CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Margen de refinería para el GLP) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) establecido en el artículo 10 del Reglamento de Precios.
MRGLPt+1 = MRGLPt - (PRt+1 - PRt)
donde;
MRGLPt: es el margen de refinería para el GLP vigente el día inmediatamente anterior a la fecha en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
MRGLPt+1: es el margen de refinería para el GLP aplicable a partir de la fecha en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRt: es el Precio de Referencia del día en que se detectó la última variación citada en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRt+1: es el Precio de Referencia del día en que se detecta la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
Artículo 2°.- (Restricciones para el cálculo del margen de refinería para el GLP) Aclaráse que para la aplicación de la fórmula descrita en el artículo precedente se deberá tomar en cuenta la siguiente restricción:
PMFGt+1 = PMFGt
Donde;
PMFGt es el precio máximo final del GLP, resultante de la metodología establecida en el artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el Precio Final Máximo del día en que se detectó la última variación.
PMFGt+1 es el precio máximo final del GLP, resultante de la metodología establecida en el artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el Precio Final Máximo del día en que se detecta la última variación.
Artículo 3°.- La Superintendencia de Hidrocarburos publicará los precios máximos finales resultantes de la aplicación del presente decreto supremo.
Artículo 4°.- (Artículo transitorio) El presente decreto supremo tendrá una vigencia de 30 días calendario computables a partir de la fecha de su promulgación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25540, 14 de octubre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | (MARGEN DE REFINERÍA PARA EL GLP) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) establecido en el artículo 10 del Reglamento de Precios. | ||||
Keywords | Gaceta 2172, 1999-10-14, Decreto Supremo, octubre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20462 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Edmundo San Martín Ballivián MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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