CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer:
Un nuevo margen de refinería.
Instruir a la Superintendencia de Hidrocarburos la revisión de los márgenes de transporte por poliductos y margen de transportes diferentes.
Sustituir el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27959 de 30 de diciembre de 2004, modificando en consecuencia el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 24914.
Definir la cadena de precios para el gas oil y el GLP de Plantas y el GLP de Refinerías.
Crear un margen de compensación el cual será incorporado en la cadena de precios de los productos regulados.
Instruir al Ministerio de Hidrocarburos la elaboración de un proyecto de Reglamento de Regulación Económica de las Refinerías, que incluya al Modelo de Optimización Económica de Refinerías y un Reglamento que establezca las metodologías de cálculo de los márgenes de Transporte por Poliducto y de Transportes Diferentes.
Artículo 2°.- (Inclusion en la cadena de precios)
Artículo 3°.- (Margenes de refineria) Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27959 de 30 de diciembre de 2004, en consecuencia se modifica el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 24914, por el siguiente texto:
“Se establece un nuevo Margen de Refinería en $us/Bbl 4.81 (CUATRO 81/100 DOLARES AMERICANOS POR BARRIL), monto que no contempla el Impuesto al Valor Agregado - IVA, para todos los productos regulados, incluidos el GLPR y el Gas Oil, con excepción del GLPP.
Para el caso del GLPP se establece como Margen de Refinería para fines de cálculo, un valor igual a $us/Bbl -3.10 (MENOS TRES 10/100 DOLARES AMERICANOS POR BARRIL).”
Artículo 4°.- (Diferencial de precios y compensacion) Se establece el siguiente mecanismo para el cálculo de precios y compensación para los productos regulados:
Artículo 5°.- (Margen de compensacion) Se crea un Margen de Compensación total que alcanza a la suma de $us/Bbl 1.57 (UNO 57/100 DOLARES AMERICANOS POR BARRIL), sin IVA, el mismo que deberá ser incluido dentro de la metodología de cálculo del Precio Ex Refinería y aplicado a todos los productos regulados excepto al GLPR, GLPP, gas oil y Agro Fuel.
Artículo 6°.- (Margenes de transporte)
Artículo 7°.- (Proyecto de reglamento) Se instruye al Ministerio de Hidrocarburos la elaboración, de un proyecto de Reglamento de Regulación Económica de las Refinerías en base al Modelo de Optimización Económica de Refinerías, mismo que deberá considerar la metodología para la determinación del Margen de Refinería, el Margen de Compensación, Ajuste por Diferencial de Ingresos y Periodicidad.
Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28117, 16 de mayo de 2005 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fija nuevo margen de refinería para todos los productos regulados con excepción del GLP. | ||||
Keywords | Gaceta 2747, 2005-05-16, Decreto Supremo, mayo/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25670 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.