CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Asignación de volumen de gas oil) El Viceministro de Energía e Hidrocarburos recibirá y evaluará las Solicitudes de asignación de volúmenes de gas oíl de las cooperativas, empresas y ou'as entidades generadoras de energía eléctrica.
El Viceministro de Energía e Hidrocarburos autorizará volúmenes de asignación previa evaluación, ajustando las asignaciones gradualmente. La suma de los volúmenes, autorizados para cada gestión, no debe ser mayor al nivel máximo señalado en el anexo que forma parte del presente decreto supremo.
El mencionado Viceministerio identificará a las instituciones beneficiarias y los volúmenes de asignación de gas oíl, mediante resoluciones administrativas que serán comunicadas a las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell.
Artículo 2°.- (Comercialización de gas oíl) Las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell comercializarán el “gas oíl”, sin intermediarios, a las cooperativas, empresas y otras instituciones generadoras de energía eléctrica autorizadas por el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, hasta el 2010 incluido.
Artículo 3°.- (Precios del gas oil) Las refinerías deben comercializar el “gas oíl” al precio máximo final publicado por la Superintendencia de Hidrocarburos, el que será ajustado al precio del diesel oíl menos el IEHD. en diez (10) años, permitiendo la reducción de los niveles de subvención anual, conforme a lo establecido en el anexo que fomia parte del presente decreto supremo.
Año | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 |
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Volúmenes máximos anuales | 29.400 | 30.396 | 31.404 | 32.400 | 30.084 | 27.768 | 25.452 | 23.148 | 20.832 | 18.516 | 16.200 |
Precio del Gas Oil/Precio del Diésel Oil | 46.6% | 51.4% | 56.3% | 61.1% | 66.0% | 70.9% | 75.7% | 80.6% | 85.4% | 90.3% | 95.1% |
Porcentaje de subvención | 53.4% | 48.6% | 43.7% | 38.9% | 34.0% | 29.1% | 24.3% | 19.4% | 14.6% | 9.7% | 4.9% |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25982, 16 de noviembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízar las asignaciones de volúmenes de gas oíl, mediante Resolucione Administrativa. | ||||
Keywords | Gaceta 2266, 2000-11-30, Decreto Supremo, noviembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23542 | ||||
Referencias | 2000a.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Femando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillemro Fortún Suárez. Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso. Ronald MacLean Abarca, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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