CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.-
Artículo 2°.- Se mantienen invariables las demás tasas específicas fijadas en los Decretos Supremos Nº 24217 de 20 de enero de 1996 y Nº 24395 de 25 de octubre de 1996.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24915, 5 de diciembre de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modíficase las siguientes tasas específicas del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados. | ||||
Keywords | Gaceta 2043, 1997-12-05, Decreto Supremo, diciembre/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16498 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Juan Vera Antezana, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana Maria Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Amparo Ballivián de Zalles, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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