Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase las siguientes tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados; sin afectar los precios vigentes de venta al público:
Gasolina Especial | de Bs. 0.92 a Bs. 1,20 por litro |
Diésel Oil | de Bs. 0.40 a Bs. O,10 por litro |
Artículo 2°.- Se mantienen invariables las demás tasas específicas fijadas en el Decreto Supremo Nº 24217 de 10 de enero de 1996.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24395, 25 de octubre de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificase las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, octubre/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24395.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Femando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO. Guillermo Richter Aseimani, Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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