleo deberán consignar en su factura el monto total de venta de dichos productos a precios Pre Terminal, incluyendo el IEHD, pero detallado en forma separada.
[BO-DS-25797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25797, 2 de junio de 2000
Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos aplicar los márgenes de refineria, engarrafado y mayorista de GLP.
[BO-DS-25855] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25855, 27 de julio de 2000
Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refineria para el gas licuado de petróleo (GLP).
[BO-DS-26124] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26124, 27 de marzo de 2001
Modificase el Artículo 2 del Decreto Supremo No 25855 de 27 /07/ 2000, sobre Hidrocarburos G.L.P.
[BO-DS-26241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26241, 1 de julio de 2001
Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP).

Referencias a esta norma

[BO-DS-26528] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26528, 25 de febrero de 2002
Se modifica el Decreto Supremo N° 26271 de 5 /08/ 2001 (Hidrocarburos - GLP).
[BO-DS-26926] Bolivia: Nuevos valores del IEHD, DS Nº 26926, 25 de enero de 2003
NUEVOS VALORES DEL IEHD
[BO-DS-27022] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27022, 29 de abril de 2003
Autorizar a la Superintendencia de Hidrocarburos, para que la diferencia resultante de la variación de los nuevos Márgenes de Transporte por Poliductos y de Transportes Diferentes, se ajuste a través del Margen de Refinería negativa del GLP.
[BO-DS-27027] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27027, 8 de mayo de 2003
Establecer los mecanismos que mejoren el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo - GLP en el territorio nacional.

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