CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Margen de Refinería para el GLP) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) establecido en el artículo 10 del Reglamento de Precios.
MRGLP t+1 = MRGLP t - (PR t+1 - PR t)
Donde:
MRGLPt: es el margen de refinería para el GLP vigente el día inmediatamente anterior a la fecha en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
MRGLPt+1: es el margen de refinería para el GLP aplicable a partir de la fecha en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRt: es el Precio de Referencia del día en que se detectó la última variación citada en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRt+i: es el Precio de Referencia del día en que se detecta la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
Artículo 2°.- (Restricciones para el cálculo del margen de refinería para el GLP) Aclárase que para la aplicación de la fórmula descrita en el artículo precedente se deberá tomar en cuenta las siguientes restricciones:
Artículo 3°.- (Publicación del precio) La Superintendencia de Hidrocarburos publicará los precios máximos finales resultantes de la aplicación del presente decreto supremo.
Artículo 4°.- (Artículo Transitorio) La vigencia del presente decreto supremo fenecerá el 7 de julio de 2001 (07/07/2001)
Artículo 5°.- (Sustitución) Sustitúyese el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 25649 de 14 de enero de 2000 , modifícado por el Decreto Supremo Nº 25688 de 29 de febrero de 2000 y por Decreto Supremo Nº 25795 de 30 de mayo de 2000 por el siguiente texto:
“EL MARGEN DE ENGARRAFADO SE AJUSTARÁ al VALOR SEÑALADO EN EL Decreto Supremo Nº 25530 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, A PARTIR DEL 1o DE JULIO DE 2001 (01/07/2001).”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25855, 27 de julio de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refineria para el gas licuado de petróleo (GLP). | ||||
Keywords | Gaceta 2234, 2000-08-04, Decreto Supremo, julio/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23418 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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