Bolivia: Decreto Supremo Nº 25688, 29 de febrero de 2000

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y disposiciones modificatorias fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
  • Que este reglamento establece la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los carburantes, entre ellos el gas licuado de petróleo (GLP).
  • Que desde el mes de abril del año 1999 el precio del crudo y de los productos de referencia en el mercado internacional registraron un acelerado y continuo incremento.
  • Que como resultado del mencionado incremento, el precio del GLP en el mercado interno ha reflejado también alzas significativas.
  • Que el GLP es un producto de consumo masivo y por tanto es indispensable asegurar su abastecimiento en todo el país en todo momento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Modificaciones) Modifícase el Decreto Supremo Nº 25649 de 14 de enero de 2000 en la forma que se indica a continuación:
Sustituyese el artículo 7 por el siguiente texto:

“El Margen de Engarrafado se ajustará al valor señalado en el Decreto Supremo Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999, a partir del 1° de junio de 2000.”

(Abrogaciones) Abrógase el Decreto Supremo Nº 25614 de 13 de diciembre de 1999 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº 2188 de 13 de diciembre de 1999; por tanto, el plazo de 60 días instituido en el artículo 3 del decreto supremo antes citado queda sin efecto.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de febrero del año dosmil.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25688, 29 de febrero de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el Decreto Supremo Nº 25649 de 14 de enero 2000.
KeywordsGaceta 2202, 2000-02-29, Decreto Supremo, febrero/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12977
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25614] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25614, 13 de diciembre de 1999
Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) establecido en el artículo 10 del Reglamento de Precios

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25530, 30 de septiembre de 1999
Las Refinerías, al vender sus productos derivados del petróleo deberán consignar en su factura el monto total de venta de dichos productos a precios Pre Terminal, incluyendo el IEHD, pero detallado en forma separada.
[BO-DS-25649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25649, 14 de enero de 2000
Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de engarrafado para el gas licuado de petróleo (GLP).

Referencias a esta norma

[BO-DS-25795] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25795, 30 de mayo de 2000
Modifícase el Decreto Supremo Nº 25649 de 14 /01/ 2000 por el Decreto Supremo Nº 25688 de 29 /02/ 2000.
[BO-DS-25855] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25855, 27 de julio de 2000
Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refineria para el gas licuado de petróleo (GLP).
[BO-DS-26010] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26010, 1 de diciembre de 2000
Se autoriza al Ministerio de Hacienda asignar el presupuesto adicional necesario que requiera YPFB, para compensar la diferenciadel margen engarrafado de gas licuado del petróleo GLP.
[BO-DS-26241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26241, 1 de julio de 2001
Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP).

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