CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Modifícase el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995, del siguiente modo:
“Los derivados señalados tendrán las siguientes tasas específicas por unidad de medida:”
PRODUCTO UNIDAD DE MEDIDA BOLIVIANOS Gasolina Premium Litro 1, 58 Gasolina Especial Litro 0, 92 Diesel Oil Litro 0, 66 Jet Fuel Internacional Litro 0, 14 Aceite Automotríz e Industrial Litro 0, 56 Grasas Lubricantes Litro 0, 56
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24217, 20 de enero de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 /06/ 1995 | ||||
Keywords | Gaceta 1922, 1996-01-20, Decreto Supremo, enero/1996 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10130 | ||||
Referencias | 1996.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmuz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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