Bolivia: Decreto Supremo Nº 25521, 24 de septiembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1606 del 22 diciembre de 1994, dispone en su artículo 3º la creación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD);
  • Que en el artículo 6 del Anexo II del Decreto Supremo Nº 24013 de 20 de mayo de 1995, se establece la forma en que se debe efectuar la recaudación del impuesto antes indicado;
  • Que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995 fija las tasas especificas del IEHD por unidad de medida para algunos derivados de los hidrocarburos, las cuales fueron modificadas mediante Decreto Supremo Nº 24217 de 20 de enero de 1996, 24265 de 27 de marzo de 1996, 24395 de 25 de octubre de 1996, 24792 de 4 de agosto de 1997, 24915 de 5 de diciembre de 1997, 24943 de 26 de enero de 1998 y 25251 del 17 de diciembre de 1998;
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 fue ratificado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo modificado por el Decreto Supremo Nº 25005 de 7 de abril de 1998, Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de 1998, Decreto Supremo Nº 25254 de 18 de diciembre de 1998 y Decreto Supremo Nº 25417 de 11 de junio de 1999;
  • Que los Decretos Supremos Nº 25498 de 27 de agosto de 1999 y Nº 25510 de 14 de septiembre de 1999 establecen un mecanismo de composición, mediante el cual las variaciones en el precio de referencia internacional para el cálculo del precio final de la gasolina especial, gasolina premium, diesel oíl nacional, diesel oíl importado y Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) serán compensadas con variaciones en la tasa de IEHD y el Margen de Refinería, con el fin único de mantener el precio de venta final de los hidrocarburos antes mencionados;
  • Que el Decreto Supremo antes mencionado tiene una vigencia de 30 días a partir de la fecha de su promulgación;
  • Que es necesario mantener las nuevas tasas del IEHD y Margen de Refinería establecidas en el Decreto Supremo Nº 25498 para no afectar el precio final de la gasolina especial gasolina premium, diesel oíl nacional, diesel oíl importado y G.L.P. EL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo Único.- Las tasas de IEHD para la gasolina especial, gasolina Premium, diesel oíl nacional y diesel oíl importado y el Margen de Refinería para el Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) serán las últimas fijadas por la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a lo establecido en los Decretos Supremos Nº 25498 del 27 de agosto de 1999 y Nº 25510 de 14 de septiembre de 1999.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUARE, Fernándo Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Marcelo Montero Nuñez del Prado. MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juan Antonio Chain Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25521, 24 de septiembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Ministro Interino de Hacienda al Ing. MARCELO MONTERO NUÑEZ DEL PRADO, VICEMINISTRO DE TESORO Y CREDITO PUBLICO.
KeywordsGaceta 2167, 1999-09-27, Decreto Supremo, septiembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20434
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUARE, Fernándo Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Marcelo Montero Nuñez del Prado. MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juan Antonio Chain Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1606] Bolivia: Ley Nº 1606, 22 de diciembre de 1994
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase la Ley N° 843 del 20 de mayo de 1986
[BO-DS-24013] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24013, 20 de mayo de 1995
Apruébase el Texto Ordenado de la Ley N9 843 de 20 de mayo de 1986, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Ns 1606 .de 22 de diciembre.de 1994, en sus XI Títulos, 39 Capítulos y 105 Artículos, del modo que se expone en el Anexo I del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-24055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24055, 29 de junio de 1995
IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (IEHD).
[BO-DS-24217] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24217, 20 de enero de 1996
Modifícase el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 /06/ 1995
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25005, 6 de abril de 1998
Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, en la columna denominada margen de refinería, en lo que respecta al GLP.
[BO-DS-25108] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25108, 22 de julio de 1998
Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5/12/1997, modificado posteriormente por el decreto supremo 25005 de 7/04/1998.
[BO-DS-25254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25254, 18 de diciembre de 1998
Modifícase el artículo 10 del reglamento de precios, aprobado mediante Decreto Supremo 24914 de 5 /12/ 1997 modificado por el Decreto Supremo 25005 de 7 /04/ 1998, por el Decreto Supremo 25108 de 22 /07/ 1998 y por el Decreto Supremo 25249 de 14 /12/ 1998.
[BO-DS-25417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25417, 11 de junio de 1999
Modifícase el Reglamento sobre el RÉGIMEN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DEL PETRÓLEO, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, modificado por los decretos supremos 25249 de 14 /12/ 1998 y 25254 de 18 /12/ 1998.
[BO-DS-25498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25498, 27 de agosto de 1999
Metodología de cálculo de los precios máximos finales de los carburantes (gas licuado de petróleo (GLP), gasolina especial, gasolina premium y diesel oíl).
[BO-DS-25510] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25510, 14 de septiembre de 1999
Restricciones en la aplicación de la fórmula descrita en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25498 de 27 /08/ 1999.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.