CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Margen de Refinería para el GLP) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) establecido en el artículo 10 del Reglamento de Precios.
Para la primera aplicación:
Para posteriores aplicaciones:
Donde:
= es el margen de refinería para el GLP vigente el día inmediatamente anterior a la fecha en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
= es el margen de refinería para el GLP aplicable a partir de la fecha en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
= es el Precio de Referencia del día en que se detectó la última variación citada en el artículo 14 del Reglamento de Precios
= es el Precio de Referencia del día en que se detecta la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
= es el valor del margen de engarrafado para GLP establecido en el Decreto Supremo Nº 25530 de fecha 30 de Septiembre de 1999 en $us/bbl.
Artículo 2°.- (Restricciones para el Cálculo del Margen de Refinería y emisión de Notas de Crédito Fiscal para el GLP) Aclárase que para la aplicación de la fórmula descrita en el artículo precedente se deberá tomar en cuenta las siguientes restricciones:
1.
donde:
es el precio máximo final del GLP, resultante de la metodología establecida en el artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el Precio Máximo Final del día en que se detectó la última variación.
es el precio máximo final del GLP, resultante de la metodología establecida en el artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el Precio Máximo Final del día en que se detecta la última variación.
Artículo 3°.- (Publicación del Precio) La Superintendencia de Hidrocarburos publicará los precios máximos finales resultantes de la aplicación del presente decreto supremo.
Artículo 4°.- (Margen de Engarrafado) Ajústese el Margen de Engarrafado al valor señalado en el Decreto Supremo Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999 a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- (De las notas de Crédito Fiscal) Para los efectos del Articulo 2 del presente Decreto Supremo, y para la aplicación del Decreto Supremo Nº 25797 de fecha 2 de Junio de 2000, se autoriza al Tesoro General de la Nación a emitir notas de crédito fiscal negociables a ser entregadas oportunamente en favor de YPFB.
Artículo 6°.- (Abrogación) Abrógase el Decreto Supremo Nº 26241 de 1 de julio de 2001.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26271, 5 de agosto de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | (Margen de Refinería para el GLP) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP). | ||||
Keywords | Gaceta 2332, 2001-08-05, Decreto Supremo, agosto/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23828 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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