CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 24804 de 4 de agosto de 1997 y posteriormente ratificado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y, establecer nuevas alícuotas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
Artículo 2°.- (Margen de refineria) Se modifica el Artículo 10 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos de Petróleo, de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Los márgenes de refinería serán fijados provisionalmente por la Superintendencia de Hidrocarburos, aplicando el modelo de optimización económica de refinerías en la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Este margen provisional podrá ser revisado por la Superintendencia de Hidrocarburos a solicitud de las empresas de refinación, dentro los treinta días siguientes hábiles administrativos a su fijación.
Toda solicitud de revisión del margen de refinería determinado por la Superintendencia de Hidrocarburos deberá ser acompañada de la documentación técnica y económica que la justifique.
La Superintendencia de Hidrocarburos dentro del plazo de diez días hábiles administrativos deberá pronunciarse sobre la suficiencia de la información acompañada, pudiendo requerir información complementaria. Una vez que la información sea suficiente la Superintendencia de Hidrocarburos hará saber a los interesados expresamente y de ser necesario solicitará la validación de la información mediante audiencias in situ.
Cumplido lo anterior, la Superintendencia de Hidrocarburos deberá pronunciarse dentro los siguientes treinta días hábiles administrativos, mediante resolución administrativa fundamentada.
Esta Resolución podrá ser objeto de los recursos administrativos previstos por la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 - Ley de Procedimiento Administrativo y por el Reglamento a la referida Ley para el SIRESE, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003.
En caso de que la Superintendencia de Hidrocarburos determine que los márgenes de Refinería deben ser modificados, efectuará los ajustes correspondientes a las alícuotas del IEHD.”
Artículo 3°.- (Precio de referencia) Se modifica la definición de Precio de Referencia, contemplada en el Artículo 2 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos de Petróleo, de la siguiente manera:
“Precio de Referencia: Para los productos regulados, con excepción del GLP, es el valor resultante de la aplicación del Decreto Supremo Nº 27691 de 19 de agosto de 2004.
Precio de Referencia para el GLP: Será 16,91 $us/Barril.”
Artículo 4°.- (IEHD) Las nuevas alícuotas del IEHD para los siguientes productos son:
PRODUCTO IEHD
Gasolina Especial Bs.1.50.-
Gasolina Premium Bs.2.46.-
Gasolina Aviación Bs.2,13.-
Kerosene Bs.0,56.-
Jet Fuel Nacional Bs.0,59.-
Jet Fuel Internacional Bs.1,79.-
Diesel oil Nacional Bs.1.78.-
Agro Fuel Bs.1,60.-
Fuel oil Bs.0,67.-
Artículo 5°.- (Fijacion de precios) La Superintendencia de Hidrocarburos fijará los nuevos precios aplicando las nuevas alícuotas del IEHD, con la aplicación a partir de las 00: 00 Horas del día de publicación del presente Decreto Supremo.
Esta fijación de precios deberá considerar el tipo de cambio vigente a la fecha de cálculo de los nuevos precios de todos los productos que hayan sufrido modificaciones, exceptuando el GLP.
Artículo 6°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27959, 30 de diciembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificar el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, y establecer nuevas alícuotas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD. | ||||
Keywords | Gaceta 2706, 2004-12-30, Decreto Supremo, diciembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25513 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Arias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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