CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la nueva política de precios del GLP.
Artículo 2°.- (Precio del GLP) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el precio final del GLP será calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos, aplicando la metodología del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y posteriores modificaciones.
Para el cálculo del precio de dicho producto se establece un Margen de Refinería de -$US 16.75 por barril (menos dieciséis 75/100 dólares estadounidenses por barril) y un Margen de Transporte igual a cero dólares por barril.
El Precio Final del GLP fluctuará cuando cambie cualquier componente de la cadena de precios establecido en el Reglamento de Precios.
Adicionalmente el Precio Final del GLP será actualizado por la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a la variación del tipo de cambio, utilizando el promedio de compra y venta, cuando se verifique una variación de un centavo de Boliviano (Bs.0.01/100) por kilogramo de GLP respecto del último precio. El precio actualizado entrará en vigencia al día siguiente de su publicación por la Superintendencia de Hidrocarburos.
La Superintendencia de Hidrocarburos queda encargada de publicar el precio ex refinería del GLP.
Artículo 3°.- (Precio minimo) El precio final del GLP no será menor a Bs.2.10 por kilogramo.
Si el precio resultante del mecanismo establecido por el Reglamento, sus modificaciones y el presente Decreto Supremo fuese menor al mínimo, el Margen de Refinería se ajustará aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
MRg1 | Margen de Refinería del GLP resultante de la aplicación del presente Decreto Supremo. |
MRg0 | Último Margen de Refinería del GLP fijado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del presente Decreto Supremo. |
Pg0 | Precio calculado para el GLP de acuerdo al Reglamento, sus modificaciones y el presente Decreto Supremo. |
Pmin | Precio mínimo actualizado por la Superintendencia de Hidrocarburos |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27343, 31 de enero de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer la nueva política de precios del GLP. | ||||
Keywords | Gaceta 2564, 2004-01-31, Decreto Supremo, enero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24897 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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