Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, modificado posteriormente por el Decreto Supremo Nº 25005 de 7 de abril de 1998 en la columna denominada Margen de Refinería en lo que respecta al GLP, cambiando la cifra de $us.-6.32 (DOLARES AMERICANOS MENOS SEIS 32/100). a Sus.-5.32 (DOLARES AMERICANOS MENOS CINCO 32/100).
Artículo 2°.- El día que entre en vigencia el presente decreto supremo, el cálculo de la variación porcentual con respecto al precio de referencia vigente establecido por el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997. se iniciará nuevamente, referencia vigente, el precio de referencia del último número de la publicación Platt's Oilgram Price Report que se tenga a la fecha.
Artículo 3°.- Abrogase el contenido y alcances del Decreto Supremo Nº 25005 de 6 de abril de 1998.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25108, 22 de julio de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5/12/1997, modificado posteriormente por el decreto supremo 25005 de 7/04/1998. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, julio/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25108.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Rafael Cañedo Trigo. MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO. Fernando Kieffer Guzmán. Edgar Millares Ardaya. Juan Antonio Chahin Lupo. MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco. Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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