CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- (Margen de Distribución al por Mayor del GLP) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de distribución al por mayor para el gas licuado de petróleo (GLP) establecido en el artículo 19 del Reglamento de Precios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, con relación al Decreto Supremo Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999 y Fe de Erratas publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº 2172 de 14 de octubre de 1999:
donde;
MMGLPt: es el margen de distribución al por mayor para el gas licuado de petróleo (GLP) vigente el día inmediatamente anterior al día en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
MMGLPt+1: margen de distribución al por mayor para el gas licuado de petróleo (GLP) aplicable a partir de la fecha en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRt: es el Precio de Referencia del día en que se detectó la última variación citada en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRt+1: es el Precio de Referencia del día en que se detecta la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
(Restricciones para el cálculo del margen mayorista del GLP) Aclaráse que para la aplicación de la fórmula descrita en el artículo 1, se deberá tomar en cuenta la siguiente restricción:
PMFt+1 = PMFt
Donde
PMFt : es el precio máximo final del gas licuado de petróleo (GLP), resultante de la metodología establecida en el artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el precio máximo final del día en el que se registro la última variación.
PMFt+1 : es el precio máximo final del gas licuado de petróleo (GLP), resultante de la metodología establecida en el artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el Precio Final Máximo del día en que se detecta la última variación.
(Publicación de Precios y Margen) La Superintendencia de Hidrocarburos publicará el margen de distribución al por mayor para el gas licuado de petróleo (GLP), precio pre-terminal y precio máximo final resultantes de la aplicación del presente decreto supremo.
(Modificaciones) Modificase el Decreto Supremo Nº 25649 de 14 de enero de 2000 en la forma que se indica a continuación:
Sustituyese el Artículo 4 por el siguiente texto:
“Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir contratos
de compra-venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) con los engarrafadores privados cuyas plantas de envasado de GLP hubieran estado en operación antes de la promulgación del presente Decreto Supremo, en los siguientes términos:
YPFB comprará el producto al precio máximo final menos la comisión de distribución minorista, calculado en dólares por barril, utilizando el margen de refinería vigente a la fecha de inicio de las operaciones de las empresas engarrafadoras privadas, los márgenes de engararrafado y mayorista vigentes a partir de la promulgación del Decreto Supremo Nº 25530 del 30 de septiembre de 1999, y el precio de referencia establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos.
YPFB comprará mensualmente el volumen promedio de GLP comercializado por estas empresas registrado para el período de compra correspondiente en los últimos dos (2) meses, el mismo que será calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial.
El contrato tendrá vigencia hasta que el Margen de Refinería del GLP resultante de la aplicación del Decreto Supremo Nº 25689 de 29 de febrero de 2000, alcance un valor igual o mayor al Margen de Refinería del GLP vigente a la fecha de inicio de las operaciones de las empresas engarrafadoras privadas y los márgenes de Engarrafado y Mayorista alcancen un valor igual al establecido en el Decreto Supremo Nº 25530 del 30 de septiembre de 1999.
En caso de que los márgenes de Engarrafado y Mayorista alcancen un valor igual al establecido en el Decreto Supremo Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999, el contrato sólo será válido para el margen de refinería.
YPFB compensará a los engarrafadores privados las diferencias resultantes de la aplicación de los Decretos Supremos Nº 25540 de 14 de octubre de 1999 y Nº 25598 de 24 de noviembre de 1999.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25710, 16 de marzo de 2000 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Introdúcese mecanismo de fijación del márgen de distribución al por mayor para el gas licuado de petróleo (GLP). | ||||
Keywords | Gaceta 2205, 2000-03-16, Decreto Supremo, marzo/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12999 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, . Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, . Juán Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramírez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.