CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 10 del reglamento de precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 modificado por el Decreto Supremo Nº 25005 de 7 de abril de 1998, por el Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de 1998 y por el Decreto Supremo Nº 25249 de 14 de diciembre de 1998, en la columna denominada Margen de Refinería en lo que respecta al GLP cambiando la cifra de $US - 5.32.- (Dólares Estadounidenses menos cinco 32/100) a SUS - 4.97 Dólares Estadounidenses menos cuatro 97/100 Dólares Estadounidenses).
Artículo 2°.- El día en que entre en vigencia este Decreto Supremo el cálculo de la variación porcentual con respecto al precio de referencia vigente, establecido por el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 modificado por el Decreto Supremo Nº 25005 de 6 de abril de 1998, por el Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de 1998 y por el Decreto Supremo Nº 25249 de 14 de diciembre de 1998, se iniciará nuevamente, tomándose como nuevo precio de referencia vigente, el precio de referencia del último número de la publicación Platt's Oilgram Price Report que se tenga a la fecha.
Artículo 3°.- Abrógase el contenido y alcances del Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de 1998.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25254, 18 de diciembre de 1998 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el artículo 10 del reglamento de precios, aprobado mediante Decreto Supremo 24914 de 5 /12/ 1997 modificado por el Decreto Supremo 25005 de 7 /04/ 1998, por el Decreto Supremo 25108 de 22 /07/ 1998 y por el Decreto Supremo 25249 de 14 /12/ 1998. | ||||
Keywords | Gaceta 2109, 1998-12-18, Decreto Supremo, diciembre/1998 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9012 | ||||
Referencias | 1998.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.