Bolivia: Decreto Supremo Nº 25254, 18 de diciembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gas Licuado de Petróleo (GLP) es un producto de consumo masivo y que por no existir en el presente un sustituto efectivo para la mayoría de la población se encuentra subsidiado con el fin de proteger a los consumidores de menores ingresos.
  • Que el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los productos del Petróleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 modificado por el Decreto Supremo Nº 25005 de 6 de abril de 1998, por el Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de 1998 y por el Decreto Supremo Nº 25249 de 14 de diciembre de 1998, establece este subsidio en $US -5 32 - (Dólares Estadounidenses menos cinco 32/100) por barril de GLP.
  • Que durante los pasados tres meses se ha presentado una baja en el precio internacional de los productos del petróleo misma que ha significado reducciones en los precios de estos productos al consumidor final lo que permite disminuir la subvención al GLP sin mayor perjuicio al consumidor.
  • Que la disminución del subsidio incentiva el desarrollo de las redes de gas natural, objetivo prioritario de la política energética.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 10 del reglamento de precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 modificado por el Decreto Supremo Nº 25005 de 7 de abril de 1998, por el Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de 1998 y por el Decreto Supremo Nº 25249 de 14 de diciembre de 1998, en la columna denominada Margen de Refinería en lo que respecta al GLP cambiando la cifra de $US - 5.32.- (Dólares Estadounidenses menos cinco 32/100) a SUS - 4.97 Dólares Estadounidenses menos cuatro 97/100 Dólares Estadounidenses).

Artículo 2°.- El día en que entre en vigencia este Decreto Supremo el cálculo de la variación porcentual con respecto al precio de referencia vigente, establecido por el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 modificado por el Decreto Supremo Nº 25005 de 6 de abril de 1998, por el Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de 1998 y por el Decreto Supremo Nº 25249 de 14 de diciembre de 1998, se iniciará nuevamente, tomándose como nuevo precio de referencia vigente, el precio de referencia del último número de la publicación Platt's Oilgram Price Report que se tenga a la fecha.

Artículo 3°.- Abrógase el contenido y alcances del Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de 1998.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25254, 18 de diciembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el artículo 10 del reglamento de precios, aprobado mediante Decreto Supremo 24914 de 5 /12/ 1997 modificado por el Decreto Supremo 25005 de 7 /04/ 1998, por el Decreto Supremo 25108 de 22 /07/ 1998 y por el Decreto Supremo 25249 de 14 /12/ 1998.
KeywordsGaceta 2109, 1998-12-18, Decreto Supremo, diciembre/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9012
Referencias1998.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25108] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25108, 22 de julio de 1998
Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5/12/1997, modificado posteriormente por el decreto supremo 25005 de 7/04/1998.

Abrogada por

[BO-DS-25417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25417, 11 de junio de 1999
Modifícase el Reglamento sobre el RÉGIMEN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DEL PETRÓLEO, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, modificado por los decretos supremos 25249 de 14 /12/ 1998 y 25254 de 18 /12/ 1998.

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25005, 6 de abril de 1998
Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, en la columna denominada margen de refinería, en lo que respecta al GLP.
[BO-DS-25108] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25108, 22 de julio de 1998
Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5/12/1997, modificado posteriormente por el decreto supremo 25005 de 7/04/1998.
[BO-DS-25249] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25249, 14 de diciembre de 1998
Sustituyese el primer párrafo del artículo 14 del reglamento de precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997 modificado por el decreto supremo 25005 de 7 /04/ 1998 y por el decreto supremo 25108 de 22 /07/ 1998.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25417, 11 de junio de 1999
Modifícase el Reglamento sobre el RÉGIMEN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DEL PETRÓLEO, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, modificado por los decretos supremos 25249 de 14 /12/ 1998 y 25254 de 18 /12/ 1998.
[BO-DS-25455] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25455, 14 de julio de 1999
Abrógase el contenido y alcances del decreto supremo 25249 de 14 /12/ 1998.
[BO-DS-25486] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25486, 13 de agosto de 1999
Sustitúyese el artículo 57 del Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado mediante Decreto Supremo 24721 de 23 /07/ 1997.
[BO-DS-25498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25498, 27 de agosto de 1999
Metodología de cálculo de los precios máximos finales de los carburantes (gas licuado de petróleo (GLP), gasolina especial, gasolina premium y diesel oíl).
[BO-DS-25503] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25503, 3 de septiembre de 1999
Apruébase el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro denominadas las Refinerías del País.
[BO-DS-25521] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25521, 24 de septiembre de 1999
Desígnase Ministro Interino de Hacienda al Ing. MARCELO MONTERO NUÑEZ DEL PRADO, VICEMINISTRO DE TESORO Y CREDITO PUBLICO.
[BO-DS-25530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25530, 30 de septiembre de 1999
Las Refinerías, al vender sus productos derivados del petróleo deberán consignar en su factura el monto total de venta de dichos productos a precios Pre Terminal, incluyendo el IEHD, pero detallado en forma separada.
[BO-DS-25535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25535, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 /12/ 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 25417 de 11 /06/ 1999.
[BO-DS-25536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25536, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997.
[BO-DS-25540] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25540, 14 de octubre de 1999
(MARGEN DE REFINERÍA PARA EL GLP) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) establecido en el artículo 10 del Reglamento de Precios.
[BO-DS-25614] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25614, 13 de diciembre de 1999
Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) establecido en el artículo 10 del Reglamento de Precios
[BO-DS-27697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27697, 23 de agosto de 2004
Estabilizar los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.
[BO-DS-27983] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27983, 19 de enero de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la alícuota para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD del Diesel Oil Nacional y del Agro Fuel.
[BO-DS-28103] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28103, 27 de abril de 2005
Modificar la alícuota para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD del Agro Fuel.

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