Bolivia: Decreto Supremo Nº 24838, 5 de septiembre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el artículo 3 de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1.994 ha creado el impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados (IEHD), estableciéndose la forma de su recaudación mediante Decreto Supremo Nº 24013 de 20 de mayo de 1,995, cuyas tasas especificas por unidad de medida para algunos derivados de los hidrocarburos fueron establecidos por Decreto Supremo Nº 24055 de 20 de junio de 1,995 y modificadas posteriormente mediante decretos supremos Nº 24217 y Nº 24265 de 20 de enero y 27 de marzo de 1.996.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24702 de 4 de agosto de 1,997 modifica nuevamente las tasas especificas del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados, sin afectar a los precios vigentes de venta al público, para la gasolina especial de Bs1.20 por litroaBs1.10 y diésel oíl de Bs. 0.10 por litro a Bs.0.25;
  • Que las variaciones de precios en los países de origen de los productos referidos anteriormente, no sólo deben afectar a las tasas impositivas previstas para dichos productos sino, para afectar a los precios de venta al consumidor, se debe prever los efectos que pueda generar y, en consecuencia, esta medida requiere mayor análisis y estudio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se deroga el contenido y alcances del Decreto Supremo Nº 24702 de 4 de agosto de 1.997.


Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Guido Nayar Parada. Femando Kieffer Guzmán. Carlos Iturralde Ballivián. Ana Maria Cortez de Soriano. Edgar Millares Ardaya, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Erick Reyes Villa H . Leopoldo Lopez Cossio. Tito Hoz de Vila Q., Ivo Kuljis Fuichner. Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24838, 5 de septiembre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe deroga el contenido y alcances del decreto supremo 24792 de 4/08/1,997 (impuesto especial a los hidrocarburos).
KeywordsDecreto Supremo, septiembre/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24838.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Guido Nayar Parada. Femando Kieffer Guzmán. Carlos Iturralde Ballivián. Ana Maria Cortez de Soriano. Edgar Millares Ardaya, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Erick Reyes Villa H . Leopoldo Lopez Cossio. Tito Hoz de Vila Q., Ivo Kuljis Fuichner. Javier Escobar Salguero.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1606] Bolivia: Ley Nº 1606, 22 de diciembre de 1994
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase la Ley N° 843 del 20 de mayo de 1986
[BO-DS-24013] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24013, 20 de mayo de 1995
Apruébase el Texto Ordenado de la Ley N9 843 de 20 de mayo de 1986, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Ns 1606 .de 22 de diciembre.de 1994, en sus XI Títulos, 39 Capítulos y 105 Artículos, del modo que se expone en el Anexo I del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-24055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24055, 29 de junio de 1995
IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (IEHD).
[BO-DS-24217] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24217, 20 de enero de 1996
Modifícase el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 /06/ 1995
[BO-DS-24265] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24265, 27 de marzo de 1996
Modifícase la tasa específica del IEHD para Diesel Oil al valor de Bs.0.40 por litro.

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