CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la cadena de precios del GLP producido en Plantas - GLPP; así como también, establecer la metodología del cálculo de compensación por subvención al GLP en garrafas de 10 kilogramos para engarrafadores privados y YPFB, para permitir la normal operación de la cadena de comercialización del GLPP.
Artículo 2°.- (Precio de referencia, precio ex planta y precio final del GLP producido en plantas) Se define una nueva metodología de cálculo del precio final para el GLPP que comprenderá lo siguiente:
- El precio de referencia del GLPP será el definido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27695 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 27959 de 30 de diciembre de 2004.
- El precio ex planta del GLPP será igual al Precio de referencia, adicionándole la tasa efectiva del IVA.
Para el cálculo de precio final del GLPP se el deberá adicionar al Precio ex planta los siguientes componentes:
- La Subvención Estatal al Consumidor Final de GLPP calculada a través de la metodología definida en el presente Decreto Supremo más la tasa efectiva del IVA.
- Descuento para el GLPP que será igual a menos 3.10 $us/Bbl.(Menos Tres 10/1000 Dólares Americanos por barril) más la tasa efectiva del IVA.
- Margen de Transporte por Poliductos del GLP vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo de 0.82 $us/Bbl (Cero 82/100 Dólares Americanos por barril) más la tasa efectiva del IVA correspondiente a la actividad de transporte por poliducto.
- Margen de Transporte Diferentes del GLP vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo de 0.49 $us/Bbl (Cero 49/100 Dólares Americanos por barril) más la tasa efectiva del IVA correspondiente a la actividad de transporte diferentes.
- Margen de Almacenaje del GLP vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo de 3.45 $us/Bbl (Tres 45/100 Dólares Americanos por barril) más la tasa efectiva del IVA correspondiente a la actividad de almacenaje.
- Margen Mayorista del GLP vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo de 3.41 $us/Bbl (Tres 41/100 Dólares Americanos por barril) más la tasa efectiva del IVA correspondiente a la actividad de Mayoreo.
- Margen Minorista del GLP vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo de 4.77 $us/Bbl (Cuatro 77/100 Dólares Americanos por barril) más la tasa efectiva del IVA correspondiente a la actividad minorista.
En caso de que el GLP producido en Refinerías (GLPR) fuera comercializado a los engarrafadores privados, el precio al cual se comercialice este producto a dichos engarrafadores privados deberá ser igual el precio ex planta definido en el presente Artículo.
Artículo 3°.- (Metodologia de calculo de compensacion por subvencion al GLP) Para efectos del cálculo y determinación de la compensación por subvención al GLPP en garrafas de 10 Kilogramos a través de las Notas de Crédito Fiscal para engarrafadores privados e YPFB, se aplicará la siguiente metodología:
Donde:
SEG | Subvención Estatal al Consumidor Final de GLP, calculada en Dólares Americanos. |
PGLP | Precio vigente del GLP en Bolivianos neto de IVA expresado en Dólares Americanos por barril utilizando el tipo de cambio promedio de compra y venta del mes objeto de la subvención. |
PRG | Precio de Referencia del GLP de plantas que es igual al definido en el Decreto Supremo Nº 27959 de 30 de diciembre de 2004. |
MGTP | Margen de Transporte por Poliductos, señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo neto de IVA. |
MGTD | Margen de Transporte Diferentes señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo neto de IVA. |
MGMA | Margen Mayorista señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo neto de IVA. |
MGMI | Margen Minorista Señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo neto de IVA. |
MGA | Margen de Almacenaje señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo (Neto de IVA). |
D | Descuento señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. |
Artículo 4°.- (Actualizacion) Para efectos de cálculo del precio final del GLPP y del GLP producido en Refinerías - GLPR comercializados por todos los engarrafadores con excepción de YPFB y el cálculo para la determinación de la compensación al GLP a través de Notas de Crédito Fiscal, la Superintendencia de Hidrocarburos actualizará mensualmente, cada primer día hábil del mes, los componentes de la cadena de precios al tipo de cambio vigente del boliviano respecto al dólar americano correspondiente al promedio del mes objeto de la subvención; asimismo, cuando exista variación en uno de los componentes de la cadena de precios del GLPP se deberá actualizar la subvención estatal al consumidor final del GLPP, conforme la metodología definida en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
La Superintendencia de Hidrocarburos deberá notificar el valor correspondiente a la Subvención Estatal al Consumidor Final de GLP (SEG) al Ministerio de Hidrocarburos, YPFB y todas las empresas Engarrafadoras del País.
La Subvención Estatal al Consumidor Final de GLPP (SEG) actualizada por la Superintendencia de Hidrocarburos deberá aplicar el mecanismo establecido en “El Reglamento para el Procedimiento y Cálculo de la Compensación por la Subvención Estatal al Consumidor Final de GLP” aprobado por la Resolución Biministerial Nº 001/2005, en sustitución del MRG y MAB, para engarrafadores privados y para YPFB.
Artículo 5°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28121, 16 de mayo de 2005 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer la cadena de precios del GLP producido en Plantas - GLPP; así como también, establecer la metodología del cálculo de compensación por subvención al GLP en garrafas de 10 kilogramos. | ||||
Keywords | Gaceta 2747, 2005-05-16, Decreto Supremo, mayo/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25674 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cr | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.