CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar las condiciones de comercialización del petróleo crudo en el mercado interno, estableciendo un sistema de estabilización para el precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería.
Artículo 2°.- (Precio de referencia del petroleo crudo puesto en refineria) El precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería sin IVA, será el promedio de los últimos 365 días de cotizaciones diarias promedio del West Texas Intermediate - WTI, publicadas en el Platt's Oilgram Report, menos un descuento de 6.29 US$/barril (SEIS PUNTO veinte y nueve DOLARES POR BARRIL).
Artículo 3°.- (Metodologia de ajuste del precio de referencia del petroleo crudo puesto en refineria) El precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería se ajustará mediante la siguiente metodología:
Donde:
PFCRUDO | Precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería sin IVA, calculado diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, expresado en dólares por barril. |
Pmax | Precio tope de ajuste, que tendrá un valor de hasta 27.11 US$/barril (VEINTISIETE PUNTO ONCE DOLARES POR BARRIL). |
Pmin | Precio piso de ajuste, que tendrá un valor de 24.53 US$/barril (VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES DOLARES POR BARRIL). |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27691, 19 de agosto de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Adecuar las condiciones de comercialización del petróleo crudo en el mercado interno, estableciendo un sistema de estabilización para el precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería. | ||||
Keywords | Gaceta 2640, 2004-08-19, Decreto Supremo, agosto/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25245 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | FDO. CARLOS D. MESA GISBERT , Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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