Bolivia: Decreto Supremo Nº 27609, 2 de julio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, señala que el Resultado Fiscal en cada presupuesto institucional se calculará en base al resultado fiscal (superávit/déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del presupuesto General de la Nación 2004.
  • Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004 establece la reducción del gasto en consultorías, independientemente de la fuente de financiamiento, especificando que corresponde un 10% de reducción para las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del Presupuesto General de la Nación - PGN aprobado para la gestión fiscal 2004, debiéndose aprobar cualquier incremento en las referidas partidas mediante Decreto Supremo.
  • Que el 15 de septiembre de 2003, los Gobiernos de Bolivia y Estados Unidos de Norteamérica establecieron mediante Convenio de Donación la implementación del “Proyecto Manejo de los Recursos Forestales, Agua, y Biodiversidad para el Crecimiento Económico Sostenible” BOLFOR II, Convenio USAID 511-0656, por un monto de $us.13.500.000.- de los cuales se destinan $us.1.649.505 para la gestión 2004, con una contraparte nacional de los reflujos del PL-480 III de $us.350.000.-, el mismo que cuenta con la No Objeción de USAID ENV-B-005/04, con la finalidad de implementar los planes anuales elaborados por la Superintendencia Forestal, el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA y el Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
  • Que un objetivo estratégico del Proyecto BOLFOR II es manejar los recursos forestales, agua y biodiversidad, para el crecimiento económico en Bolivia, siendo beneficiado con esta donación el Instituto Nacional de Reforma Agraria para realizar trabajos específicamente en lo que corresponde a otorgar seguridad técnica y jurídica en la Reserva Forestal de: El Chore ubicada en el Departamento de Santa Cruz y en el Municipio de Ixiamas del Departamento de La Paz.
  • Que en cumplimiento del Artículo 7 de la Ley Nº 2627, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, en fecha 1° de julio del presente año, mediante Resolución Nº 38/2004, aprueba la inscripción de presupuesto adicional para el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto Adicional para la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por un monto total de Bs.772.829.- (SETECIENTOS SETENTA Y DOS mil novecientos veinte y nueve 00/100 BOLIVIANOS), que será financiado con cargo a Transferencias de Recursos Específicos de la PL - 480, en favor del Proyecto de Fortalecimiento “BOLFOR II”, de acuerdo a Anexo de modificación presupuestaria adjunto, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, concordante con el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yañez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27609, 2 de julio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza la inscripción de Presupuesto Adicional por Bs. 772.829 , que será financiado con cargo a Transferencias de Recursos Específicos de la PL 480, en favor del Proyecto de Fortalecimiento “BOLFOR II”.
KeywordsGaceta 2624, 2004-07-05, Decreto Supremo, julio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25163
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yañez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27697, 23 de agosto de 2004
Estabilizar los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.
[BO-DS-27983] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27983, 19 de enero de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la alícuota para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD del Diesel Oil Nacional y del Agro Fuel.
[BO-DS-27992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27992, 28 de enero de 2005
Estabilizar los precios de los principales productos del petróleo y, abrogar las normas que ajustan los precios de los mismos por precios internacionales y por tipo de cambio.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.