Bolivia: Decreto Supremo Nº 25251, 17 de diciembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1606 del 22 de diciembre de 1994, dispone en su artículo 3ro la creación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD),
  • Que en el artículo 6 del Anexo II del Decreto Supremo Nº 24013 de 20 de mayo de 1995, se establece la forma en que se debe efectuar la recaudación del impuesto antes indicado;
  • Que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995 fija las tasas específicas por unidad de medida para algunos derivados de los hidrocarburos, las cuales fueron modificadas mediante Decretos Supremos Nº 24217 de 20 de enero de 1996, Nº 24265 de 27 de marzo de 1996, Nº 24395 de 25 de octubre de 1996, Nº 24792 de 4 de agosto de 1997, Nº 24915 de 5 de diciembre de 1997 y Nº 24943 de 26 de enero de 1998;
  • Que es necesaria la modificación de la tasa específica del IEHD para ajustar el mismo al valor del dólar estadounidense, tal y como se establece en la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994.
  • Que es importante no distorsionar la diferencia de precios relativos entre la gasolina y el diesel oíl, por lo que se hace necesario un ajuste en el IEHD para el diesel oíl, que facilite la desacumulación de este carburante de las plantas de almacenamiento de Y.P.F.B. para garantizar la normal producción de petróleo, de carburantes y la normalización del sistema de ductos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase las siguientes tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, actualizando las mismas de acuerdo a la devaluación acumulada del boliviano con relación al dólar estadounidense, entre la última fecha en que fue ajustada cada tasa y el 18 de diciembre de 1998. Las milésimas de boliviano serán redondeadas a las centésimas de boliviano superior.
Los derivados tendrán las siguientes tasas específicas por unidad de medida, incluyendo el ajuste de IEHD para el diesel oíl:

PRODUCTOUNIDAD DE MEDIDABOLIVIANOS
Gasolina EspecialLitro1.30
Gasolina PremiumLitro1.76
Diesel mil ImportadoLitro0.85
Diesel mil NacionalLitro0.22
Jet Fuel InternacionalLitro0.16
Aceite Automotriz e IndustrialLitro1.76
Grasas LubricantesLitro1.76

Artículo 2°.- El día en que entre en vigencia este Decreto Supremo, el cálculo de la variación porcentual respecto a los precios de referencia vigentes, establecido por el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 modificado por el Decreto Supremo Nº 25005 de 6 de abril de 1998, por el Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de 1998 y por el Decreto Supremo Nº 25249 de 14 de diciembre de 1998, se iniciará nuevamente, tomándose como nuevos precios de referencia vigentes, los precios de referencia del último número de la publicación Platt's Oilgram Price Report que se tenga a la fecha.

Artículo 3°.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25251, 17 de diciembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, actualizando las mismas de acuerdo a la devaluación acumulada del boliviano con relación al dólar estadounidense.
KeywordsGaceta 2109, 1998-12-18, Decreto Supremo, diciembre/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9009
Referencias1998.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1606] Bolivia: Ley Nº 1606, 22 de diciembre de 1994
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase la Ley N° 843 del 20 de mayo de 1986
[BO-DS-24013] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24013, 20 de mayo de 1995
Apruébase el Texto Ordenado de la Ley N9 843 de 20 de mayo de 1986, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Ns 1606 .de 22 de diciembre.de 1994, en sus XI Títulos, 39 Capítulos y 105 Artículos, del modo que se expone en el Anexo I del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-24055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24055, 29 de junio de 1995
IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (IEHD).
[BO-DS-24217] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24217, 20 de enero de 1996
Modifícase el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 /06/ 1995
[BO-DS-24265] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24265, 27 de marzo de 1996
Modifícase la tasa específica del IEHD para Diesel Oil al valor de Bs.0.40 por litro.
[BO-DS-24395] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24395, 25 de octubre de 1996
Modificase las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
[BO-DS-24792] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24792, 4 de agosto de 1997
Modifícase las siguientes tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
[BO-DS-24915] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24915, 5 de diciembre de 1997
Modíficase las siguientes tasas específicas del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados.
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-24943] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24943, 26 de enero de 1998
Modifícase las tasas específicas del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados.
[BO-DS-25005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25005, 6 de abril de 1998
Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, en la columna denominada margen de refinería, en lo que respecta al GLP.
[BO-DS-25108] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25108, 22 de julio de 1998
Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5/12/1997, modificado posteriormente por el decreto supremo 25005 de 7/04/1998.
[BO-DS-25249] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25249, 14 de diciembre de 1998
Sustituyese el primer párrafo del artículo 14 del reglamento de precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997 modificado por el decreto supremo 25005 de 7 /04/ 1998 y por el decreto supremo 25108 de 22 /07/ 1998.

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