Bolivia: Decreto Supremo Nº 24915, 5 de diciembre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 3 de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994 ha creado el impuesto especial a los hidrocarburos (IEHD);
  • Que el artículo 6 del anexo II del Decreto Supremo Nº 24013 de 20 de mayo de 1995 establece la forma en que se debe efectuar la recaudación del impuesto mencionado;
  • Que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995 fija las tasas específicas por unidad de medida para algunos derivados de los hidrocarburos, las cuales fueron modificadas mediante Decretos Supremos Nº 24217 de 20 de enero de 1996 y Nº 24265 de 27 de marzo de 1996;
  • Que las condiciones económicas hacen necesaria la modificación de la tasa específica del IEHD, únicamente para el diesel oíl importado y para los aceites automotriz e industrial, grasas y lubricantes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.-

  1. Modifícase las siguientes tasas específicas del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados:
    - Diesel oíl importado a Bs0, 60 (sesenta centavos de boliviano) por litro.
    - Aceite automotriz industrial a Bs.2.34 (dos bolivianos con treinta y cuatro centavos) por litro.
    - Grasa lubricantes a Bs.2.57 (dos bolivianos con cincuenta y siete centavos) por kilo.
  2. Las tasas fijadas en este artículo, regirán a partir del 6 de diciembre de 1997.

Artículo 2°.- Se mantienen invariables las demás tasas específicas fijadas en los Decretos Supremos Nº 24217 de 20 de enero de 1996 y Nº 24395 de 25 de octubre de 1996.


Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Juan Vera Antezana, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana Maria Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Amparo Ballivián de Zalles, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24915, 5 de diciembre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModíficase las siguientes tasas específicas del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados.
KeywordsGaceta 2043, 1997-12-05, Decreto Supremo, diciembre/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16498
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Juan Vera Antezana, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana Maria Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Amparo Ballivián de Zalles, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1606] Bolivia: Ley Nº 1606, 22 de diciembre de 1994
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase la Ley N° 843 del 20 de mayo de 1986
[BO-DS-24013] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24013, 20 de mayo de 1995
Apruébase el Texto Ordenado de la Ley N9 843 de 20 de mayo de 1986, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Ns 1606 .de 22 de diciembre.de 1994, en sus XI Títulos, 39 Capítulos y 105 Artículos, del modo que se expone en el Anexo I del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-24055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24055, 29 de junio de 1995
IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (IEHD).
[BO-DS-24217] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24217, 20 de enero de 1996
Modifícase el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 /06/ 1995
[BO-DS-24265] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24265, 27 de marzo de 1996
Modifícase la tasa específica del IEHD para Diesel Oil al valor de Bs.0.40 por litro.
[BO-DS-24395] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24395, 25 de octubre de 1996
Modificase las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25251] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25251, 17 de diciembre de 1998
Modifícase las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, actualizando las mismas de acuerdo a la devaluación acumulada del boliviano con relación al dólar estadounidense.

Derogada por

[BO-DS-24943] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24943, 26 de enero de 1998
Modifícase las tasas específicas del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados.

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