Bolivia: Decreto Supremo Nº 24395, 25 de octubre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1904 dispuso en su artículo 3ro. la creación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD):
  • Que en el artículo 6to. del Anexo II del Decreto Supremo Nº 24013 de 20 de mayo de 1995 se establece la forma en que se debe efectuar la recaudación del impuesto antes indicado;
  • Que el artículo 4to. del Decreto Supremo Nº 23055 de 29 de junio de 1995 fijó las tasas específicas por unidad de medida para algunos derivados de los hidrocarburos, las cuales fueron modificadas mediante decretos supremos Nº 24217 de 20 de enero de 1996 y Nº 24265 de 27 de marzo de 1996;
  • Que los precios de referencia para importación de Diésel Oíl han sufrido un incremento en el mercado internacional, perjudicando la economía de las importaciones de ese producto, necesarias para atender la demanda insatisfecha del mercado nacional;
  • Que en consecuencia, es necesario modificar la tasa especifica del IEHD para el Diésel Oíl, debiendo asimismo modificarse la usa correspondiente a la Gasolina Especial, a fin de restablecer el equilibrio tributario. Estas modificaciones no representan incrementos de los precios de Hidrocarburos al consumidor final

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase las siguientes tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados; sin afectar los precios vigentes de venta al público:

Gasolina Especialde Bs. 0.92 a Bs. 1,20 por litro
Diésel Oilde Bs. 0.40 a Bs. O,10 por litro

Artículo 2°.- Se mantienen invariables las demás tasas específicas fijadas en el Decreto Supremo Nº 24217 de 10 de enero de 1996.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años,
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Femando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO. Guillermo Richter Aseimani, Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24395, 25 de octubre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificase las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
KeywordsDecreto Supremo, octubre/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24395.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Femando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO. Guillermo Richter Aseimani, Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23055, 11 de febrero de 1992
Nominar y proclamar el año de 1992 como el año del Bicentenario del Mariscal AndRés de Santa Cruz.
[BO-L-1606] Bolivia: Ley Nº 1606, 22 de diciembre de 1994
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase la Ley N° 843 del 20 de mayo de 1986
[BO-DS-24013] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24013, 20 de mayo de 1995
Apruébase el Texto Ordenado de la Ley N9 843 de 20 de mayo de 1986, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Ns 1606 .de 22 de diciembre.de 1994, en sus XI Títulos, 39 Capítulos y 105 Artículos, del modo que se expone en el Anexo I del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-24217] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24217, 20 de enero de 1996
Modifícase el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 /06/ 1995
[BO-DS-24265] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24265, 27 de marzo de 1996
Modifícase la tasa específica del IEHD para Diesel Oil al valor de Bs.0.40 por litro.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24915] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24915, 5 de diciembre de 1997
Modíficase las siguientes tasas específicas del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados.
[BO-DS-25251] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25251, 17 de diciembre de 1998
Modifícase las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, actualizando las mismas de acuerdo a la devaluación acumulada del boliviano con relación al dólar estadounidense.

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