CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Emergencia Nacional para la provisión de diesel oil en el territorio nacional; autorizar extraordinariamente a la Superintendencia de Hidrocarburos en coordinación con el Ministerio de Minería e Hidrocarburos para que, velando por los intereses de los usuarios, consumidores, intervenga eventualmente en caso de desabastecimiento, toda la cadena de comercialización y autorizar a las Fuerzas Armadas de la Nación a distribuir y suministrar diesel oil para garantizar el abastecimiento en el Mercado Interno.
Artículo 2°.- (Emergencia Nacional) Se declara Emergencia Nacional en todo el territorio de la República, para garantizar el normal abastecimiento de diesel oil y/o de los productos regulados a la población, por el tiempo de hasta noventa días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (Autorizacion a las Fuerzas Armadas) Se autoriza extraordinariamente a las Fuerzas Armadas de la Nación, para que en caso de desabastecimiento en el mercado interno, realice funciones de distribución y suministro de diesel oil y/o productos regulados, a las poblaciones que en mérito al interés público sean determinadas por la Superintendencia de Hidrocarburos en coordinación con el Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
Las Fuerzas Armadas coordinarán las acciones de suministro con la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico - FELCN, la Superintendencia de Hidrocarburos y el Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
Artículo 4°.- (Autorizacion a la Superintendencia de Hidrocarburos) Se autoriza extraordinariamente a la Superintendencia de Hidrocarburos para que, en coordinación con el Ministerio de Minería e Hidrocarburos, intervenga eventualmente en caso de desabastecimiento en el mercado interno de productos regulados, en toda la cadena de comercialización para velar por el abastecimiento de dicho mercado. Esta cadena comprende a las refinerías, plantas de almacenaje, distribuidoras mayoristas, distribuidoras minoristas e importadores. Para este efecto podrá requerir el uso de la Fuerza Pública para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5°.- (Atribuciones de la Superintendencia) La Superintendencia de Hidrocarburos, en coordinación con el Ministerio de Minería e Hidrocarburos, en caso de desabastecimiento, readecuará la logística en toda la cadena de comercialización priorizando los mercados o regiones que requieran de productos regulados, otorgando un tratamiento preferente al Diesel Oil.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27963, 3 de enero de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara Emergencia Nacional para garantizar el normal abastecimiento de Diesel Oil y/o de los productos regulados a la población. | ||||
Keywords | Gaceta 2707, 2005-01-04, Decreto Supremo, enero/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25517 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Arias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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