Bolivia: Decreto Supremo Nº 27992, 28 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el mismo que fue posteriormente modificado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26170 de 30 de abril de 2001, establece la prórroga por 2 años adicionales del mencionado Reglamento, el mismo que fue posteriormente diferido por 5 años adicionales, mediante Decreto Supremo Nº 27021 de 29 de abril de 2003.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27343 de 31 de enero de 2004, establece la nueva política de precios del Gas Licuado de Petróleo - GLP.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27344 de 31 de enero de 2004, reestableció la metodología sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27442 de 7 de abril de 2004, establece una nueva metodología para la determinación de las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27516 de 25 de mayo de 2004, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27442, para el cálculo de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27601 de 29 de junio de 2004, establece un mecanismo de ajuste del precio final del GLP.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27609 de 19 de agosto de 2004, reguló la metodología de cálculo del IEHD del diesel oil Nacional y estableció los mecanismos para la variación porcentual de precios del Jet Fuel A-1 Nacional, Jet Fuel A-1 Internacional y del Kerosene.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27691 de 19 de agosto de 2004, adecuó las condiciones de comercialización del petróleo crudo en el mercado interno.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27697 de 23 de agosto de 2004, estabilizó los precios de la Gasolina Especial, diesel oil y GLP por 60 días.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27700 de 26 de agosto de 2004, amplió el alcancé del Decreto Supremo Nº 27697 por 40 días adicionales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27863 de 26 de noviembre de 2004, amplía el alcance temporal de los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 27697, modificado por el Decreto Supremo Nº 27700 por un plazo adicional de cuarenta (40) días calendario.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27959 de 30 de diciembre de 2004, modifico el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y estableció nuevas alícuotas para el IEHD.
  • Que es voluntad del Gobierno Nacional mantener estables los precios de los principales carburantes, entre ellos, la Gasolina Especial, el diesel oil y el GLP.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto estabilizar los precios de los principales productos del petróleo y, abrogar las normas que ajustan los precios de los mismos por precios internacionales y por tipo de cambio.
  2. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27343 de 31 de enero de 2004, el Decreto Supremo Nº 27344 de 31 de enero de 2004, el Decreto Supremo Nº 27442 de 7 de abril de 2004 y el Decreto Supremo Nº 27601 de 29 de junio de 2004.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Luis Marcelo Rengel Retamozo Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27992, 28 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstabilizar los precios de los principales productos del petróleo y, abrogar las normas que ajustan los precios de los mismos por precios internacionales y por tipo de cambio.
KeywordsGaceta 2716, 2005-01-28, Decreto Supremo, enero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25546
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Luis Marcelo Rengel Retamozo Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-27343] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27343, 31 de enero de 2004
Establecer la nueva política de precios del GLP.
[BO-DS-27344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27344, 31 de enero de 2004
Reestablecer la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
[BO-DS-27442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27442, 7 de abril de 2004
Nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional con el fin de dar gradualidad a las variaciones en el precio final de estos productos.
[BO-DS-27601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27601, 29 de junio de 2004
Crear un mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Gas Licuado de Petróleo - GLP.

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-27021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27021, 29 de abril de 2003
Se sustituye el Articulo Único del Decreto Supremo N° 26170 del 30 /04/ 2001 (Plazo de 5 años de fijación - sectores de refinación, GLP plantas, comercialización gas natural y derivados).
[BO-DS-27344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27344, 31 de enero de 2004
Reestablecer la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
[BO-DS-27343] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27343, 31 de enero de 2004
Establecer la nueva política de precios del GLP.
[BO-DS-27442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27442, 7 de abril de 2004
Nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional con el fin de dar gradualidad a las variaciones en el precio final de estos productos.
[BO-DS-27516] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27516, 25 de mayo de 2004
Modificar el articulo 2 del Decreto Supremo N° 27442 de 7 /04/ 2004, para que las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional.
[BO-DS-27601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27601, 29 de junio de 2004
Crear un mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Gas Licuado de Petróleo - GLP.
[BO-DS-27609] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27609, 2 de julio de 2004
Se autoriza la inscripción de Presupuesto Adicional por Bs. 772.829 , que será financiado con cargo a Transferencias de Recursos Específicos de la PL 480, en favor del Proyecto de Fortalecimiento “BOLFOR II”.
[BO-DS-27691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27691, 19 de agosto de 2004
Adecuar las condiciones de comercialización del petróleo crudo en el mercado interno, estableciendo un sistema de estabilización para el precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería.
[BO-DS-27697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27697, 23 de agosto de 2004
Estabilizar los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.
[BO-DS-27700] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27700, 26 de agosto de 2004
Se complementan los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 27697 de 23 /08/ 2004, adicionando a ambos, cuarenta días mas al tiempo de suspensión establecidos en los mismos.
[BO-DS-27863] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27863, 26 de noviembre de 2004
Se amplía el alcance temporal de los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 27697 de 23 /08/ 2004, modificado por el Decreto Supremo N° 27700 de 26 /08/ 2004, por un plazo adicional de cuarenta (40) días calendario.
[BO-DS-27959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27959, 30 de diciembre de 2004
Modificar el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, y establecer nuevas alícuotas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.

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