Bolivia: Decreto Supremo Nº 27778, 6 de octubre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
  • Que mediante Decretos Supremos Nº 26170 de 30 de abril de 2001 y Nº 27021 de 29 de abril de 2003, se prorrogó por 2 y 5 años respectivamente, el Reglamento de Precios.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el mismo que fue posteriormente modificado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27343 de 31 de enero de 2004, establece la nueva política de precios del GLP; asimismo, el Decreto Supremo Nº 27344 de 31 de de enero de 2004, reestablece la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27442 de 7 de abril de 2004, establece una nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27516 de 25 de mayo de 2004, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27442, para que las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el diesel oil Nacional se ajusten mas lentamente.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27601 de 29 de junio de 2004, establece un mecanismo de ajuste del precio final del GLP.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27690 de 19 de agosto de 2004, regula la metodología de cálculo del IEHD del diesel oil Nacional y establece los mecanismos para la variación porcentual de precios del Jet Fuel A-1 Nacional, Jet Fuel A-1 Internacional y del Kerosene.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27691 de 19 de agosto de 2004, estabilizó el precio del crudo en el mercado interno.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27697 de 23 de agosto de 2004, estabiliza los precios de la Gasolina Especial, diesel oil y GLP por 60 días.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27700 de 26 de agosto de 2004, amplió el alcance del Decreto Supremo Nº 27697 por 40 días adicionales.
  • Que como consecuencia del continuo incremento en el precio del petróleo crudo y de los productos de referencia en el mercado internacional, que tienen un efecto directo en el cálculo de los precios de los productos regulados en el mercado interno, se hace necesario dictar la presente norma.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto estabilizar los precios de referencia de los productos regulados como consecuencia de la estabilización del precio del petróleo en el mercado interno.

Artículo 2°.- (Precios de referencia) La Superintendencia de Hidrocarburos deberá utilizar los precios de referencia vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en lugar de los citados en el Artículo 9 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos de Petróleo, para el cálculo de los precios máximos finales de todos los productos regulados.

Artículo 3°.- (Ajuste de precios) La Superintendencia de Hidrocarburos deberá ajustar el precio pre - terminal y el precio final vigente de los productos regulados por cualquier modificación de las variables que componen la metodología de cálculo de precios, establecida en el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, excepto en lo dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27778, 6 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstabilizar los precios de referencia de los productos regulados como consecuencia de la estabilización del precio del petróleo en el mercado interno.
KeywordsGaceta 2660, 2004-10-06, Decreto Supremo, octubre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25332
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-27021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27021, 29 de abril de 2003
Se sustituye el Articulo Único del Decreto Supremo N° 26170 del 30 /04/ 2001 (Plazo de 5 años de fijación - sectores de refinación, GLP plantas, comercialización gas natural y derivados).
[BO-DS-27343] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27343, 31 de enero de 2004
Establecer la nueva política de precios del GLP.
[BO-DS-27344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27344, 31 de enero de 2004
Reestablecer la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
[BO-DS-27442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27442, 7 de abril de 2004
Nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional con el fin de dar gradualidad a las variaciones en el precio final de estos productos.
[BO-DS-27516] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27516, 25 de mayo de 2004
Modificar el articulo 2 del Decreto Supremo N° 27442 de 7 /04/ 2004, para que las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional.
[BO-DS-27601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27601, 29 de junio de 2004
Crear un mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Gas Licuado de Petróleo - GLP.
[BO-DS-27690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27690, 19 de agosto de 2004
Regular la metodología de cálculo del IEHD para el Diesel Oil Nacional y establecer los mecanismos para la variación porcentual de precios del Jet Fuel 1 Nacional, del Jet Fuel 1 Internacional y del Kerosene.
[BO-DS-27691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27691, 19 de agosto de 2004
Adecuar las condiciones de comercialización del petróleo crudo en el mercado interno, estableciendo un sistema de estabilización para el precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería.
[BO-DS-27697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27697, 23 de agosto de 2004
Estabilizar los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.
[BO-DS-27700] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27700, 26 de agosto de 2004
Se complementan los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 27697 de 23 /08/ 2004, adicionando a ambos, cuarenta días mas al tiempo de suspensión establecidos en los mismos.

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