CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (De las modificaciones) Modifícase el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 de diciembre de 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 25417 de 11 de junio de 1999 en la forma que se indica a continuación:
“Artículo 14.- Los precios Pre-Terminal para los Productos Regulados se calcularán diariamente por la Superintendencia. Cuando la variación de cualquier Precio de Referencia de un Producto Regulado sea superior al cinco por ciento (5%) con relación al Precio de Referencia vigente, la Superintendencia deberá fijar y publicar el nuevo precio, que entrará en vigencia a partir de las cero horas del día siguiente a aquel en que se detecte la variación.
Los precios se determinarán en bolivianos, al tipo de cambio oficial del día anterior a aquel en que se detecte la variación.”
Artículo 2°.- (Cálculo márgen de refinería) Los márgenes de refinería a los que se refiere el artículo 10 del Reglamento de Precios serán calculados y modificados anualmente por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
MR1 | Nuevo margen de refinería. |
MR0 | Margen de refinería en vigencia. |
PPAC | Promedio aritmético del máximo y del mínimo del día del precio de referencia del petróleo West Texas Intermediate, reportado por el Platt's Oilgram Price Report en su sección Spot Crude Price Assessments, de los trescientos sesenta ycinco (365) días calendario inmediatamente anteriores. |
PPQC | Promedio aritmético del precio promedio mensual del Petróleo West Texas Imtermediate, reportado por el Platt’s Oilgram Price Report, de los cinco (5) años inmediatamente anteriores. |
Artículo 3°.- (Cálculo del margen transporte por poliductos) Los márgenes de transporte por poliductos, a los que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Precios serán calculados y modificados anualmente por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
[VTP0 x (1 + PVTP)] x TTP
MTP =
TVC 0 x (1+PTVC)
MTP | = | Nuevo margen transporte por poliductos. |
VTP 0 | = | Volumen total de productos regulados transportado en el período anterior. |
PVTP | = | Promedio aritmético del crecimiento porcentual anual de los volúmenes de productos regulados transportados por poliductos en los dos años inmediatamente anteriores. |
TTP | = | Tarifa de transporte por poliductos vigente calculada por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial, neta de IVA. |
TVC0 | = | Volumen total de productos regulados comercializado en el año
anterior. |
PTVC | = | Promedio aritmético del crecimiento porcentual anual del total de los
volúmenes de productos regulados comercializados en los dos años inmediatamente anteriores. |
Artículo 4°.- (Cálculo margen transportes diferentes) Los márgenes de transportes diferentes, a los que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Precios
Serán calculados y modificados anualmente por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
CTTD x (1 + IP)
MTD =
TVC 0 x (1+PTVC)
MTD | = | Margen transportes diferentes. |
CTTD | = | Costo total anual de transportes diferentes, neto de IVA. |
IP | = | Inflación promedio anual del boliviano registrada en los dos años inmediatamente anteriores y reportada por el Instituto Nacional de Estadística. |
TVC0 | = | Volumen total de productos regulados comercializado en el año anterior. |
PTVC | = | Promedio aritmético del crecimiento porcentual anual del total de los volúmenes de productos regulados comercializados en los dos años inmediatamente anteriores. |
Artículo 5°.- (Fecha de cálculo) Los márgenes a los que hacen referencia los artículos precedentes, serán calculados 30 días calendario antes de la finalización del plazo establecido en el artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos N 1689 de 30 de abril de 1996 y 30 días calendario inmediatamente anteriores al fenecimiento de la vigencia de estos márgenes calculados en el período anterior.
Artículo 6°.- (Vigencia de los márgenes) Los nuevos márgenes calculados entrarán en vigencia 31 días calendario posteriores a la fecha de calculo y se mantendrán vigentes por el plazo de un año calendario.
Artículo 7°.- (Artículo Transitorio) Por única vez, para la aplicación del primer cálculo y modificación de los márgenes de refinería de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto supremo, la Superintendencia de Hidrocarburos, adicionará al resultado de la aplicación de la fórmula, cincuenta centavos de dólar americano por barril.($us 0.5.- por barril), para cada producto regulado excepto el GLP. El resultado de esta adición se constituirá en los márgenes de refinería de cada producto regulado (MR1) para la aplicación del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25535, 6 de octubre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 /12/ 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 25417 de 11 /06/ 1999. | ||||
Keywords | Gaceta 2171, 1999-10-06, Decreto Supremo, octubre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20457 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ , Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Edmundo San Martín Ballivián MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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