Bolivia: Decreto Supremo Nº 28103, 27 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26170 de 30 de abril de 2001, establece la prórroga por 2 años adicionales del Reglamento sobre el Régimen de Precios.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27021 de 29 de abril de 2003, se establece la prórroga por 5 años adicionales del Reglamento sobre el Régimen de Precios.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 se aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, modificado posteriormente por el Decreto Supremo Nº 25005 de 6 de abril de 1998, Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de 1998, Decreto Supremo Nº 25254 de 18 de diciembre de 1998, Decreto Supremo Nº 25417 de 11 de junio de 1999, Decreto Supremo Nº 25504 de 3 de septiembre de 1999 y posteriores modificaciones.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27632 de 19 de julio de 2004, el gobierno ha normado la producción, refinación y comercialización del producto Agro Fuel para el sector agrícola; determinando que el precio final de venta del Agro Fuel será el establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos, en base a la metodología de cálculo establecida en el Reglamento de Precios y posteriores modificaciones.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27959 de 30 de diciembre de 2004, modificó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 24804 y ratificado por Decreto Supremo Nº 24914. estableciendo nuevas alícuotas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
  • Que el Agro Fuel es un producto obtenido de un proceso de refinación que se comercializa bajo especificaciones de calidad y precio; y que es empleado como combustible para maquinaria y motores de baja y mediana velocidad y que puede ser utilizado en sustitución del Diesel Oil, que actualmente es utilizado para la movilización de maquinaria y motores de baja y mediana velocidad en el sector agrícola.
  • Que es necesario incentivar el consumo de Agro Fuel en el sector agrícola en sustitución del diesel oil ya que el país enfrenta una emergencia en el abastecimiento de Diesel Oil.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, modificar la alícuota para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD del Agro Fuel.

Artículo 2°.- (Alicuota para el IEHD del agro fuel) Se fija la nueva alícuota del IEHD del Agro Fuel en Bs/Lt 0.70 (CERO 70/100 BOLIVIANOS POR LITRO)

Artículo 3°.- (Fijacion de precios) La Superintendencia de Hidrocarburos fijará el nuevo precio aplicando la nueva alícuota del IEHD para el Agro Fuel, el mismo que entrará en vigencia a partir de las 00: 00 horas del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Alejandro Choque Castro Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28103, 27 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificar la alícuota para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD del Agro Fuel.
KeywordsGaceta 2741, 2005-04-28, Decreto Supremo, abril/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25656
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Alejandro Choque Castro Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24804] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24804, 4 de agosto de 1997
Apruébase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25005, 6 de abril de 1998
Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, en la columna denominada margen de refinería, en lo que respecta al GLP.
[BO-DS-25108] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25108, 22 de julio de 1998
Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5/12/1997, modificado posteriormente por el decreto supremo 25005 de 7/04/1998.
[BO-DS-25254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25254, 18 de diciembre de 1998
Modifícase el artículo 10 del reglamento de precios, aprobado mediante Decreto Supremo 24914 de 5 /12/ 1997 modificado por el Decreto Supremo 25005 de 7 /04/ 1998, por el Decreto Supremo 25108 de 22 /07/ 1998 y por el Decreto Supremo 25249 de 14 /12/ 1998.
[BO-DS-25417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25417, 11 de junio de 1999
Modifícase el Reglamento sobre el RÉGIMEN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DEL PETRÓLEO, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, modificado por los decretos supremos 25249 de 14 /12/ 1998 y 25254 de 18 /12/ 1998.
[BO-DS-25504] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25504, 3 de septiembre de 1999
Se autoriza la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al sector hidrocarburos por las exportaciones realizadas a partir del 1º /01/ 1997.
[BO-DS-27021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27021, 29 de abril de 2003
Se sustituye el Articulo Único del Decreto Supremo N° 26170 del 30 /04/ 2001 (Plazo de 5 años de fijación - sectores de refinación, GLP plantas, comercialización gas natural y derivados).
[BO-DS-27632] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27632, 19 de julio de 2004
Normar la producción, refinación y comercialización del producto denominado Agro Fuel para el sector productivo agrícola.
[BO-DS-27959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27959, 30 de diciembre de 2004
Modificar el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, y establecer nuevas alícuotas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.