Bolivia: Decreto Supremo Nº 27983, 19 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26170 de 30 de abril de 2001, establece la prórroga por 2 años adicionales del Reglamento sobre el Régimen de Precios.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27021 de 29 de abril de 2003, se establece la prórroga por 5 años adicionales del Reglamento sobre el Régimen de Precios.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 se aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, modificado posteriormente por el Decreto Supremo Nº 25005 de 6 de abril de 1998, Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de 1998, Decreto Supremo Nº 25254 de 18 de diciembre de 1998, Decreto Supremo Nº 25417 de 11 de junio de 1999, Decreto Supremo Nº 25504 de 3 de septiembre de 1999 y posteriores modificaciones.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27344 de 31 de enero de 2004, reestableció la metodología sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27442 de 7 de abril de 2004, establece una nueva metodología para la determinación de las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27516 de 25 de mayo de 2004, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27442, para el cálculo de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27609 de 19 de agosto de 2004, reguló la metodología de cálculo del IEHD del diesel oil Nacional y estableció los mecanismos para la variación porcentual de precios del Jet Fuel A-1 Nacional, Jet Fuel A-1 Internacional y del Kerosene.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27697 de 23 de agosto de 2004, estabilizó los precios de la Gasolina Especial, diesel oil y GLP.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27632 de 19 de julio de 2004, el Gobierno Nacional ha normado la producción, refinación y comercialización del producto Agro Fuel para el sector agrícola; determinando que el precio final de venta del Agro Fuel, será el establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos, en base a la metodología de cálculo establecida en el reglamento de precios y posteriores modificaciones.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27959 de 30 de diciembre de 2004, modificó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 24804 y ratificado por Decreto Supremo Nº 24914, estableciendo nuevas alícuotas para el impuesto especial a los Hidrocarburos y el IEHD.
  • Que el Agro Fuel es un producto obtenido de un proceso de refinación que se comercializa bajo especificaciones de calidad y precio; y que es empleado como combustible para maquinaria y motores de baja y mediana velocidad; por lo que, el precio final del Agro Fuel debe guardar cierta relación con el precio final del diesel oil Nacional comercializado en el país.
  • Que la Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003, modificó los Artículos 112 y 113 de la Ley Nº 843 - Texto Ordenado, estableciendo una tasa máxima de Bs.3,50 por Litro o unidad de medida equivalente.
  • Que a fin de velar por la economía de la población y considerando el impacto del precio final del diesel oil Nacional y del Agro Fuel en los sectores que utilizan intensivamente este producto, es necesario dictar la presente norma.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la alícuota para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD del diesel oil Nacional y del Agro Fuel.

Artículo 2°.- (Alicuota para el IEHD del diesel oil nacional) Se fija la nueva alícuota del IEHD del diesel oil Nacional en Bs/Lt 1.54 (UNO 54/100 BOLIVIANOS POR LITRO)

Artículo 3°.- (Alicuota para el IEHD del agro fuel) Se fija la nueva alícuota del IEHD del Agro Fuel en Bs/Lt 1.39 (UNO 39/100 BOLIVIANOS POR LITRO).

Artículo 4°.- (Fijacion de precios) La Superintendencia de Hidrocarburos fijará los nuevos precios aplicando las nuevas alícuotas del IEHD para el diesel oil Nacional y el Agro Fuel, los mismos que entrarán en vigencia a partir de las 00: 00 horas del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27983, 19 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la alícuota para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD del Diesel Oil Nacional y del Agro Fuel.
KeywordsGaceta 2713, 2005-01-19, Decreto Supremo, enero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25537
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24804] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24804, 4 de agosto de 1997
Apruébase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25005, 6 de abril de 1998
Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, en la columna denominada margen de refinería, en lo que respecta al GLP.
[BO-DS-25108] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25108, 22 de julio de 1998
Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5/12/1997, modificado posteriormente por el decreto supremo 25005 de 7/04/1998.
[BO-DS-25254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25254, 18 de diciembre de 1998
Modifícase el artículo 10 del reglamento de precios, aprobado mediante Decreto Supremo 24914 de 5 /12/ 1997 modificado por el Decreto Supremo 25005 de 7 /04/ 1998, por el Decreto Supremo 25108 de 22 /07/ 1998 y por el Decreto Supremo 25249 de 14 /12/ 1998.
[BO-DS-25417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25417, 11 de junio de 1999
Modifícase el Reglamento sobre el RÉGIMEN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DEL PETRÓLEO, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, modificado por los decretos supremos 25249 de 14 /12/ 1998 y 25254 de 18 /12/ 1998.
[BO-DS-25504] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25504, 3 de septiembre de 1999
Se autoriza la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al sector hidrocarburos por las exportaciones realizadas a partir del 1º /01/ 1997.
[BO-DS-27021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27021, 29 de abril de 2003
Se sustituye el Articulo Único del Decreto Supremo N° 26170 del 30 /04/ 2001 (Plazo de 5 años de fijación - sectores de refinación, GLP plantas, comercialización gas natural y derivados).
[BO-L-2493] Bolivia: Ley Nº 2493, 4 de agosto de 2003
Modificaciones a la Ley N° 843 (Texto Ordenado)
[BO-DS-27344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27344, 31 de enero de 2004
Reestablecer la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
[BO-DS-27442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27442, 7 de abril de 2004
Nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional con el fin de dar gradualidad a las variaciones en el precio final de estos productos.
[BO-DS-27516] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27516, 25 de mayo de 2004
Modificar el articulo 2 del Decreto Supremo N° 27442 de 7 /04/ 2004, para que las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional.
[BO-DS-27609] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27609, 2 de julio de 2004
Se autoriza la inscripción de Presupuesto Adicional por Bs. 772.829 , que será financiado con cargo a Transferencias de Recursos Específicos de la PL 480, en favor del Proyecto de Fortalecimiento “BOLFOR II”.
[BO-DS-27632] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27632, 19 de julio de 2004
Normar la producción, refinación y comercialización del producto denominado Agro Fuel para el sector productivo agrícola.
[BO-DS-27697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27697, 23 de agosto de 2004
Estabilizar los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.
[BO-DS-27959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27959, 30 de diciembre de 2004
Modificar el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, y establecer nuevas alícuotas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27989] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27989, 28 de enero de 2005
La nueva alícuota del IEHD para el Diesel Oil Nacional, será de Bs/Lt. 1.52.
[BO-DS-28045] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28045, 16 de marzo de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar ajustes al Presupuesto General de la Nación - Gestión 2005.

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