CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Compensación por Margen Engarrafado) Se autoriza al Ministerio de Hacienda asignar el presupuesto adicional necesario que requiera YPFB, para compensar la diferencia generada por la modificación del margen engarrafado de gas licuado del petróleo GLP en la forma indicada en el Art.2 siguiente.
Artículo 2°.- (Notas de Crédito Fiscal) Se autoriza al Tesoro General de la Nación emitir notas de crédito fiscal a ser entregadas oportunamente a YPFB, por la diferencia generada en el margen de engarrafado, en aplicación de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 25649 de 14 de enero de 2000 modificado por el Decreto Supremo Nº 25855 de 27 de julio de 2000, con respecto al margen establecido por el Decreto Supremo Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999.
Artículo 3°.- (Volúmenes de GLP y Margen Engarrafado) El margen de engarrafado de GLP y el volumen de venta de GLP a ser considerado mensualmente para la compensación a YPFB, será certificado por la Superintendencia de Hidrocarburos.
Artículo 4°.- (Vigencia) La compensación señalada en el Art.2 del presente Decreto Supremo será aplicado hasta que el margen de engarrafado alcance un valor igual al establecido en el Decreto Supremo Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999.
Artículo 5°.- (Compensación por Margen Refinería) Se autoriza al Ministerio de Hacienda asignar el presupuesto adicional necesario que requiera YPFB, para compensar el diferencial entre el margen de refinería vigente a la fecha de cálculo y el margen refinería de 0.00 $US/Bbl, por el volumen de GLP adquirido a las empresas diferentes a la EBR S. A. exceptuando los volúmenes comprados por YPFB en cumplimiento de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 25797 de 2 de junio de 2000.
Artículo 6°.- (Emisión de Notas de Crédito) Se autoriza al Tesoro General de la Nación, emitir Notas de Crédito Fiscal negociable a favor de YPFB, por el valor resultante del cálculo señalado en el Art.5 de este Decreto Supremo.
Artículo 7°.- (Calculo de Precio) Los mecanismos de compensación señalados en éste Decreto Supremo, no deben modificar los márgenes ni el cálculo de precios establecido mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, modificado por Decreto Supremo Nº 25530 de fecha 30 de septiembre de 1999.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26010, 1 de diciembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Ministerio de Hacienda asignar el presupuesto adicional necesario que requiera YPFB, para compensar la diferenciadel margen engarrafado de gas licuado del petróleo GLP. | ||||
Keywords | Gaceta 2272, 2000-12-11, Decreto Supremo, diciembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23570 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Ivan Tavel Torres, MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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